Los cancilleres de la Comunidad Andina aprobaron una Decisión Andina para conformar el Consejo de los Pueblos Indígenas como instancia consultiva en el marco del sistema andino de integración. Tal acuerdo se adoptó en la XIX Reunión de Consejo de Ministros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) realizada el 26 de septiembre en la ciudad de Nueva York.
Originalmente existían solo dos Consejos andinos con estas características: el empresarial y el laboral. Los indígenas solo tenían una mesa indígena andina que nunca funcionó porque era demasiado ampulosa y que, a diferencia de los Consejos Laboral y Empresarial andinos, tenía igual cantidad de delegados gubernamentales que delegados indígenas.
La decisión aprobada por los Cancilleres andinos pone en igualdad de condiciones a los indígenas, a los empresarios y a los trabajadores, y se da a escasos días de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
El primer artículo de la decisión andina señala:
"Establecer el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político."
En palabras del canciller boliviano David Choquehuanca, la decisión coloca en una justa dimensión la participación de los indígenas de la región que hasta ayer contaban simplemente con una Mesa de Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instancia que no reflejaba con justicia la dimensión y legítimo derecho de representación de los pueblos indígenas de Los Andes.
El Consejo Indígena estará conformado por un delegado titular y suplente por cada país andino (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y en calidad de observadores participaran las siguientes organizaciones regionales: Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) y Enlace Continental de Mujeres Indígenas de Sudamérica.
Sus funciones serán:
a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, según corresponda, por propia iniciativa o a requerimiento de éstos, sobre asuntos vinculados con la participación de los pueblos indígenas en el proceso de integración subregional;
b) Asistir a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo vinculados a sus actividades, a las que fuere convocado por decisión de los Países Miembros;
c) Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina,
d) Promover el intercambio, evaluación y difusión de experiencias y prácticas exitosas, el fortalecimiento organizativo y, en general, la cooperación entre pueblos u organizaciones indígenas, entidades del Estado y organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil de los Países Miembros, y
e) Elaborar y aprobar su reglamento en el marco de lo dispuesto en la presente Decisión.
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