El día jueves, mientras se discutía el proyecto de Ley para La Preservación, Uso y Difusión de las Lenguas Aborígenes del Perú, se produjo una áspera confrontación verbal entre las congresistas Martha Hildebrandt y María Sumire. Vea parte del duelo verbal en en el siguiente video de Youtube, después lea nuestro texto informativo y lo invitamos a ingresar su comentario sobre el tema:
Hildebrandt afirmó que la propuesta no era de gran utilidad porque este proyecto de ley está mal" y "no va a servir para nada". "Pero está bien para quienes quieren estar bien con su conciencia, y mal con la realidad, criticó la lingüista.
Es imposible cumplir para que todas las lenguas del país sean oficiales. Aprobar este proyecto sería como decir: qué buenos que somos y que estamos dando oportunidad a estos pobrecitos.
Pero el duelo continuó en los pasillos cuando Martha Hildebrandt -frente a las cámaras de televisión y micrófonos de radio- dijo expresamente:
"No sé que obra intelectual tenga ella, pero yo tengo 30, 40 libros citados y traducidos" en referencia a la congresista quechua Maria Sumire. "Es gente que no tiene capacidad intelectual ni la formación profesional" y aludió a que no podía compararse con ella que había desempeñado altos cargos como la subdirección mundial de la UNESCO.
Cuando Maria Sumire reivindicó su condición de abogada indígena Hildebrandt le replicó: "Cada uno en su sitio, cada uno en su sitio" como si no estuvieran en el mismo nivel o lugar.
Sumiré replicó que el derecho de hablar en la lengua materna estaba en la Constitución. Martha expresó: "La Constitución Política está equivocada por demagogia... le da la misma importancia a lenguas que hablan quinientos hablantes perdidos por allí y esto es lo que está mal".
La ley 28867 sobre el delito de discriminación publicada el 09 de agosto de 2006 que modifica el Código Penal señala que "El delito de discriminación puede cometerse de forma directa (actos de discriminación) o mediante expresiones que impliquen la incitación o promoción de actos discriminatorios en forma pública".
La norma citada amplía los motivos por los cuales se comete el ilícito de discriminación, pudiendo ser: "racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier otra índole (cláusula abierta), o condición económica."
Un nuevo criterio para calificar la comisión del delito de discriminación es que los efectos buscados por el sujeto activo pueden ser "anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona".
La sanción a imponerse se agrava estableciéndose "la pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 3 años (se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental) o la prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas".
Un detalle importante es que la sanción se agrava si la persona discriminadora es un funcionarios público "estableciéndose la inhabilitación y la pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 4 años".
¿Usted que opina? Luego de ver el vídeo... ¿Martha Hildebrandt ha incurrido y debe ser sancionada por el delito de discriminación de acuerdo al nuevo texto vigente del Código Penal?
Esperamos su comentario
---
Anexos:
- Proyecto de Ley para La Preservación, Uso y Difusión de las Lenguas Aborígenes del Perú (PDF, 39 páginas)
Ley N° 28867
Mediante la presente Ley se modifica el artículo 323° del Código Penal, el cual está referido al delito de discriminación. En tal sentido, se introducen las siguientes modificaciones:
Comisión del delito:
El sujeto que cometa el delito de discriminación (sujeto activo), podrá efectuarlo de forma directa o mediante terceros.
Acto de discriminación:
El delito de discriminación puede cometerse de forma directa (actos de discriminación) o mediante expresiones que impliquen la incitación o promoción de actos discriminatorios en forma pública.
Causas:
Se amplían los motivos por los cuales el sujeto activo comete el ilícito de discriminación, así se tienen los siguientes: racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier otra índole (cláusula abierta), o condición económica.
Objeto:
Se introduce como nuevo criterio para calificar la comisión de este delito los efectos buscados por el sujeto activo, los cuales pueden ser: anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.
Sanción:
Se agrava la sanción a imponerse, estableciéndose la pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 3 años (se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental) o la prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas.
Funcionarios públicos:
Se agrava la sanción a imponerse a los funcionarios públicos que cometan este ilícito, estableciéndose la inhabilitación y la pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 4 años.