Por Bartolomé Clavero*
De la Declaración a la Acción es el lema del Encuentro Latinoamericano hacia una protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir, convocado por la Organización Internacional del Trabajo junto con un importante número de otras entidades, inclusive representaciones indígenas y de gobiernos, y que está celebrándose durante estos días en Cartagena, Colombia.
La Declaración es por supuesto la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no sólo la mejor guía al respecto, sino también la guía obligada. Es la norma que debe hoy ante todo atenderse para cualquier cuestión que afecte a pueblos, comunidades y personas indígenas.
“Los Estados, en consulta y cooperación de los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los nuños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos”, tales son los términos cono afronta el asunto la Declaración (art. 17.2). No se trata tan sólo ni sencillamente de la abolición del trabajo infantil, en cuyo caso sobrarían las especificaciones.
Ante todo se especifica que, para la abolición del trabajo infantil indígena, los Estados deben actuar en consulta y cooperación de los pueblos indígenas, con su participación y no de otro modo por muy efectivo que pudiera ser a los efectos de la abolición. Y el propio trabajo infantil a ser abolido es algo que se cualifica. Se trata de erradicar aquel trabajo de niños, niñas y adolescentes que suponga explotación económica, el que pueda resultar peligroso, pudiera interferir en la educación de los niños o resultar perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Respecto a la educación a la que niños, niñas y adolescentes indígenas deben tener acceso, lo que se especifica es que ha de servir para su empoderamiento y no a otros fines.
Un pronunciamiento más inclusivo no se olvida de la necesaria participación indígena en las políticas públicas destinadas a la erradicación del trabajo infantil que implique explotación y desapoderamiento de niños, niñas y adolescentes indígenas: “Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación” (art. 22.2). El trabajo infantil indígena es sin duda una forma de violencia y discriminación contra niños, niñas y adolescentes indígenas.
“Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, particularmente los niños, incluidos los que viven fuera de las comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma”, dispone también la Declaración (art. 14.3), identificando así el tipo de educación que pueda empoderar a niños, niñas y adolescentes indígenas sin desapoderar a sus respectivos pueblos. No se plantea un conflicto entre personas y colectivos puesto que los mismos niños, niñas y adolescentes indígenas se empoderan humanamente en mayor medida de no perder sus vínculos con su propia cultura.
“Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el trabajo forzoso de niños del grupo a otro grupo”, es otro importante pronunciamiento de la Declaración (art. 7.2). Concuerda con la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio que tipifica como tal, como genocidio, el traslado de niños y niñas entre grupos, esto es, para el caso, de la comunidad indígena a la sociedad no indígena. La educación puede ser la forma hoy más eficaz de consumarse dicha forma de genocidio.
El preámbulo de la Declaración proclama que procede “reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en consonancia con los derechos del niño”, lo que ofrece fundamento e infunde sentido a la serie de artículos citados. La aludida Declaración de los Derechos del Niño requiere para todos los niños, niñas y adolescentes, no sólo para los indígenas, una educación que les empodere para “asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena” (art. 29.d).
Éste es el marco normativo en el que explícitamente se sitúa la convocatoria del encuentro para darse pasos de la Declaración a la acción. La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es la que fundamentalmente establece un marco con fuerza normativa. Para este capítulo del trabajo infantil y en el ámbito de América Latina, la propia Organización Internacional del Trabajo así lo está asumiendo.
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* Bartolomé Clavero es jurista e historiador español, especialista en historia del Derecho. Es catedrático de la Universidad de Sevilla y miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en representación de los estados de la Unión Europea.
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=5716
Foto superior: P. Hemmerling / Servindi