Por Marcelino Díaz de Jesús
26 de febrero, 2010.- El 19 de enero de 2010 en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), ante personal de la Secretaría de Gobernación (Segob) y de la Procuraduría General de la República (PGR), los directivos de la Cdi, entregaron a los integrantes del Frente de Pueblos Indígenas de México (FPIM)
, el oficio número UPC-005/2010 de fecha 7 de enero de 2010, firmado por la maestra Martha Cecilia Díaz Gordillo, titular de la Unidad de Planeación y Consulta, que trata sobre la consulta indígena en Guerrero para designar al delegado estatal de la Cdi con sus repercusiones en el resto del país.
Estábamos ahí para dar seguimiento a varios casos de presos indígenas y por las órdenes de aprehensión contra dirigentes indígenas de Guerrero, interpuestas por la Cdi, en el marco de las tomas de las oficinas de la Cdi en Guerrero y el DF derivadas de la imposición del delegado estatal de la Cdi en Guerrero. Ahí nos comunicaron oficialmente que nuestro hermano Bruno Placido Valerio, quien fue encarcelado por ese mismo “delito”, quedaba en completa libertad.
El documento de la Cdi es una repuesta al derecho de petición establecida en el artículo octavo constitucional, formulada por el FPIM el pasado 26 de agosto de 2009, mediante oficio dirigido a Felipe Calderón Hinojosa, como titular de Poder Ejecutivo Federal, en el cual le solicitamos establecer una comisión o mesa de diálogo al término de un mes que permitiera “la construcción de una agenda de primer nivel para atender la demanda particular de consulta indígena en el nombramiento de los delegados de la Cdi en las entidades federativas”.
Ahí, la Cdi se dice consciente de la importancia y peso especifico que el derecho de consulta tiene para los pueblos y comunidades indígenas del país, reconoce y fomenta la vigencia de dicho derecho, pero lo restringe “dentro del marco normativo que nos rige”, mientras señala que han estado abiertos a la búsqueda de una solución para la Cdi en Guerrero, ofreciendo la instalación de mesas de diálogo en Guerrero con la presencia de la Segob.
Sí, es verdad, nos ofrecieron diálogo. Pero mientras nos ofrecían la instalación de mesas de diálogo, estaban integrando las averiguaciones previas contra los dirigentes indígenas ya no sólo de Guerrero, sino también contra los integrantes del FPIM que comparecieron en el acto de protesta los días 26, 27 y 28 de agosto de 2009 en las Oficinas Centrales de la CDI en el D. F. Eso, aquí y en China, se llama: ¡Traición!
En ese documento se quejan amargamente de que no acudimos al ofrecimiento del establecimiento de mesas de diálogo en Guerrero, y “por el contrario, el Sindicato de Trabajadores de La Jornada (Sitrajor) a petición de la Coordinadora de los Pueblos Indígenas de Guerrero A. C., interpuso una reclamación formal por incumplimiento por parte de las autoridades gubernamentales mexicanas del artículo 6, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por no haber consultado a los pueblos indígenas de Guerrero respecto de la remoción de Guillermo Álvarez Nicanor, como delegado de esta Comisión en el estado de Guerrero y acerca de la designación del Gonzalo Ramón Cervantes, como nuevo delegado en aquella entidad federativa”.
Efectivamente, al ver el doble juego de la Cdi, acudimos directamente ante las oficinas de la OIT en Ginebra, Suiza, con el patrocinio del Sitrajor, a presentar una reclamación formal por incumplimiento y no respeto por parte de las autoridades gubernamentales mexicanas de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) y, en ese sentido, solicitamos a las autoridades y órganos competentes de la OIT que:
a) analicen la situación con la premura que la situación amerita;
b) adopten las medidas pertinentes para hacer efectivas las disposiciones del artículo 6;
c) recuerden a las autoridades gubernamentales que el Convenio es Ley Suprema de toda la Unión; y
d) tengan presente que la situación conflictiva descrita en esta reclamación es, solamente, uno de los problemas que enfrentan los pueblos indígenas de México con respecto a la implementación de ese vital e importantísimo instrumento jurídico de carácter internacional, que tiene vigencia en nuestro país con arreglo al artículo 133 constitucional.
Con tal determinación, hoy, la misma Cdi afirma que “el gobierno de México está obligado a emitir su contestación para que, en el momento procesal oportuno, la OIT resuelva si el estado mexicano vulneró lo dispuesto por el artículo 6 del precitado Convenio numero 169.”
La Cdi concluye diciendo que “por tal motivo, toda vez que se encuentra sub júdice un procedimiento procesal cuasi jurisdiccional ante un organismo internacional, esta Comisión Nacional esperará su resolución definitiva y, en caso de que la OIT determine emitir una recomendación al gobierno de México, estará atenta para cumplimentarla”. Bien, esperaremos los tiempos de la OIT y veremos qué pasa.
Mientras la OIT no resuelva nada sobre el tema de la consulta de la Cdi-Guerrero, parece que aquí no se mueve nada, y sin embargo, como diría Galileo: ¡se mueve!
Los representantes indígenas de Guerrero y todo el país se han empezado a mover y ya van camino a la construcción y constitución del Movimiento Indígena Nacional a celebrarse el 9 y 10 de abril de 2010 en la ciudad de México, haciendo un alto en el II Encuentro Nacional por la Rearticulación del Movimiento Indígena en Paracho, Michoacán, donde el 12 y 13 de febrero, discutieron entre otros temas, lo que para nosotros, en el marco del derecho indígena es primero: el derecho de consulta, con consentimiento libre, previo e informado.
El derecho a la libre determinación y autonomía, pasa necesariamente por el derecho de consulta, por eso decimos que es primero.
La lucha sigue…