El 8 de mayo de 2007 el máximo Tribunal de Justicia de Salta resolvió dejar sin efecto el Decreto 461/99 y la Resolución 423/99 de la Secretaría General de la Gobernación relativos a adjudicaciones de tierras en los lotes fiscales 55 y 14.
En el año 1999, el gobierno de Salta había entregado títulos individuales a cinco familias criollas y a cuatro grupos de indígenas sobre parcelas de tierra que pertenecen a las comunidades indígenas. Ante ello la Asociación Lhaka Honhat, en representación de las comunidades que la integran, presentó un recurso de amparo para impedir que se violaran los derechos territoriales indígenas, que fue rechazado en todas las instancias por la justicia provincial.
El 15 de junio de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión del tribunal salteño en virtud de que la provincia se había comprometido a entregar un título único sobre una superficie sin divisiones internas a las comunidades de Lhaka Honhat.
En su fallo la Corte Suprema manifestó que la resolución 423/99 dio curso a peticiones de personas que solicitaban fracciones en áreas que la Asociación Lhaka Honhat había reclamado ocho años antes, y que el Decreto Nº 461/99 adjudicó parcelas de tierra que forman parte del reclamo original formulado en el año 1991 por las comunidades que integran Lhaka Honhat.
Además señaló que la Corte de Salta omitió valorar el Acta Acuerdo celebrada entre la Dirección General de Adjudicaciones de Tierras Fiscales y los miembros de las comunidades aborígenes que habitan el territorio de los lotes mencionados, del 5 de diciembre de 1991, por el cual la Provincia se comprometió a respetar la solicitud de las comunidades y a adjudicar una superficie sin divisiones y mediante título único de propiedad.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el expediente debía volver al tribunal de origen para que dictara una nueva decisión siguiendo los argumentos expresados por ella.
Por su parte, en octubre 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al admitir mediante su Informe de Admisibilidad Nº 78 la denuncia presentada por Lhaka Honhat contra el Estado argentino, sostuvo que la falta de implementación de una política de demarcación y titulación de tierras por parte de la Provincia de Salta, a través de una forma legal respetuosa de la forma de vida de las comunidades y la demora indebida en el pronunciamiento de una sentencia final por parte del Estado constituyen una violación a los artículos 8 (1) sobre debido proceso y 13 sobre libertad de expresión de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH), en conexión con los artículos 23, 21 y 25 sobre derechos políticos, propiedad y garantías judiciales, respectivamente.
Estas resoluciones, de la Corte de Justicia de Salta y de la CIDH, vienen así a reforzar legalmente la legitimidad del reclamo de las comunidades indígenas en los lotes 55 y 14 iniciado en 1984.
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