CNR, 07 de septiembre 2007.- En un gesto democrático, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional diversos aspectos de la Ley 28925, que modifica la norma que crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que suponía un mecanismo de control a la labor que cumplen las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Sobre el derecho a la libertad contractual, el TC señala que si bien las normas impugnadas otorgan a la APCI facultades para actuar directamente sobre los términos contractuales de los acuerdos privados entre las entidades ejecutoras y sus fuentes cooperantes a través de la priorización, la referida planificación del sector sólo puede darse cuando se trate de recursos de la cooperación técnica internacional gestionados por el Estado, por cuanto no existe planificación compulsiva para el sector privado.
En otras palabras, la Ley 28925 faculta a la APCI para fiscalizar los montos obtenidos vía una gestión del Estado peruano y que se obtengan por una fuente cooperante de carácter público; es decir, algún gobierno o entidad cooperante de un país soberano.
En cuanto al derecho de asociación, el TC también considera que la inscripción en los registros de la APCI no constituye una condición obligatoria para ejecutar la cooperación técnica internacional; pues dicha obligación sólo corresponde a aquellas que gozan del beneficio tributario. En consecuencia, no se ven afectadas en su respectivo ámbito de actuación aquellas entidades no registradas, pero sí sujetas al régimen civil correspondiente.
Por otra parte, en lo que respecta al régimen de infracciones y sanciones sujeto a potestad de la APCI, el TC señala que se considera como sujeto pasivo únicamente a las entidades que se encuentran comprendidas en la aplicación de la norma; quedando excluidas de la potestad sancionadora de la APCI aquellas entidades que, a la fecha de entrada en vigencia de la norma, gozaban de privilegios y beneficios por haberse inscrito voluntariamente en dicho organismo.
Según trascendió, los magistrados Magdiel Gonzales, Javier Alva Orlandini, Juan Bardelli Lartirigoyen, César Landa Arroyo, Carlos Mesía y Ricardo Beaumont votaron a favor de la inconstitucionalidad. Juan Vergara Gotelli fue el único que habría votado en contra.
Como se recuerda, el Congreso de la República aprobó -el 5 de diciembre del 2006- el proyecto que modificaba la Ley 27692, de creación de la APCI; el mismo establecía que aquellas ONG que gestionan sus fondos internacionales tendrían la obligación de registrarse en la APCI, a fin que el Estado pueda dar visto bueno a su ejecución.
Diversos sectores advirtieron que las modificaciones a la norma en cuestión atentaban contra la libertad de asociación, al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, a la participación en la vida política, al derecho a la propiedad privada y al derecho a la igualdad, entre otros principios constitucionales.
Pese a que contaba con un plazo de 15 días para evaluarla, el presidente Alan García estampó su rúbrica en la norma, a escasas 48 horas de su ratificación en el Parlamento Nacional.
En marzo del 2007, varias ONG presentaron más de nueve mil firmas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que dicho ente las verifique y apruebe al menos cinco mil de estas rúbricas, como paso previo a la presentación de una demanda ante el TC.
Lea también:
- Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Modificaciones a Ley APCI (PDF, 312 KB, 50 páginas)
Fuente: Coordinadora Nacional de Radio (CNR)
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Fin de una ley revanchista y antidemocrática
Servindi.- El Tribunal Constitucional descalificó una ley "revanchista" impulsada por quienes supuestamente no desean ser fiscalizados, especialmente en materia de recursos naturales y actos de corrupción, afirmó hoy el congresista, Yonhy Lescano, uno de los impulsores de la demanda de inscontitucionalidad.
El fallo que declara fundada en parte las demandas contra la ley que regula a las ONG, descalifica una norma que dañaba el estado de derecho, respalda la vigencia de los derechos fundamentales de las personas y cuida la democracia en el Perú", añadió.
"Las ONG por ser asociaciones de ciudadanos solo pueden ser fiscalizadas por el Código Civil y -en caso de algún delito- por el Ministerio Público" afirmó.
"El estado no puede aplicar la ley 28925 a las ONG que tienen inversión privada ni tampoco cancelarles el registro. Prácticamente, el TC ha descalificado esta iniciativa fascista y constituye un triunfo de la oposición, que respaldó la defensa del estado de Derecho", declaró.
Lescano advirtió estar alerta y no dejarse sorprender por una eventual campaña de "manipulación y desinformación" que podría llevarse adelante en los próximos días, por los sectores que impulsaron esta iniciativa.
Precisamente, Ántero Flores Araoz, representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) dijo hoy que el Tribunal Constitucional ha desarmado al Estado con la sentencia que acaba de emitir debido a que le ha quitado herramientas de control "para evitar el mal uso de recursos económicos provenientes de la cooperación internacional".
"El Tribunal ha declarado infundada la demanda, en la mayoría de sus extremos y confirmado la constitucionalidad de las normas legales, con dos excepciones, que son como dos gotas de veneno en un vaso de agua" afirmó.
Es posible registrar los proyectos de las ONG fiscalizando el ingreso de financiamiento privado del exterior, pero no se puede fiscalizar lo que se hace con el dinero que entra. La verdad, dijo, es más complicado que un rompecabezas y no tiene ningún sentido, y es muy peligroso.