El jueves 23 de agosto se presentó el libro: "No pero Sí: Comunidades y Minería" de la asociación Cooperacción, evento en el que se analizó el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado que tienen las comunidades en el marco de las acciones de las industrias extractivas en sus territorios. (Escuche audio con un cliq aquí)
El libro escrito por la socióloga Alejandra Alayza posee especial actualidad pues aparece en circunstancias en que se intenta cuestionar la legitimidad de la consulta vecinal impulsada por los municipios distrítales de Ayabaca, Pacaipampa y Carmen de la Frontera de Piura.
"El desarrollo de mecanismos de participación y consulta, desde un enfoque de gobernabilidad local, respeto y garantía de los derechos de las poblaciones locales, es una prioridad, sin embargo, todavía se ve como un tema pendiente de discusión y desarrollo", señala la autora Alejandra Alayza.
Pese a la falta de consenso acerca de mecanismos específicos para la consulta y el consentimiento de los pueblos indígenas, la tendencia al reconocimiento y a la garantía de estos derechos es cada vez más amplia e íncluye a los principales organismos internacionales como la ONU, CIDH, OEA, el Banco Mundial (BM) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Si bien es cierto que la industria minera ha desarrollado en la última década una serie de iniciativas a nivel empresarial, todavía es renuente a los códigos de conducta y responsabilidad social y ambiental a escala global.
La preocupación internacional, según el informe de la CIDH, expresa una serie de preocupaciones por la desmesurada explotación de los recursos naturales en el país y el impacto que estos procesos tenían en los pueblos indígenas y poblaciones locales, llamando la atención de la violación de los derechos de consulta y consentimiento.
La presentación del Libro "No pero Sí, Comunidades y Minería", busca contribuir con el tema de la consulta y la creación de nuevos mecanismos de participación ciudadana, materia de evaluación en la mayoría de países que cuentan con una importante presencía de industrias extractivas.
Alejandra Alayza, egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) estudió en Madrid España, Master en Derechos Fundamentales y Master en Estudios Políticos Aplicados. Con experiencia profesional tanto en España como en México, actualmente es coordinadora ejecutiva de Red Peruana por una Globalización con Equídad -RedGE.
Minería, conflicto, pueblos indígenas y aceptación internacional de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado
En los años 90 el Estado peruano promovió un conjunto de reformas que generaron condiciones extremadamente favorables al capital inversionista postergando su rol: regular una convivencia entre las industrias extractivas y las poblaciones locales.
'Estas se vieron afectadas por los nuevos proyectos extractivos como el respeto a sus tierras. las fuentes de agua y actividades productivas como la agricultura y la ganadería".
Según Defensoría del Pueblo los conflictos ambientales ocuparon el segundo lugar en ocurrencia a nivel nacional en los últimos años.
Las experiencias como la de Tambogrande en Piura, la explotación del Cerro Quillish en Cajamarca, o el Proyecto Río Blanco de la compañia minera Majaz en la sierra de Piura, nos demuestran que, detrás de las denuncias y acciones de resistencia de las comunidades locales, están las diferencias existentes en torno a la orientación de las actividades económicas y las perspectivas de desarrollo y el uso de los recursos.
"De hecho, las comunidades, más que expresar una toma de conciencia ambientalista, conviven con la amenaza y el temor a la contaminación ambiental". Y es más, "no existen evidencias de que la minería haya reducido de manera significativa la pobreza en las localidades establecidas, A eso se agrega el reclamo de la población por mayor información con respecto a los proyectos mineros y a las implicancias económicas, ambientales y sociales".
"La polarización ha llegado a extremos que se manifiestan con la confrontación entre el poder relativo de la ciudadanía que se moviliza; la del Estado como propietario de los recursos naturales y las empresas mineras como concesionarias",
Los conflictos entre industrias extractivas y comunidades locales son de naturaleza compleja y requieren que el Estado peruano recupere su rol mediador.
Sobre el particular, el libro sostiene: "El Estado está llamado a jugar un rol central, creando desde el inicio las condiciones y mecanismos de negociación más convenientes para evitar los conflictos".
Por eso el desarrollo de mecanismos de participación y consulta, desde un enfoque de gobernabilidad local. respeto y garantía de los derechos de las poblaciones locales es una prioridad, sin embargo, "todavía se ve como un tema pendiente de discusión y desarrollo".
En el marco del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Poblaciones Tribales (Convenio 169) de la Organización Internacional del Trabajo, nuestro país se ha comprometido a reconocer los derechos de consulta y consentimiento previo, libre e informado de las poblaciones indígenas.
Sobre el particular, la obra sostiene: "Sus artículos abarcan diversos aspectos que afectan la vida, la supervivencia, el bienestar, la identidad cultural y el futuro de los pueblos indígenas. La Constitución de 1993, no establece un reconocimiento específico de los pueblos indígenas, sino que se ha desarrollado en la figura de comunidades campesinas y nativas a las cuales el Estado les reconoce su identidad cultural.
La Constitución del 93 también eliminó el principio de inalienabilidad de las tierras y territorios indígenas que estaba reconocido en la Carta del 79".
Aceptación internacional de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado y experiencia internacional
"Los sistemas de protección de los derechos humanos han comenzado a incorporar progresivamente instrumentos y jurisprudencia internacional en este campo. Los diversos organismos multilaterales han debatido sobre cómo mejorar las orientaciones de su intervención en el campo de las industrias extractivas, en una perspectiva de lucha contra la pobreza, inclusión y sostenibilidad".
Pese a la falta de consenso. acerca de los términos específicos del diseño de los mecanismos para la consulta y el consentimiento de los pueblos indígenas, la tendencia al reconocimiento y a la garantía de estos derechos es cada vez más amplia e incluye a los principales organismos internacionales. Aquí los principales aportes y el desarrollo normativo que se ha registrado.
1.- Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos - Organización de las Naciones Unidas (ONU)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU
Pacto firmado por el Perú en agosto de 1977, constituye un instrumento base para el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos para definir libremente su condición política y la orientación de su desarrollo económico, social y cultural Asi mismo el reconocimiento de los derechos de las minorías que protege los derechos linguísticos, culturales y religiosos de las minorías.
- Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Este reconocimiento se hace de los derechos indígenas y la relación que estos tienen con sus tierras, territorios y los recursos naturales en ellos ubicados, se complementa con la aceptación expresa de la necesidad de dar garantía a los mecanismos de consulta.
- Proyecto de Declaración Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas
Aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en junio del año 2006. La adopción de esta Declaración se convirtió en uno de los objetivos principales del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). Es actualmente un instrumento para contrarrestar las amenazas que sufren los pueblos indígenas en el mundo.
2. Sistema Interamericano de Protección- Organización de Estados Americanos
Entre los diversos instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se reconocen como derechos de los pueblos indígenas sus tierras, territorios y recursos usados y ocupados tradicionalmente.
- Carta y Convención de la OEA y la CIDH
Reconoce el derecho de participación de los pueblos en las decisiones relativas a su desarrollo. El año 2001 la CIDH señaló que la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, vida espiritual, integridad y supervivencia económica. En ese contexto ha planteado que los pueblos indígenas tengan el derecho a no ser privados de tierras y recursos naturales sin ser plenamente informados y consultados, bajo condiciones de transparencia y con justas compensación.
- Proyecto de Declaración sobre Pueblos Indígenas de la OEA
Entre los principales temas establece que los pueblos indígenas deben ser informados y participes en la toma de decisiones que puedan afectar su medio ambiente. Asimismo se reconoce que los pueblos indígenas deberán participar en los beneficios que reporten tales actividades y percibir indemnización justa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. En el año 2000, la CIDH publicó algunos temas de preocupación referido a la garantía de los derechos a la tierra y los territorios que tienen los pueblos indígenas.
"El informe sostiene especial atención sobre las limitaciones que tiene la Constitución Política del 93 al eliminar el principio de inalienabilidad de las tierras comunales y la sucesiva implementación de estos cambios a través de la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras de Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley N° 26505 de 1955)".
Este informe también expresó una serie de preocupaciones por la desmesurada explotación de los recursos naturales y el impacto que estos procesos tenían en los pueblos indígenas y poblaciones locales, llamando la atención de la violación de los derechos de consulta y consentimiento.Pero también la CIDH "instó al Estado peruano a implementar mecanismos de participación y consulta sobre los proyectos de infraestructura o explotación de los recursos naturales en territorios indígenas, con vistas a obtener su consentímiento y la participación en los beneficios de los mismos".
El Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) no estuvieron al margen de los debates. El BM por ejemplo establece que se debe proveer a los pueblos afectados toda la información relevante a los proyectos, y el BID impulsó la aprobación de la Política Operativa Sobre Pueblos Indígenas. Y por último el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, reconoció el principio del consentimiento en su informe sobre políticas de compromiso con los pueblos indígenas.
El libro díce al respecto: "Sí bíen existe un crecíente reconocimiento internacional sobre la importancia de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, este mecanismo no ha logrado ser íncluído de manera consistente en las prácticas estatales de los países que han ratificado el Convenio 169".
Australia y Filipinas en 1976 y 1995 respectivamente, han incluido específicamente el consentimiento previo libre e informado en sus leyes nacionales y han desarrollado un sistema de reconocimiento reforzado; que implica una serie de obligaciones para sus estados
Hay también significativos avances en los países andinos como Colombia, Bolivia y Ecuador. La experiencia de la Ley de Hidrocarburos de Bolivía constituye un importante antecedente en el desarrollo de los derechos del Convenio en las industrias extractivas. Ecuador, logró incluir el año 1988 en la Constitución Política el reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales, en el que se señala que los pueblos indígenas deben ser consultados sobre la exploración y explotación de los recursos naturales ubicados en sus tierras".
Perspectivas de las empresas y marco para la participación ciudadana y consulta previa en la fase inicial de los proyectos de exploración minera
"La industria minera ha desarrollado, en la última década, una serie de iniciativas a nivel de cada empresa y también como conjunto. Hoy en día existen los códigos de conducta y las políticas de responsabilidad social y ambiental por empresas, y los códigos de diferentes asociaciones de productores por país y proyectos o articulaciones a escala global. En todos estos casos se incorporan una serie de principios generales en materia ambiental, social y económica y se reconoce el compromiso con el desarrollo sostenible".
Debe destacarse algunas, entre las más importantes, la Inicitiva Whitehorse de Canadá de 1992, la Global Minning Iniciative y las consecuentes recomendaciones del Internacional Council de Mlnning and Metals. La primera sostiene de construir una propuesta de una minera que aporte al desarrollo sosteníble.
Algunas empresas mineras en el Perú también han presentado sus posiciones sobre los temas de la responsabilidad y licencia sociales. Es el caso de las iniciativas de Xstrata al adherirse al Pacto del Foro Económico de Davos de 1999 promovido por las Naciones Unidas.
"La Compañia Minera Yanacocha, es un ejemplo de las enormes dificultades que tienen las empresas mineras para transformar los lineamientos del cumplimiento de los estándares más altos en seguridad, medio ambiente y responsabilidad, en politicas y prácticas concretas.
Lo que si queda claro es que existe resistencia de las empresas para implementar los mecanismos en las normas nacionales y convertirlas en mecanismos de cumplimiento obligatorio".
Incluso el caso Antamina, que es considerado como uno de los casos más exitosos "presenta problemas en la puesta en práctica de sus Códigos de Conducta. Muchas veces los representantes de las mismas empresas actúan como legisladores, jueces y jurado de sus propias actividades".
"A pesar que el concepto de licencia social es cercano al de la consulta y el consentimiento previo, todavía hay un largo camino por recorrer, definir, como señala el propio Banco Mundial.
Por eso el proceso de discusión acerca de los mecanismos para mejorar las relaciones entre las industrias extractivas y las comunidades locales es, hoy en día una preocupación general ante el importante crecimiento de los proyectos extractivos en el mundo", Pero también es importante señalar que "internacionalmente es aceptado que el concepto de soberanía no se da por encima de las obligaciones que en materia de derechos humanos y otros valores universales, ha asumido el Estado".
En el Perú, en los últimos años, las dificultades que enfrentan las empresas para el inicio de proyectos mineros y los consecuentes procesos de conflictos, han puesto de manifiesto, las necesidades de atender el marco institucional de relación con las poblaciones locales.
Existe una idea generalizada que el Ministerio de Energía y Minas es una entidad parcializada. Y se puede observar que la incapacidad de manejar adecuadamente los conflictos provoca la penalización y represión de las protestas".