Servindi, 28 de junio, 2010.- La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) opinó que el proyecto de Ley Forestal remitido por el Ejecutivo al Congreso de la República se discuta, consulte e implemente con la participación ciudadana e indígena que corresponda.
Mediante un documento hecho público la SPDA señala que si bien el proceso de elaboración del proyecto ha sido participativo esto "no debe implicar que no sea sometida a consulta previa".
El proyecto fue enviado el 22 de junio al Congreso de la República luego de un proceso participativo que reunió más de 200 aportes enviados por instituciones públicas, organizaciones civiles y ciudadanos de diversos departamentos.
Considerando los sucesos de Bagua y el Convenio 169 de la OIT la SPDA afirma que "no debe desatenderse" que toda medida que pueda afectar a los pueblos indígenas debe serles consultada "aún cuando todavía no haya sido promulgada la Ley del Derecho a la Consulta".
La SPDA destaca que tan importante como aprobar la norma será contar con un buen plan y proceso de implementación. Esta es una lección aprendida de la deficiente implementación de la actual Ley 27308 "que no debemos dejar de tomar en cuenta", precisa.
Le toca al Ejecutivo continuar con el proceso de elaboración de la Política Forestal y de Fauna Silvestre que ha emprendido en paralelo, para que el marco normativo se vea acompañado de unos lineamientos claros que indiquen la visión y el norte de la gestión forestal y de fauna silvestre para todas las regiones del país, concluye la SPDA.
Acceda al texto de la propuesta con un clic en el siguiente enlace:
- Ley Forestal y de Fauna Silvestre (pdf. 41 páginas).
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Opinión de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental en relación al proyecto de Ley Forestal remitido por el Ejecutivo al Congreso de la República
El día martes 22 de junio el Ejecutivo envió al Congreso de la República el nuevo proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre para que se inicie su proceso de aprobación. Este proyecto de ley fue elaborado a partir de un proceso participativo que reunió más de 200 aportes enviados por un conjunto de instituciones públicas, organizaciones civiles y ciudadanos de diversos departamentos del país. La intención ha sido producir una propuesta de norma que busque comprender la difícil problemática de los bosques en el Perú, que mejore la regulación y promoción del desarrollo a partir de los bosques en pie y su aprovechamiento con respeto a los derechos de sus usuarios –en especial los de los pueblos indígenas. Se trata de una norma que se construye sobre la vigente Ley 27308 del año 2000, considerando sus aciertos y modificando sus debilidades e imprecisiones.
El proceso –dirigido por una Secretaría Técnica y luego por una comisión interministerial liderada por la Dirección General y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura– ha sido una tarea difícil y no ajena a problemas y cuestionamientos. Por ello es que se extendieron largamente los plazos planteados al inicio; solo así ha sido posible dar apertura a más aportes y responder a los principales cuestionamientos al articulado propuesto.
Sin duda, ha sido un acierto tomar el tiempo necesario para trabajar de esa forma, pues se trata de una norma que pretende ordenar y legislar una realidad forestal sumamente compleja y que, al mismo tiempo, pretende crear soluciones para el sector. Ahora bien, tan importante como la aprobación de la norma será contar con un buen plan y proceso de implementación. Esa debe ser una lección aprendida de la deficiente implementación de la actual Ley 27308, que no debemos dejar de tomar en cuenta.
Con esa misma lógica, toca al Ejecutivo continuar con el proceso de elaboración de la Política Forestal y de Fauna Silvestre que ha emprendido en paralelo, para que el marco normativo se vea acompañado de unos lineamientos claros que indiquen la visión y el norte de la gestión forestal y de fauna silvestre para todas las regiones del país.
Los miembros de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental pedimos que se continúe, ahora en el Congreso, con este proceso abierto para la elaboración de una nueva normativa forestal y de fauna silvestre, solicitamos que se cumplan con las instancias de participación y consulta correspondientes, y exigimos que los temas principales que desarrolla esta norma sean considerados y respetados tanto en las comisiones en las que sea revisada, como en el resto de momentos del proceso parlamentario de aprobación.
Cabe enfatizar, finalmente, que el hecho de que el proceso que ha tenido como fruto esta ley haya sido participativo no debe implicar que no sea sometida a una consulta previa –aun cuando todavía no haya sido promulgada la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios. Considerando los hechos ocurridos en Bagua en junio de 2009 y estimando el espíritu del Convenio 169 de la OIT, no debe desatenderse esta vez a que toda medida que sea susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas debe serles consultada.
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
25 de junio de 2010