Servindi, 5 de noviembre, 2010.- El Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia en contra de la tala ilegal, que impide que la madera incautada vuelva al circuito comercial.
Además, cambia la figura de “decomiso” por la figura de “recuperación”.
La sentencia
Según el dictamen, en el acto se podrá disponer de la madera encontrada ya talada y optar por la destrucción de la madera o realizar la entrega a las comunidades participantes en el control y la vigilancia.
La norma, promovida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Ministerio del Ambiente, protege, en esencia, la integridad física de los guardaparques y beneficia a las comunidades que participan en los operativos contra esta actividad ilegal.
Dicha medida forma parte de la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo 1079, que establece medidas que garantizan el patrimonio de las áreas naturales protegidas.
Según Luis Alfaro, jefe del Sernanp, al quitarse la figura de decomiso (que es una sanción) por la de recuperación (recuperar lo que es nuestro) puedes actuar de inmediato sin los engorrosos, peligrosos y muchas veces absurdos procesos “sancionadores”.
“¿Cómo es posible que recuperar lo que es tuyo sea una sanción?”, se pregunta. “Sin ninguna duda, los perjudicados con esta norma son los taladores ilegales”, precisó.
Lea la sentencia del TC: Expediente Nº 00023-2009-AI/TC