Servindi, 27 de noviembre 2008.- Un contundente rechazo viene recibiendo el dictamen final sobre los proyectos de ley que pretenden regular la participación y consulta de los pueblos indígenas.
Las organizaciones indígenas andinas y amazónicas del Perú señalan que el dictamen "no recoge el espíritu" y "no toma en cuenta" lo más importante del Proyecto de Ley 2016/2007-CR, que originó la propuesta.
El dictamen ha convertido la iniciativa "en una norma desnaturalizada e inicua que lejos de garantizar el derecho a la consulta y consentimiento, la debilita y posterga" señala el comunicado.
El comunicado de las organizaciones se suma a otros como el que efectuó la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos hace algunos días en el que sostiene que el dictamen "limita y desnaturaliza la finalidad de la consulta, contradice el derecho internacional y establece los estándares más bajos para la consulta".
Del mismo modo, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la misma entidad difundió ayer un análisis sobre el dictamen en el que demuestra de qué manera el dictamen menoscaba su alcance legal.
El análisis del grupo se hizo a la luz de instrumentos internacionales como el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El pronunciamiento de las organizaciones culmina con la exigencia que el texto se difunda en forma masiva y se proceda a establecer mecanismos de consulta antes de proseguir el proceso de su aprobación.
Asimismo pide tomar nota de las opiniones de las organizaciones indígenas así como las que ha formulado la Defensoría del Pueblo.
El comunicado es suscrito por la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Asociación Nacional de Maestros Bilingües (ANAMEBI).
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Campesinos e indígenas exigimos que se apruebe Ley General de Consulta, Consentimiento Libre, Previo e Informado conforme dispone los tratados internacionales y sin recortes de derechos
Las organizaciones de comunidades campesinas y nativas de los pueblos indígenas nos expresamos respecto a los proyectos de ley Nº 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2007-CR, dictaminado en la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos como la Ley que regula el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas, el mismo que no consideramos ajustado a nuestra realidad y nuestros derechos, y decimos:
1. La consulta, consentimiento libre, previo e informado es un derecho consagrado de las comunidades campesinas y nativas de los pueblos indígenas y que el Estado esta en la obligación de cumplir con su aplicación.
2. Que la adecuación, su regulación y los mecanismos de su aplicación debe tener como elemento base los postulados que generan este derecho, como es el Convenio 169 OIT y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas. Como se pretende con estos proyectos de ley.
3. Vemos que en el Dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuano de Ecología y Ambiente del Congreso de la Republica, no recoge el espíritu de la norma precisada, no se toma en cuenta
lo más importante del Proyecto de Ley 2016/2007-CR, no se considera las propuestas de las organizaciones y la opinión de la Defensoría del Pueblo. Por lo que deviene en una norma desnaturalizada e inicua que lejos de
garantizar el derecho a la consulta y consentimiento, la debilita y posterga.
4. Advertimos también que estos proyectos no han sido ampliamente difundidos, informadas a las comunidades y pueblos indígenas y menos se ha generado un debate participativo con nuestras organizaciones representativas, salvo un mero formalismo de una comunicación.
5. Verificamos una vez más la pretensión de violación de nuestros derechos al desconocer nuestra autonomía constitucional e imponer el mecanismo de la consulta a través de la ONPE, cuando la consulta debe
verificarse de acuerdo a nuestros usos y costumbres.
Por lo que:
- Rechazamos el texto normativo dictaminado y exigimos que se difunda en forma masiva y se proceda a establecer mecanismos de consulta antes de proseguir el proceso de su aprobación.
- Recomendamos tomar nota de nuestras opiniones y las de la Defensoría del Pueblo.
Lima, 26 de noviembre del 2008
- Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI)
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
- Confederación Campesina del Perú (CCP)
- Confederación Nacional Agraria (CNA)
- Asociación Nacional de Maestros Bilingües (ANAMEBI)
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