Por Juan Eduardo Gil Mora*
16 de septiembre, 2010.- La hermana provincia de Espinar acata un paro indefinido, luego de la entrega de la buena pro del proyecto Majes Siguas II por el actual gobierno a través de Proinversión, y debido a que dicho proyecto, afectará el uso del recurso hídrico para el desarrollo de dicha jurisdicción cusqueña.
Naciones Unidas y el Agua
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial. Es la primera vez que este organismo que representa a todas las naciones acepta incluir un tema ambiental dentro del ámbito de los derechos humanos.
"Con las aguas del río Apurímac y sus tributarios, se podrían irrigar más de 60,000 ha. en la cuenca alta del río Apurímac, en Espinar, y beneficiar a más 70,000 habitantes, sin necesidad de endeudar al país y haciendo que las praderas de Espinar sean las más productivas del Perú". |
El agua es imprescindible para la vida. Los seres humanos no podemos vivir más de tres o cuatro días sin agua, aunque podamos vivir más de dos meses sin alimento. La importancia de la alimentación ya está reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25) que data aún de 1948, no ha sido sino hasta el 28 de julio de este año cuando Naciones Unidas ha adoptado una Resolución declarando el Derecho Humano al Agua y a su Saneamiento. Por ello entendemos que debemos ligar este Derecho a la demanda de una Seguridad Global, Regional y Local; una seguridad de todos, especialmente de aquellos que aún en la región y en el país no tienen acceso ni a agua de calidad potable y menos a servicios de saneamiento.
Una seguridad humana, donde sólo una nueva concepción del desarrollo pueda paliar los desequilibrios humanos. Por ello, es menester incluir en las políticas de desarrollo la sostenibilidad como integración equilibrada entre desarrollo económico, equidad social y respeto ambiental, y, sobre todo, la satisfacción de una necesidad básica de los pueblos de la región y del país: el acceso al agua de calidad potable.
El derecho humano al agua y saneamiento es el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Significa que la prioridad debe ser dada para los usos consuntivos del agua como el abastecimiento de agua de calidad potable, agricultura, piscicultura, actividad pecuaria y no necesariamente para la industria, generación de energía eléctrica, recreación, pesca y otros que constituyen los usos no consuntivos.
Este derecho, que hoy es universal, por lo tanto también de los peruanos, cusqueños y espinarenses, constituye una herramienta clave para mejorar la situación que enfrentan hoy los más de 170,000 habitantes de Espinar, Chumbivilcas y Paruro que requieren el acceso al recurso hídrico proveniente del río Apurímac para impulsar su desarrollo. En estas provincias cusqueñas, más del 65 por ciento de la población carece de agua potable y más de 80 por ciento no cuenta con servicios de saneamiento (tratamiento de aguas residuales, eliminación adecuada de excretas, gestión de residuos sólidos). Por lo tanto, la Resolución de las NNUU, proporciona una base para exigir la responsabilidad del Estado y de otros actores, a efecto de generar voluntad política y llevar a cabo reformas necesarias a nivel de leyes, políticas y prácticas para lograr el objetivo último: el acceso universal y sostenible al agua y saneamiento.
Por lo arriba explicado, pareciera que este gobierno no ha considerado la Resolución de las NNUU o simplemente ha soslayado la gran necesidad de los pueblos y ha priorizado el trasvase del agua de la cuenca alta del río Apurímac, precisamente para el uso no consuntivo, es decir la generación de hidroenergía en las centrales eléctricas de Lluclla y Lluta en Arequipa.
Situación del recurso hídrico en Espinar
La cuenca alta del río Apurímac constituye un área de escorrentía importante, son más de 5,000 km2 entre el origen en la provincia arequipeña de Cailloma y la confluencia con el río Salado, en Espinar. Los principales ríos tributarios son Hornillos, Cerritambo, Suykutambo, Wayllumayu, Sañu, Quero, Wañamayu, Cangalle y Cañipía.
En este espacio, la precipitación es de unos 700 mm/año, sin embargo, la precipitación es sólo durante los meses de enero a marzo, el resto del año es seco; por lo tanto, los ríos sólo tienen volúmenes importantes en esos tres meses del año, siendo de alta escasez hídrica el resto de los meses. Consecuentemente, existe déficit hídrico; hecho que conduciría a almacenar el agua en la época de precipitación para ser utilizada en el período de estío.
Los estudios efectuados por consultoras para la ANA, Ministerio de Agricultura y AUTODEMA, no han sido las más imparciales y poseen vacíos de información, sesgos y carencia de rigurosidad científica, pues no han sido completados los estudios de impacto ambiental, balance hídrico, caudal ecológico y afianzamiento hídrico que fueron requeridos no sólo por la Municipalidad de Espinar y el Gobierno Regional del Cusco, sino por las autoridades del Poder Judicial. Los estudios parcializados, especifican, por ejemplo, que el caudal ecológico requerido es de sólo 1.14 m3/s cuando la realidad de la demanda hídrica a futuro implica más de 6 m3/s., hecho que desvirtúa la seriedad de los estudios base.
Un estudio de balance hídrico realizado por una consultora privada señaló en marzo de este año, que la construcción de la represa generaría un déficit de agua de 12 millones de metros cúbicos en Espinar. En realidad, esta consultora no consideró sino el requerimiento actual del agua y no necesariamente la demanda de agua en los próximos 50 años, siendo así el déficit requerido es superior a los 50 millones de m3.
Sólo en el ámbito mencionado existen más 60,000 hectáreas sujetas a riego empleando tanto las aguas del río Apurímac como de sus tributarios.
Las poblaciones en Yauri, Coporaque y Suykutambo no poseen agua potable y requieren con urgencia sea satisfecha esa necesidad primaria y vital de una población que supera los 60,000 habitantes en el momento actual.
Salto al pasado y abuso del poder descentralista
El proyecto Majes-Siguas II que ya ha sido adjudicada, tiene un presupuesto de inversión superior a los 450 millones de dólares, donde el Estado pone 207.7 millones y el resto es inversión del consorcio. La inversión del consorcio se recuperará a través de la venta de agua luego de que terminen los trabajos de construcción y también con el aporte por concepto de Retribución por Recuperación de Inversiones (RPI) que hará el Estado. Es decir que el Estado peruano, o mejor todos los peruanos tendremos que pagar esta inversión en beneficio de los otros y no necesariamente de los espinarenses o de los cusqueños.
El ministro de Agricultura saliente, Adolfo de Córdova, sostuvo que el agua para Espinar está garantizada, pues se promulgó el Decreto Supremo 010, mediante el que se declara de interés prioritario el afianzamiento de la cuenca del río Apurímac. Sin embargo, por Decretos Supremos no se garantizan ni la demanda hídrica de Espinar para los futuros 50 años, ni la inversión que se tiene que hacer para el uso del recurso hídrico en el desarrollo de los pueblos de Espinar; es más, el déficit hídrico es ya conocido y superan los 30 millones de m3.
El Perú atraviesa por un período de descentralización y afiatamiento de las regiones, ambas acciones, la descentralización y la regionalización constituyen procesos irreversibles; sin embargo, el gobierno del APRA con la actitud tomada frente a este Proyecto, demuestra una vez más un salto al pasado con consecuencias funestas para el pueblo del Cusco y particularmente para Espinar, hecho que es un indicador de un centralismo a ultranza, de la búsqueda de una economía de enclave y visos inequívocos de autoritarismo y soslayo al desarrollo de los pueblos de Cusco y Espinar que haciendo uso de su recurso hídrico podrían impulsar la dinamización de sus economías, pues es claro que el gobierno aprista ha preferido el uso del agua para la comercialización antes que emplearlo en las necesidades básicas. Es más, el Perú es un país con un Estado de derecho vigente y es precisamente el Poder Ejecutivo el que no respeta la legislación vigente y atropella en desmedro de pueblos que requieren hacer uso de sus recursos naturales.
Si el agua del río Apurímac ha de ser empleada para la generación de energía eléctrica que ha de ser comercializada después, entonces es una oportunidad de negocios y estos servicios deben ser privatizados y cobrados a los usuarios de forma de garantizar una rentabilidad a los inversores para que sigan poniendo dinero en el sistema. Esto implica dejar afuera a todos los que no puedan pagar el servicio. Y esto es lo que ha primado en Proinversión y en el APRA.
Por el contrario, si el agua y el saneamiento son un derecho humano, el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio. Debe ser la comunidad entera quien se haga cargo del costo de los que no puedan pagarlo.
En el caso del servicio público del agua, constituye un derecho básico e inalienable, consecuentemente debe ser priorizado por el propio Estado y el actual gobierno, y en esto no ha pensado Proinversión y el APRA. Por lo tanto, la tendencia del gobierno y el Proyecto es la privatización del agua, pues no otra cosa es priorizar el trasvase de las aguas del Apurímac para generar energía eléctrica que después será vendida, así como el empleo del agua para irrigar Majes y Siguas que luego será también vendida, en desmedro del desarrollo de Espinar y sus pueblos.
Los defensores del proyecto Majes-Siguas II, sostienen que serán irrigadas 38,500 hectáreas en los próximos cinco años y que beneficiará a más de 30,000 usuarios; sin embargo, también es necesario puntualizar que con las aguas del río Apurímac y sus tributarios, se podrían irrigar más de 60,000 ha. en la cuenca alta del río Apurímac, en Espinar, y beneficiar a más 70,000 habitantes, sin necesidad de endeudar al país y haciendo que las praderas de Espinar sean las más productivas del Perú, las que sean símbolo de desarrollo en camélidos sudamericanos, fibra, carne, productos lácteos, truchicultura, aterrenicultura y generadora de desarrollo.
La decisión del gobierno del APRA que constituye una afrenta al Cusco, pues de manera unilateral, ilegal e irresponsable ha tomado la decisión de otorgar la buena pro para la construcción del proyecto, debe ser rechazada y los responsables institucionales como el Gobierno Regional Cusco deben tomar las acciones legales y técnicas a efecto de buscar la nulidad de esta concesión.
Además, buscar la unidad del pueblo cusqueño y sus instituciones.
Cusco, Setiembre 15 del 2010.
--- *Juan Eduardo Gil Mora es M.Sc. en Ciencia y tecnología Ambiental y Consultor en temas de Gestión Ambiental [email protected]