Al fin, después de dos décadas de negociaciones, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas que protegerá a los más de 370 millones de personas integradas en 5 mil comunidades en todo el mundo.
- Derechos de los Pueblos Indígenas (1) (mp3, 5.26 m.)
El texto, ratificado por 143 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones, constituye un hito histórico para el movimiento indígena mundial. Los cuatro votos negativos fueron ¡qué desvergüenza! de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
Son 46 artículos, todos importantes. Por la extensión, grabamos sólo unos cuantos, debidamente editados, para que los difundan en sus emisoras.
¡Felicitaciones, hermanas y hermanos indígenas!
Radialistas apasionadas y apasionados
----SPOT 1:
LOCUTORA: Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación fundada en su origen o identidad indígena.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo segundo.
SPOT 2:
LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo cuarto.
SPOT 3:
LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo quinto.
SPOT 4:
LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo siete.
SPOT 5:
LOCUTORA: Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo diez.
SPOT 6:
LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo doce.
SPOT 7:
LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas,
artículo trece.
SPOT 8:
LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo catorce.
SPOT 9:
LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo dieciséis.