Las negociaciones entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG IG) con la multinacional petrolera Repsol YPF S.A. se encuentran tensas debido a la propuesta de la empresa que pretende desconocer derechos de los pueblos indígenas. Así lo denunció la citada organización indígena en un comunicado público (http://www.derechos.org/nizkor/econ/ruptura.html).
Repsol YPF S.A., a través de su filial en Bolivia, tiene un contrato de operación en el campo Margarita, la reserva más grande de gas del país. Parte de este campo se encuentra sobrepuesto a la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) del pueblo indígena guaraní de Itika Guasu.
Según la APG IG, la propuesta de negociación de REPSOL YPF responde a una ingeniería jurídica que "pone en duda la posesión ancestral del territorio guaraní" y que la organización indígena se ve obligada a rechazar para "salvaguardar sus intereses legítimos".
La propuesta de la empresa hispano argentina no parte del principio de igualdad entre partes y pretende imponer condiciones leoninas donde a la APG IG se le desconocen sus derechos como pueblo indígena y sujetos de derecho ante la Constitución de la República de Bolivia y el derecho internacional.
Si la APG IG aceptara las condiciones de Repsol YPF E&P Bolivia S.A., no podría realizar protesta pública alguna a lo largo de los 20 años de duración del contrato y renunciaría a toda indemnización por daños pasados y futuros, incluidos los de contaminación.
La arbitrariedad de la Repsol YPF E&P Bolivia S.A. llega incluso a desconocer el propio manual de Responsabilidad Social Corporativa de Repsol YPF S.A., que, si bien no tiene valor legal, es una norma autoimpuesta por la dirección corporativa de Repsol YPF S.A. y que se supone es obligatoria también para sus filiales o participadas.
La propuesta de la empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A., que es propiedad de la multinacional hispano argentina, pone en duda el principio de buena fe que es el único que permite una negociación saludable entre dos partes.
La propuesta de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. desconoce la Ley Agraria vigente en Bolivia y pone en duda derechos de propiedad de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) del pueblo guaraní. "Se puede decir que desconoce los derechos indígenas sobre la propiedad de la tierra" afirma la organización indígena.
Si la APG IG aceptara las condiciones de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. no tendría derecho a administrar directamente los fondos del acuerdo -que, según se ha dado el marco de la negociación- se destinarían al Plan de Desarrollo Guaraní. Tampoco podría seleccionar proveedores, ni controlar la ejecución de ninguno de los proyectos ya que, en todos los casos, ésta sería una atribución de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. y de las empresas que ella decidiera.
La organización internacional Intermon Oxfam observó que la defensa que hace la petrolera de su responsabilidad social corporativa, y fundamentalmente aquella relacionada con los derechos de los pueblos indígenas, "están vacíos de contenido".
"Sus acciones desmienten su discurso", afirmó María Dolores López Gómez, encargada del programa de industrias extractivas de dicha organización.
La APG IG señala que Repsol YPF tenía la oportunidad de demostrar que respeta los derechos humanos y la legalidad internacional, con la firma de un convenio justo y consensuado con el pueblo guaraní de Itika Guasu de Bolivia. Sin embargo, a la luz de las propuestas realizadas por la multinacional, esto no se cumple".
La organización de Derechos Humanos Equipo Nizkor, especializada en Derecho Internacional aseguró en una declaración pública que si la APG IG aceptara las condiciones de REPSOL YPF no podría realizar protesta pública alguna a lo largo de los 20 años de duración de contrato que tiene la empresa con el Estado boliviano.
Nizkor afirma que la propuesta de la corporación española no muestra una actitud favorable para consolidar un escenario de estabilidad que pasa por la negociación y acuerdo con las comunidades indígenas que son propietarios de la tierra donde se encuentran el gas.
Según lo establece el contrato y la norma sectorial vigente, la empresa debe sostener un buen relacionamiento con las comunidades indígenas afectadas quienes ponen como base de acuerdo el respeto al derecho nacional e internacional. Esto es, respetar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política del Estado boliviano (Art. 171), el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las recién aprobada por las Naciones Unidas.
Fuente: Agradecemos el envío de la información a Henry Guardia, Equipo de Redacción de la Agencia Intercultural de Noticias Indígenas (AINI)