Phil Fontaine, Jefe Nacional de la AFN
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Phil Fontaine, Jefe Nacional de la Asamblea de las Primeras Naciones (AFN, por sus siglas en inglés) de Canadá ha enviado una carta al Embajador Juan León, Presidente del Grupo de Trabajo para Preparar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que expresa serias preocupaciones sobre el proceso de esta declaración.
La misiva expresa su desacuerdo con las propuestas efectuadas por Estados Unidos el 23 de abril de 2007, en la décima reunión del Grupo de Trabajo en La Paz, Bolivia. En esta ocasión Estados Unidos practicamente sorprendió con la presentación de los Principios sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Asamblea de las Primeras Naciones señala que dichos principios "no proporcionarían una base constructiva y justa para el trabajo futuro en el proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" y pide al Consejo Permanente no respaldar tal proposición elaborada sin la participación y el consenso con los pueblos indígenas.
La carta de la AFN también expresa su preocupación por las consultas informales a los estados convocadas por Estados Unidos y que dieron lugar a una reunión el 9 de marzo de 2007 en Washington, D.C. donde "los pueblos indígenas no fueron invitados".
Como resultado de esa reunión surgió un Documento Informal de Consulta que incluye una tabla titulada: "Identificación de Cuestiones Delicadas como la libre determinación, el auto-gobierno, tierras y territorios, recursos naturales y subsuelo, cuestiones militares, derechos de los pueblos indígenas, entre otros.
La AFN expresa su preocupación por la intención de celebrar una reunión especial de dos días y someter a consideración del Consejo Permanente de la OEA las recomendaciones que surjan de estas reuniones "especiales" sin garantizar la participación democrática de los representantes indígenas.
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Carta de la Asamblea de las Primeras Naciones (Assembly of First Nations - AFN) de Canadá
Office of the National Chief
Assembly of First Nations
473 Albert Street, 8th Floor
Ottawa, Ontario K1R 5B4
29 de mayo de 2007
Embajador Juan León
Presidente del Grupo de Trabajo para Preparar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Organización de Estados Americanos (OEA)
17th Street & Constitution Ave., N.W.
Washington, D.C. 20006
Estimado Embajador León:
Nos dirigimos a usted con el fin de comunicarles nuestras inquietudes respecto de dos documentos que han sido recientemente presentados al Grupo de Trabajo para Preparar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Los documentos a los cuales nos referimos son: 1) Décima Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos: Propuestas de los Estados Unidos (OEA/Ser.G, GT/DADIN/doc.294/07, 23 abril 2007); y 2) Documento de Consulta Informal (OEA/Ser.K/XVI, GT/DADIN/doc.294/07, 10 abril 2007). A continuación, incluimos un breve análisis de cada uno de dichos documentos.
Asimismo, queremos destacar nuestras preocupaciones en relación con las futuras reuniones. En este sentido, no se está garantizando la participación plena y eficaz de los representantes indígenas en oportunidades importantes. Además, no se nos está consultando en forma adecuada respecto de la programación de reuniones de negociación en el futuro para tratar el proyecto de Declaración Americana. Esto afecta gravemente nuestra capacidad para estar preparados.
1. Propuestas de los Estados Unidos
El 23 de abril de 2007, en el marco de la décima reunión del Grupo de Trabajo en La Paz, Bolivia, los Estados Unidos presentaron las Propuestas de los Estados Unidos. En este documento, los EE.UU. propusieron los Principios sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que solicitaron que se analicen en la reunión. Los estados no estaban preparados para considerar este documento en tal momento, dado que el programa ya se había definido. No obstante ello, algunos Estados sugirieron que los EE.UU. podrían presentar este documento en la próxima reunión del Consejo Permanente.
Los EE.UU. explican que sus principios propuestos plasmarían gran parte del progreso logrado. Sin embargo, esto no tan preciso. Desde nuestra perspectiva, algunas de las serias inquietudes relacionadas con los principios propuestos incluirían:
i)Los principios propuestos no se presentan de forma justa y equilibrado, de manera congruente con las leyes en materia de derechos humanos internacionales. En cambio, están redactados de forma tal de reflejar las posiciones a menudo involutivas de los Estados Unidos.
ii)Los principios propuestos, tal como se encuentran redactados, se ubicarían por debajo de las normas, e incluso serían contradictorias a las mismas, que han sido objeto de acuerdo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
iii)Los derechos de las personas indígenas se definen como derechos humanos, pero los derechos colectivos de los pueblos indígenas no lo son. Este enfoque resulta incongruente con la Carta Interamericana, la cual destaca que la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas contribuye a fortalecer la democracia (apartado 9).
iv)Los principios propuestos se encuentran redactados en términos de debería y no de deberá (un enfoque que fue rechazado en la Declaración de las Naciones Unidas). Asimismo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas no están claramente reconocidos como inherentes.
v)El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se encuentra limitado a dentro de las naciones en las cuales residen. Sin embargo, nuestro derecho a la libre determinación no se ejerce en la práctica actual en forma tan restringida. Por ejemplo, las tierras y territorios indígenas a menudo transcienden las fronteras nacionales. Además, se reconoce ampliamente que desempeñamos un rol marcadamente constructivo en foros internacionales. Necesitamos garantizar que los Estados no proponen normas dobles discriminatorias en virtud del derecho internacional.
vi)Los principios propuestos sugieren que los estados deberán entablar relaciones políticas con los pueblos indígenas que residen en sus países. Esto no refleja el derecho de los pueblos indígenas a determinar nuestras relaciones con los Estados.
vii)Los derechos colectivos a las tierras se limitan a aquello que los pueblos indígenas poseen o ocupan en la actualidad. Esto sirve para legitimizar las desposesiones del pasado y no es congruente con los criterios aplicados por los órganos internacionales de derechos humanos o los tribunales nacionales.
viii)Los principios propuestos no incluyen el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
ix)Los principios propuestos indican que los pueblos indígenas deberían ser capaces de mantener, proteger, y tener acceso a sus lugares religiosos y culturales. No se expresa ningún derecho en tal sentido.
x)Las limitaciones (o disposiciones generales) a los derechos de los pueblos indígenas se amplían hasta incluir el orden público y el bienestar general en el marco de una sociedad democrática. Esto ignora los abusos que han sido asociados con estos términos. Tales limitaciones van más allá de los acordados por los pueblos indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, no estamos de acuerdo con los principios propuestos de los Estados Unidos. En nuestra respetuosa opinión, estos principios no proporcionarían una base constructiva y justa para el trabajo futuro en el proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Instamos al Consejo Permanente a que no respalde tales principios relativos a los pueblos indígenas y nuestros derechos humanos. En forma congruente con los principios de justicia y democracia, tales debates deberían incluir nuestra participación plena y eficaz (conforme lo establece la resolución 2234 de la Asamblea General de junio de 2006). El proceso normativo a la OEA se denomina Negociaciones en Búsqueda de Puntos de Consenso. Este consenso debe continuar incluyendo a los pueblos indígenas.
2. Documento Informal de Consulta sobre Cuestiones Delicadas
El 9 de marzo de 2007, los Estados fueron invitados a Washington, D.C. para participar en consultas informales. Los pueblos indígenas no fueron invitados a estas consultas relativas a nuestros derechos humanos.
El resultado de esta reunión fue un Documento Informal de Consulta. El documento incluye un Cuadro titulado Identificación de Cuestiones Delicadas. Estas cuestiones incluyen: libre determinación (Arts. III y IV); auto-gobierno (Art. XX); Tierras y Territorios (Arts. XXIV et al.); Recursos naturales y subsuelo (Art. XXIV et al.); Cuestiones militares (Art. XXX); Derechos de los pueblos indígenas, Estados, y terceros (Bienestar General); y Lengua.
No queda claro el motivo por el cual las cuestiones referentes a los derechos humanos básicos se describen en el documento como delicadas. Sin perjuicio de la sensibilidad, los Estados Miembros de la OEA tienen una responsabilidad legal de promover el respeto universal por los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el respeto de los mismos, para todos (Carta de las Naciones Unidas, Art. 55, apartado. c). Sin embargo, el documento omite toda consideración de la urgencia de reconocer y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas o de cumplir con las consiguientes obligaciones de los Estados.
A pesar de que las resoluciones de la Asamblea General instan en forma recurrente a lograr la transparencia en el actual proceso normativo, el Documento Informal de Consulta presenta falencias en este aspecto. El documento no identifica a los Estados que asistieron a las consultas o a cuáles fueron los Estados que describieron a cada una de las nuevas cuestiones como delicadas. Tampoco se indica cuáles son los Estados que respaldaron cada una de las explicaciones, o cuáles son los Estados que promueven cada una de las propuestas específicas.
Al día de hoy, los esfuerzos en pos de obtener información relevante no han logrado resultados satisfactorios. Por ejemplo, Canadá ha indicado que tuvo problemas con cada una de las cuestiones salvo por la libre determinación. Sin embargo, el gobierno se ha negado a identificar cuáles son las propuestas respecto de cada cuestión que fueron presentadas o respaldadas por Canadá.
En el Documento Informal de Consulta, el Presidente del Grupo de Trabajo indica que esta reunión especial analizará las Cuestiones Delicadas que se identifican en el documento. El Presidente describe este hecho en los siguientes términos:
el Presidente considera que es de suma importancia continuar con el proceso de identificación de las cuestiones delicadas incluso cuando la necesidad de lograr soluciones se torna imperante. Por ende, el Presidente propone que el Grupo de Trabajo incluya en el proyecto de resolución a ser presentado para su adopción en el trigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en Panamá, un pedido para el Consejo Permanente de la OEA celebre una reunión especial sobre el proceso de la Declaración en el segundo semestre de 2007, a fin de abordar las inquietudes del Grupo de Trabajo como un tema prioritario.
De conformidad con el Proyecto de Resolución sobre la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (documento OEA/Ser.K/XVI, CP/CAJP-2523/07, aprobado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el 22 de mayo de 2007), la intención es celebrar una reunión especial de dos días de duración en la sede de OEA entre los meses de septiembre y octubre de 2007. A tal fin, parecería ser lo más justo que se prepare un documento equilibrado de consulta que incluya a los pueblos indígenas y nuestras perspectivas e inquietudes. El apartado 3 a de este documento establece:
Solicitar al Consejo Permanente que instruya al Grupo de Trabajo para que:
a.Realice una sesión especial de dos días en la sede de la OEA, entre septiembre y octubre de 2007 y antes de la programación de la Undécima Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos, con el objeto de llevar a cabo un proceso de reflexión sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Los resultados y recomendaciones emanados de la reunión de dos días del Grupo de Trabajo serán presentados el tercer día a una sesión extraordinaria del Consejo Permanente por el Presidente del Grupo de Trabajo y la Directiva del Caucus de los Pueblos Indígenas. El Consejo Permanente considerará estas recomendaciones para fortalecer el proceso de negociación, con la presencia de los representantes de los pueblos indígenas.
Claramente, debería garantizarse nuestra participación plena y eficaz. Sin embargo, el apartado anterior no garantiza la participación democrática de los representantes indígenas. En particular, nos preocupa seriamente que el Consejo Permanente considere las recomendaciones que sean el resultado de la reunión especial de dos días, mientras que sólo permite la presencia de los representantes de los pueblos indígenas. Instamos firmemente a OEA a reconsiderar el apartado 3 del Proyecto de Resolución para remediar esta gran injusticia.
3. Establecer fechas para futuras reuniones de negociaciones
En el apartado 3 b del Proyecto de Resolución de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (22 de mayo de 2007), se establece asimismo que se instruya al Grupo de Trabajo a:
En el período de octubre de 2007 a marzo de 2008, celebre hasta tres reuniones de negociación de hasta cinco días cada una, al menos una de las cuales se celebre en la sede de la OEA
Nos preocupa que este cronograma que se propone sea demasiado apresurado y no permita a los representantes indígenas prepararse adecuadamente para las negociaciones con los Estados. Esta presión innecesaria se ve aún más acentuada por las dos reuniones anteriores. En este sentido, el Proyecto de Resolución incluye, entre los meses de septiembre y octubre, una reunión especial de dos días de duración para participar en el proceso de reflexión acerca de la Declaración Americana. A esta reunión la seguiría, el mismo día posterior a la misma, una reunión especial del Consejo Permanente.
Las fechas de nuevas reuniones de negociación deberían determinarse únicamente tras una consulta exhaustiva con los representantes indígenas. Durante el año pasado, tales consultas no se realizaron en forma satisfactoria.
Gracias por considerar las inquietudes planteadas en la presente carta. Agradeceríamos mucho si se enviaran copias al Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, el Presidente del Consejo Permanente, los Estados de OEA y los pueblos indígenas y organizaciones que participan en el proceso actual.
Respetuosamente,
Phil Fontaine, Jefe Nacional
Fuente: Agradecemos el envío de la información a Patricia Borraz de Almáciga, Grupo de Trabajo Intercultural