El Encuentro Internacional "De Santa Cruz a Asunción: Balance y perspectivas de las acciones de protección de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de América del Sur" realizado el 20 y 21 de noviembre suscribió una Declaración que contiene más de 100 acuerdos y propuestas que refleja el intenso trabajo realizado.
Declaración de Asunción
Reunidos los representantes de las organizaciones miembros y aliadas del "Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay", CIPIACI, con representantes de instituciones públicas de Brasil, Bolivia, Perú, Paraguay y Ecuador, y de organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, en el Encuentro Internacional "De Santa Cruz a Asunción: Balance y perspectivas de las acciones de protección de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de América del Sur", organizado por CIPIACI y realizado en la ciudad de Asunción, el 20 y 21 de noviembre de 2008, conscientes de la urgencia de implementar políticas públicas y acciones de protección de los pueblos anteriormente mencionados, presentamos las siguientes propuestas y acuerdos para su implementación en la Región Amazónica, el Chaco Paraguayo y la Región Oriental de Paraguay:
Brasil
1. La Fundación Nacional del Indio, FUNAI, dará seguimiento al proceso de aprobación de la propuesta de política pública de salud en pueblos indígenas en aislamiento y en contacto reciente que ha presentado a la Fundación Nacional de Salud, de Brasil, FUNASA.
2. Con relación a las epidemias de hepatitis y malaria que afectan a los pueblos indígenas del Valle del Yavarí, CIPIACI enviará una carta a FUNASA y al Ministerio Público de Brasil, solicitando la implementación efectiva de las decisiones tomadas en este sentido por ambas instituciones y les dará seguimiento.
3. CIPIACI dirigirá una nota de rechazo al Congreso de la República de Brasil, frente a la presentación de proyectos de ley sobre infanticidio y adopción entre indígenas en contacto reciente, de parte de parlamentarios procedentes de misiones evangélicas.
4. Sugerir que la FUNAI impulse una reglamentación con relación a la presencia misional en Tierras Indígenas con presencia de pueblos indígenas en aislamiento y contacto reciente o inicial, resguardando sus derechos fundamentales.
5. CIPIACI saluda la decisión de FUNAI de implementar cinco nuevos Frentes de Protección Etnoambiental en el marco de las acciones contempladas en la Agenda Social al 2011, para la protección de indígenas aislados y en contacto reciente o inicial.
6. Divulgar la política y acciones de FUNAI sobre pueblos en aislamiento y en contacto reciente para hacer frente a las políticas de desarrollo que vienen siendo promovidas en el país, sobre sus territorios.
7. CIPIACI presentará, con carácter de urgencia, cartas al gobierno brasileño y realizará las gestiones necesarias para la elaboración y presentación de una demanda de medidas cautelares, en el ámbito internacional, con el fin de garantizar la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial frente a los impactos causados por proyectos del IIRSA, entre ellos, la Hidroeléctrica del río Madeira y Jarau, la Carretera Transoceánica y el Gasoducto de Urucú.
8. CIPIACI fortalecerá las acciones que el movimiento de la sociedad civil organizada viene realizando frente al impulso de trabajos de prospección petrolera en la Sierra del Divisor, de parte del Gobierno del Estado de Acre.
9. CIPIACI saluda la decisión de FUNAI de continuar impulsando la implementación de los Frentes de Protección Etnoambiental con tecnología informática y de georreferenciación para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto reciente o inicial.
10. CIPIACI saluda la decisión de FUNAI de dar continuidad a las acciones de capacitación, planeamiento, formulación de "acuerdos de conductas" y definición de principios para la implementación de sus acciones de protección, en convenio con organizaciones de la sociedad civil.
11. CIPIACI realizará seminarios sobre marcos legales, políticas públicas y metodologías ya establecidas en diferentes países a favor de la protección de pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial o reciente.
12. CIPIACI buscará consolidar la cooperación entre diversos países, con participación de organizaciones indígenas, gobiernos y ONG, para lograr que la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial sea declarada de alta prioridad en la agenda estatal y en los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos.
13. FUNAI dará continuidad a la capacitación que mantiene con organizaciones de la sociedad civil de Colombia, en el marco de la colaboración transfronteriza.
Ecuador
14. Las organizaciones indígenas deben participar en el diseño e implementación de políticas de protección de pueblos en aislamiento y contacto inicial. Deben contemplar la atención de la temática en sus estatutos y la implementación de programas con actividades a favor de estos pueblos.
15. El Consejo de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos de Ecuador, CODENPE, debe reconocer la existencia de pueblos indígenas en aislamiento en el territorio nacional.
16. Los Estados de Ecuador y Perú deben establecer políticas binacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento de la frontera.
17. El Estado debe reconocer e integrar la medicina tradicional como parte de los programas de salud en las comunidades locales aledañas a los territorios de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
18. El Estado debe reconocer los derechos ambientales y de soberanía alimentaría como criterios transversales en las políticas de salud relacionadas a pueblos en aislamiento y contacto inicial.
19. La ley de pueblos en aislamiento, en proceso, debe contemplar de manera amplia temas de salud y medio ambiente.
20. El Estado debe proveer sanciones adecuadas e interculturales ante el tema del contacto no deseado.
21. El Estado debe prohibir intervenciones militares y otras no deseadas (misioneros, investigadores, empresas de cine y televisión, aventureros y otros) en el territorio de los pueblos en aislamiento. La violación de la prohibición deberá ser sancionada por ley.
22. El Estado debe mantener un diálogo y capacitación dirigida a los pueblos vecinos, en contacto con la sociedad envolvente, que tengan alguna relación de cercanía geográfica o social con los pueblos en aislamiento.
23. El Estado debe realizar los estudios necesarios para delimitar los territorios de los pueblos en aislamiento.
24. El Estado debe crear espacios de exclusión de actividades ante la presencia de asentamientos o de áreas de utilización territorial por pueblos en aislamiento.
25. El Estado debe respetar los derechos de las comunidades en contacto con la sociedad envolvente, a realizar sus actividades tradicionales y a un manejo adecuado de nuevas actividades de subsistencia (turismo), en el marco de la implementación de acciones de protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
26. La actividad turística debe contar con la participación y manejo de las comunidades locales que trabajen en las zonas protegidas.
27. El Estado debe impulsar un programa de reubicación voluntaria de los asentamientos limítrofes de la Zona Intangible Tagaeri - Taromenane, ZITT, para las colonias o comunidades campesinas que se encuentren afectadas por las nuevas regulaciones y/o presencia de pueblos indígenas en aislamiento.
28. Dado que el CONDENPE es la instancia de desarrollo de los pueblos indígenas, vincularla con el Grupo Interministerial creado para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
29. La Defensoría del Pueblo debe participar en los análisis y talleres propuestos por las organizaciones indígenas y otras instituciones que acompañan el tema.
30. Que la Defensoría del Pueblo informe y consulte a las organizaciones indígenas CONAIE y NAWE sobre los procesos y resoluciones en torno a los pueblos indígenas en aislamiento.
31. Incluir a los pueblos indígenas y comunidades locales en la capacitación sobre los programas estatales a implementarse e iniciar planes de información sobre la situación de los pueblos indígenas en aislamiento.
32. Buscar financiamiento para la implementación de departamentos especializados sobre el tema, dentro de las organizaciones indígenas.
33. Crear espacios impulsados por las organizaciones indígenas para presentar y exigir a los Estados las resoluciones de CIPIACI y demandas indígenas sobre la temática.
Bolivia
34. Las políticas públicas que impulsa el Estado boliviano para los pueblos indígenas altamente vulnerables -donde se incluyen los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial-, deben tener como pilar fundamental el reconocimiento de su derecho a la libre determinación, autonomía, territorio y el acceso a sus recursos naturales, entre otros derechos.
35. CIPIACI promoverá la creación de una comisión binacional entre Bolivia y Paraguay para proteger al pueblo Ayoreo en aislamiento voluntario, en coordinación con las Cancillerías de ambos países.
36. El Estado boliviano debe definir criterios que permitan calificar a un pueblo indígena en contacto inicial.
37. El Estado deberá prever la formación de equipos técnicos especializados que actúen en caso de contacto con pueblos indígenas en aislamiento voluntario, especialmente en el campo de la salud.
38. El Estado debe definir una política pública específica sobre salud de los pueblos indígenas en contacto inicial que tome en cuenta medidas de prevención de enfermedades, vacunación, salubridad y educación ambiental.
39. El Estado debe formalizar (mediante una norma jurídica) la prohibición de iniciativas o búsqueda de contacto de pueblos en aislamiento voluntario y definir sanciones en caso de incumplimiento.
40. El Estado boliviano debe apoyar el fortalecimiento de estructuras e instituciones (organizativas, económicas, en salud y otras) que permita a los pueblos en contacto inicial promover su desarrollo desde su propia cosmovisión.
41. La CIDOB deberá fortalecer las acciones que realiza en defensa de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial. Particularmente, promover el respeto en las relaciones de los pueblos indígenas en contacto inicial con agentes externos y entre sus propios miembros, para evitar su explotación, discriminación y la vulneración de otros derechos.
42. El Estado debe prohibir expresamente las acciones de la misión Nuevas Tribus y otras actividades no controladas que busquen el contacto en las tierras de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
43. El Estado boliviano deberá elaborar y ejecutar proyectos de monitoreo para delimitar el territorio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, y promover su reconocimiento como territorios intangibles.
44. El Estado y las organizaciones indígenas, deben trabajar de forma coordinada para la creación de mecanismos de defensa territorial de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, que permitan mantener las fronteras de sus territorios libres de agresiones externas.
45. CIPIACI promoverá la creación de una Comisión Trinacional Bolivia-Brasil-Perú para el seguimiento y monitoreo de los proyectos de desarrollo (construcción de grandes infraestructuras y carreteras, industrias extractivas, proyectos agropecuarios y otros) que afecten a los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la zona transfronteriza. En ese sentido, CIPIACI debe priorizar su atención en la construcción de las represas sobre el Río Madera (Brasil) y la forma en la que éstas afectarán el territorio y la vida de pueblos en aislamiento voluntario tanto en Brasil como en Bolivia.
46. El Estado debe definir formalmente la existencia de la comisión interinstitucional sobre pueblos indígenas altamente vulnerables (CI-PIAV) conformada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia, Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, Ministerio de Salud y Defensoría del Pueblo.
47. El Estado debe crear un sistema de monitoreo y alerta temprana en caso de intento de contacto con pueblos en aislamiento voluntario y violaciones de derechos de los pueblos en contacto inicial.
48. El Estado debe informar a la sociedad boliviana en general y funcionarios públicos en particular, sobre la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial y la grave situación de vulneración de derechos que les afecta.
Perú
49. Las organizaciones de los pueblos indígenas y la sociedad civil deben demandar al Estado la implementación efectiva de una política de protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
50. La Defensoría del Pueblo debe convocar a las instituciones del Estado y sociedad civil para la elaboración de propuestas e implementación de medidas de protección intersectorial así como de una efectiva política de protección de pueblos indígenas aislados y contacto inicial.
51. Las organizaciones indígenas, CIPIACI y las organizaciones de apoyo deben iniciar el análisis comparado de propuestas para un proyecto de ley de consulta a los pueblos indígenas.
52. El Estado, con la participación activa de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, deben elaborar un proyecto de ley consensuado sobre la consulta libre, previa e informada
53. Las organizaciones indígenas y de sociedad civil deben impulsar la modificación de la Ley 28736 y su reglamento para que el Estado:
- Implemente la Ley de pueblos en aislamiento y contacto inicial
- Implemente las Normas Técnicas de Salud
- Reforme el artículo 5 de la Ley, otorgando intangibilidad efectiva y estricta de las Reservas, sin excepciones.
54. El Estado debe destinar fondos propios para la implementación de la política integral de pueblos en aislamiento y contacto inicial, incluida la de salud.
55. La implementación de estas políticas debe ocurrir con la participación de las organizaciones indígenas nacionales y regionales.
56. El Estado, con la participación de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, deben elaborar protocolos para la protección de los pueblos aislados, que sean aplicados por todos los sectores que excepcionalmente (Salud, Agricultura, INDEPA) tuvieran relación con estos pueblos, pero en particular con las poblaciones circundantes o población envolvente de las Reservas Territoriales. Estos protocolos también deberán ser cumplidos por organismos privados (iglesia, misiones, empresas turísticas, etc.).
57. El Estado debe cumplir, de una vez, con el proceso de adecuación de las reservas territoriales ya existentes, garantizando por sobre todo los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
58. El Estado debe dejar de sobreponer derechos extractivos sobre las Reservas Territoriales ya creadas y propuestas.
59. El Estado debe establecer mecanismos de protección efectiva para garantizar la vida y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial cuyos territorios se encuentran en situación de Reserva Indígena propuesta.
60. El Estado, en sus diversos niveles, debe desarrollar Planes Comunales de Protección de pueblos indígenas en aislamiento con las comunidades colindantes, teniendo clara la corresponsabilidad entre la organización comunal y la organización indígena respectiva.
61. El Estado debe fortalecer institucionalmente al INDEPA con la participación de las organizaciones indígenas en su directorio y en la ejecución de sus políticas.
62. CIPIACI promoverá el desarrollo de alianzas estratégicas entre comunidades, organizaciones indígenas, organizaciones de sociedad civil para la protección efectiva de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
63. El Estado, CIPIACI, las organizaciones indígenas y de apoyo deben elaborar materiales de difusión sobre derechos y afectaciones a partir del contacto forzado, dirigidos a funcionarios públicos y sociedad civil (jueces, fiscales, Policía Nacional del Perú, Salud, profesores, estudiantes).
Paraguay
64. Se debe intensificar las acciones de protección a favor del pueblo Ayoreo en aislamiento del Chaco Paraguayo en coordinación con UNAP, OPIT y CAPI, frente a la grave situación de destrucción de sus territorios y el desconocimiento de sus derechos de apropiación territorial.
65. CIPIACI y las organizaciones indígenas y de apoyo demandan al gobierno paraguayo la titulación y consolidación legal y efectiva de los territorios Ayoreo del Gran Chaco. Respaldar las acciones de OPIT para proteger el Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode, Alto Paraguay, Chaco; así como su solicitud de titulación a nombre Totobiegosode de las 40,000 has de la finca Yaguareté Porá S.A, que incluye la Reserva Natural Privada No Indígena, la finca River Plate SA y el lote Casado, del núcleo de la zona sur de dicho patrimonio.
66. Respaldar las acciones y gestiones de ACIDI a favor de sus hermanos del pueblo Mbya Guaraní que viven en aislamiento voluntario para la restitución plena de su tekoha guasu conocido como Reserva para Parque San Rafael, efectivizando de esta manera el reconocimiento que ya hiciera el Estado Paraguayo a través de Resoluciones de la Contraloría General de la República, como la Resolución 1178/08 del ente indigenista estatal INDI.
67. Denunciar la negación de la existencia de grupos indígenas en aislamiento del pueblo Ayoreo y Mbya Guaraní, de parte de ONG conservacionistas, fundaciones y ganaderos, lo cual favorece la violación de sus derechos a sus territorios, a la libre determinación, provocando su aniquilación sistemática.
68. Instar al gobierno paraguayo el cumplimiento de los derechos indígenas establecidos en la Constitución nacional y en declaraciones internacionales.
69. OPIT saluda el esfuerzo que viene realizando Survival en la difusión de situaciones de grave vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento. Paralelamente, UNAP y CIPIACI solicitan la rectificación de la información que viene difundiendo sobre los pueblos en aislamiento del Chaco Paraguayo, debido a que solo considera la existencia de un grupo en aislamiento y no de la diversidad de grupos Ayoreo que se encuentran en esta condición.
70. ACIDI denuncia las acciones de organizaciones conservacionistas locales que con apoyo de asociaciones internacionales como World Land Trust van adquiriendo parte de los territorios indígenas para supuestos fines de conservación, violentando los derechos fundamentales de estos pueblos a su territorio y a participar en todas las acciones que afecten sus vidas como pueblos, situación que también se extiende al Chaco Paraguayo.
71. Incorporar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en la formulación de una política de salud para los pueblos en aislamiento, que será realizada a través de la Defensoría del Pueblo.
72. Sancionar o detener la acción de la Secta MOOM en el Chaco Paraguayo.
73. Exigimos que el gobierno paraguayo garantice con medidas concretas el derecho de autodeterminación y la integridad física de nuestros hermanos y hermanas Ayoreo en aislamiento.
74. Exigimos al gobierno paraguayo que tome las medidas necesarias para impedir todo intento de búsqueda de contacto de parte de misioneros con nuestros hermanos en aislamiento, llamados también "silvícolas", e impedir cualquier otro tipo de acción de búsqueda de contacto dirigida a hacer una "limpieza" de nuestro territorio. En particular, pedimos al gobierno medidas que impidan que los misioneros utilicen a gente Ayoreo de nuestras propias comunidades como agentes del contacto, tal como viene ocurriendo.
75. Exigimos que el gobierno tome medidas efectivas para poner fin a la destrucción de los hábitats - territorios en los que grupos en aislamiento o "silvícolas" viven, se desplazan y donde encuentran todo lo que necesitan para vivir.
76. En particular, exigimos a la Secretaría de Medio Ambiente, SEAM, la revisión de las licencias ambientales vigentes y la cancelación de aquellas que afectan la vida, los recursos o los hábitats - territorios de los grupos en aislamiento.
77. Al INDI y al Ministerio Público les exigimos la reiteración y ampliación de las medidas cautelares en Amotocodie, teniendo en cuenta la existencia de un gran riesgo de contacto con dos grupos en aislamiento o "silvícolas".
78. En general, exigimos para todos los hábitats - territorios de los grupos silvícolas o en aislamiento conocidos o cuya existencia sea detectada posteriormente, que las autoridades del gobierno de Paraguay adopten todas las medidas necesarias que garanticen de manera inmediata y efectiva la vigencia de los derechos a la vida y el territorio de esos grupos.
79. Exigimos medidas efectivas y concretas para la protección de la integridad de todo el territorio ancestral del Pueblo Ayoreo en su conjunto, como forma de apoyar a los grupos aislados que lo habitan. En particular, estas medidas deben proteger nuestro territorio contra toda forma de depredación y degradación, destrucción de los bienes naturales, fauna, flora, recursos del agua y la biodiversidad en general, causados por la deforestación irracional para uso ganadero, los monocultivos agro-industriales, las prospecciones y la explotación de hidrocarburos, entre otros.
80. Demandar al gobierno del Paraguay que haga efectivas sus promesas de una Reforma Catastral y Agraria, y que acelere su implementación en todo lo posible. Los hábitats - territorios de nuestros hermanos en aislamiento o "silvícolas" están ocupados por gran cantidad de propiedades mal habidas o en situación irregular. Su pronta regularización contribuirá para una efectiva defensa de la integridad de estos territorios.
Colombia
81. Las organizaciones indígenas deben participar en el diseño e implementación de políticas estatales y gubernamentales sobre pueblos en aislamiento y contacto inicial.
82. Las organizaciones indígenas deben contemplar la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial como temática prioritaria en sus estatutos.
83. El Estado debe establecer un programa especial con estrategias y mecanismos que protejan los derechos de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial.
84. Desmontar las reformas legislativas que van en contravía del marco de protección internacional aprobado y ratificado por Colombia.
85. El Estado debe titular el territorio del Parque Nacional Natural del Río Puré, a nombre del pueblo indígena Yuri.
86. El Estado debe formular y aplicar planes estratégicos de largo plazo que prioricen las acciones con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, desde un enfoque diferencial y de derechos fundamentales, adecuado al marco de protección internacional ratificado por Colombia
87. El Estado debe facilitar la disponibilidad de recursos económicos, materiales, técnicos y humanos para dar cumplimiento a los acuerdos pactados entre las organizaciones indígenas, gobierno y Estado, acerca de los espacios de concertación y los mecanismos de seguimiento y evaluación relacionados con los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial; estos son: Mesa Nacional de Concertación, Mesa Indígena del Guaviare, etc.
88. Las organizaciones indígenas deben formular y aplicar una política de incidencia ante las altas cortes y el Ministerio Público: 1. Corte Constitucional de Colombia, 2. Corte Suprema de Justicia y 3. Defensoría del Pueblo, con el objeto de acelerar la emisión y aplicación de las ordenanzas, los autos y la jurisprudencia específica sobre pueblos en aislamiento y contacto inicial.
89. El Estado colombiano debe adoptar urgentemente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.
90. Las organizaciones indígenas nacionales y regionales deben formular y desarrollar un plan de incidencia sobre la sociedad civil organizada para que se logre la ratificación del Convenio 169 en el año 2011.
91. Las organizaciones indígenas nacionales deben urgir al Sistema ONU, agencias de cooperación, organismos defensores de derechos humanos y la sociedad civil, para crear un programa especifico sobre pueblos en aislamiento y contacto inicial, articulado a la dinámica de las organizaciones indígenas nacionales.
92. El Estado debe crear una política integral de protección de los pueblos indígenas en asilamiento voluntario y contacto inicial.
93. Las organizaciones indígenas deben crear una política específica para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
94. El Estado debe diseñar un programa de prevención y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que involucre la formación de la fuerza pública y funcionarios regionales y locales, con énfasis en los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
95. El Estado debe formular, promover y aplicar una política concertada de salud intercultural para pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, que privilegie su autonomía
IIRSA
96. CIPIACI presentará cartas y buscará apoyo financiero para realizar acciones legales ante todos los gobiernos de los países afectados por los proyectos del IIRSA y otras instancias a nivel internacional.
Ámbito internacional
97. Realizar las gestiones que sean necesarias para participar en eventos internacionales y presentar la problemática de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, así como propuestas para su protección.
98. Se solicita a la OEA la realización de un informe sobre la situación de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial, la tramitación de medidas cautelares y la propuesta de medidas regionales de protección.
99. Solicitar una audiencia temática en el próximo periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH (marzo) para presentar un informe que caracterice la problemática de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Preparar la documentación necesaria con este fin.
100. Solicitar a la Reunión de Ministros de Salud del Área Andina, REMSAA, la priorización de implementación de acciones orientadas a la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
101. Al Sistema de las Naciones Unidas, se le solicita integrar la protección de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial entre las temáticas de diálogo con las agencias intergubernamentales.
102. CIPIACI y los que suscribimos el presente documento expresamos nuestro rechazo a los grupos de misioneros que vienen realizando acciones de contacto e instigación al contacto con poblaciones en aislamiento, atentando contra sus derechos fundamentales. Demandamos a los gobiernos la adopción de acciones urgentes para frenar estas acciones.
Suscrita en la ciudad de Asunción, el 21 de noviembre, por las siguientes personas:
Paraguay
- Hipólito Acevei, CAPI
- Lida Acuña, Ministerio Público
- Maria Bernarda Álvarez, Fiscal Ambiental
- Juan de Rosa Agüero, Gobierno del Alto Paraguay, Secretaria Judicial
- Miguel Ángel Alarcón, Iniciativa Amotocodie
- Magdalena Álvarez, CAPI
- Aquino Aquinaroi, UNAP
- Víctor Benítez, AlterVida
- Noelia Boggino, Defensoría del Pueblo de Paraguay
- Antoliano Caballero, ACIDI
- Fátima Cabrera, Directora de DDHH de la CSJ
- Raquel Cabrera, CAPI
- José Cardizo, FRICC
- Gladys Casaccia, GAT
- Sonia Castillo, Iniciativa Amotocodie
- Miliades Centurión, CAPI
- Eusebio Chaparro, ACIDI
- Juana Chiquero, UNAP
- Luís Echagüe, Acha
- Silvia Etigarribia, SEAM
- Diri Etacore, UNAP
- Cándido Galeano, Gobierno de Boquerón
- Lourdes Gamirland, Secretaría de la Mujer
- Benno Glauser, Iniciativa Amotocodie
- Jieun Kang, Iniciativa Amotocodie
- Ignacio Leguizamon, ACIDI
- Simone Lovera, Coalición Mundial por los Bosques
- Miguel Lovera, Coalición Mundial por los Bosques
- Margarita Mbywangi, Directora del Instituto Nacional del Indígena
- Casildo Méndez, ACIDI
- Ronald Ochaeta, Organización de Estados Americanos
- Mirta Pereira, Asesora CAPI
- Victor Pereira, AlterVida
- Carlos Picanerai, UNAP
- Carlos Picanerai, CAPI
- Porai Picanerai, OPIT
- Andrés Ramírez, CAPI
- Oscar Rivas, Sobrevivencia Amigos de la Tierra
- Adriano Saldívar, CAPI
- Beatriz Silvero, Sobrevivencia ROAN
- Mateo Sobode, UNAP
- Luis Tabonga, Iniciativa Amotocodie
- Víctor Taguide Picanerai, OPIT
- Sonia Uriarte, El.B. Yacyroté
- Alberto Vásquez, ACIDI
- Jorge Vera, GAT
- Cristina Vila, CIPAE
- Cipriano Zavala, CAPI
- Yasmín Peña Favarato, traductora
- Hugo Ramírez, CAPI
Bolivia
- Andrés Chimba, CANOB
- Deborah Diaz, CEJIS
- Bernardo Fischermann, Ministerio de la Presidencia de Bolivia
- Jennifer Guachalla, Defensoría del Pueblo de Bolivia
- Subi Picanerai, CANOB
- Maria Rosario Saravia, CIDOB
- Angélica Barral, Comisión Nacional para la Protección de Pueblos Altamente Vulnerables
- Carlos Camacho
Ecuador
- Gabriel Cevallos, Ministerio del Ambiente
- Ehuenguime Boya, NAWE
- Ehuenguime Enqueri Niwa, NAWE
- John Morán, Defensoría del Pueblo
- Caiga Omaca, NAWE
- Eduardo Pichilingüe, Ministerio de Medio Ambiente
- José Proaño, CONAIE
- Enrique Quilpe, Winpi Amamtay
Perú
- Karina Chuquilín, GRUFIDES
- Jaime Corisepa, FENAMAD
- Neptalí Cueva , Centro de Salud Intercultural, Ministerio de Salud
- Beatriz Huertas, CIPIACI
- Victor Kameno, FENAMAD
- Gabriela Mendoza Mendizábal, CIPIACI
- Ana Palomino, Defensoría del Pueblo del Perú
- Carlos Soria, CIPIACI
Brasil
- Ivaneide Bandeira Cardozo, Kanindé
- Antenor Vaz, Fundación Nacional del Indio de Brasil
España
- Sara Nuero, Alto Comisionado de la ONU para DDHH
- Mikel Berraondo, IPES
- Micaela Parras, AECID
Argentina
- Nicolás Escandar, Ministerio Público de Argentina
- Micaela Gomiz, Confederación Mapuche de Neuquen
- Alejandro Parellada, IWGIA
- Gustavo Politis, UNLP
Colombia
- Diego Henao, Consultor ONIC
- Patricia Tobón Yaqari, Colectivo Jenzerá
Chile
- Richard Caifol Pintriu, Wenteche
Polonia
- Aleksandra Begrn, Escuela Itinerante
Inglaterra
- Joana Bernie, Amnistía Internacional
- Fernanda Doz Costa, Amnistía Internacional
- Louise Finer, Amnistía Internacional
Uruguay
- Noelia Fuguaga, SPP
Venezuela
- Karen Quintero, Embajada
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Fuente: CIPIACI