Servindi, 23 de marzo, 2010. Hoy a las 4 de la tarde (hora peruana) la Central Ashaninka del Río Ene (CARE) denunció la amenaza de vulnerabilidad que representa el proyecto hidroeléctrico Paquitzapango en una sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebrada en Washington, Estados Unidos.
El informe "Situación de vulnerabilidad del Pueblo Ashaninka relacionada con actividades energéticas - Perú" expone que el citado proyecto hidroeléctrico se superpone al territorio de 10 comunidades indígenas que habitan en la cuenca del río Ene lo que afectará directamente a 2000 familias indígenas.
El informe fue elaborado por la Central Ashaninka del Río Ene (CARE) y el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) para la audiencia temática del 23 de marzo de 2010 ante la CIDH y recibió aportes de los miembros del Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
La forma cómo procede el Estado peruano en torno a la promoción de los proyectos hidroenergéticos amenaza el derecho a la vida y al territorio del pueblo Ashaninka así como vulnera el derecho a la consulta contemplado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), indica el documento.
El informe solicita la mediación de la CIDH para que el Estado peruano "dé cuenta de la situación de las actividades extractivas en territorios indígenas y del nivel de implementación de los derechos humanos de los pueblos indígenas establecidos en el ordenamiento internacional".
Asimismo, que se inicie un proceso de consulta de acuerdo a los estándares desarrollados por la normativa internacional y la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos "basado en un diálogo de buena fe durante todas las etapas de proceso, asegurando la participación efectiva de los pueblos indígenas".
Otra petición es que se implemente en consulta y con participación de los pueblos indígenas una Ley Marco sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, en la que se aseguren los estándares mínimos del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
También se pide el archivo del Proyecto de Ley que modifica el artículo 8 de la Ley sobre Desplazamientos Internos, por ser contrario a la finalidad del derecho a la consulta expresado en las normas y jurisprudencia internacional.
Finalmente, se solicita iniciar el debate en materia de institucionalidad, a"segurando en todas las etapas del proceso la participación de los pueblos indígenas".
Acceda al informe conteniendo la denuncia con un clic en el siguiente enlace:
- Informe CIDH del Pueblo Ashaninka, 23 marzo 2010 (formato PDF, 17 páginas)
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