Por Haroldo Salazar *
Muy buenos días y respetados hermanos y hermanas y jóvenes. Hoy día, 13 de diciembre, en el diario El Peruano se publica la Ley N° 29146 que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 001-MIMDES-2007 por el que se aprueba la fusión del CONADIS y el INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
Se trata de algo histórico, resultado de una lucha titánica de los líderes que no dejaron pasar que mancillen los derechos de los pueblos indígenas del Perú, lideres indígenas que creyeron y no quebrantaron su lucha por una institucionalidad pública para los pueblos indígenas, un espacio que fue trabajado por muchas organizaciones indígenas en su momento.
Pero creo, y estoy seguro, que el Perú y sus gobernantes tienen la voluntad de trabajar a favor de los pueblos indígenas del Perú. Esto lo demuestra que el Congreso de la República en su mayoría fueron conscientes en dos oportunidades de reconocer los derechos de los pueblos indígenas.
Una vez más el Estado demuestra que está consciente que merecemos nuestro espacio para tratar asuntos de vital importancia, juntos con los que gobiernan y así poder entendernos ya que hay mucho desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y del Convenio sobre Pueblos Indígenas de la 169 de la OIT.
Este es un gran triunfo y un reconocimiento de la gran mayoría de los congresistas de nuestro Perú, grande y profundo, y de la necesidad de un gran entendimiento entre el Estado y los pueblos indígenas. Hay que seguir construyendo los espacios que no son visibles por muchos motivos, entre estos por el desconocimiento de los funcionarios o por grandes intereses de unos cuantos.
Solo falta construir juntos las políticas públicas para los pueblos indígenas, que tienen que partir del Acuerdo Nacional como políticas públicas nacionales y luego convertirlas en políticas sectoriales, transectoriales y en todos los niveles que correspondan.
Necesitamos diálogos que sobrepasen todos los sectores del Estado, teniendo en cuenta y asumiendo el carácter pluricultural de la sociedad peruana. No debería haber distanciamiento sino al contrario, un buen entendimiento en todos los niveles del estado cuando se traten temas y asuntos de vital importancia sobre los pueblos indígenas, y en especial, sobre los pueblos indígenas en aislamiento y darle una prioridad a los pueblos que están en reciente contacto o en contacto inicial.
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* Haroldo Salazar Rossi fue Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y es Coordinador de Políticas, Estado y Pueblos Indígenas de la Coordinadora Indígena de la Cuenca Amazónica (COICA)
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Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 001-2007-MIMDES, por el que se aprueba la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Dejase sin efecto el Decreto Supremo N° 001-2007-MIMDES por el que se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano INDEPA y del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Articulo 2°.- Precisión
Precisase que se encuentran plenamente vigentes la Ley N° 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos; y los artículos del 5° al 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Articulo 3°.- Transferencia
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del a vigencia de la presente Ley, transfiere del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al CONADIS y al INDEPA, según corresponda, los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que les fueron transferidos en virtud del artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-2008-MIMDES.
Por tanto:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de octubre de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los días del mes de diciembre de dos mil siete.
Luis Gonzáles Posada Eyzaguirre, Presidente del Congreso de la República
Aldo Estrada Choque, Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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Conozca el texto íntegro de la Ley de creación del INDEPA con un cliq en el siguiente enlace:
- Ley