En el proyecto de resolución del ministro Salvador Aguirre Anguiano sobre la llamada ley Televisa se reconoce que la reforma es discriminatoria, ya que bloquea toda posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas puedan operar y administrar medios electrónicos, lo que viola preceptos constitucionales aprobados por los mismos legisladores demandados.
En su exposición, el ministro ponente deja claro que los integrantes de ambas cámaras de la pasada legislatura no cumplieron con "establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación", como se establece en el artículo segundo de la Carta Magna. Se trata de un ordenamiento aprobado en 2001, dentro de la llamada reforma indígena, por los mismos senadores que años después votaron la ley Televisa.
Aguirre Anguiano hace notar que aun cuando en la ley indígena no se estableció una fecha para cumplir con ese compromiso, debieron aprovecharse las reformas a las leyes federales de Radio y Televisión (LFRT), y de Telecomunicaciones (LFT), que aprobaron cinco años después, para hacerlo.
No lo dice, pero fueron los mismos senadores Diego Fernández de Cevallos y Enrique Jackson los que impulsaron la reforma indígena y años más tarde, ya casi al final de su legislatura, la también cuestionada ley Televisa.
En su proyecto de resolución, Aguirre Anguiano declara inconstitucional el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, como lo demandó "la minoría parlamentaria" que presentó la acción de inconstitucionalidad.
El ministro desestimó los argumentos del Congreso demandado, es decir de las mesas directivas de ambas cámaras en la 59 Legislatura, las que sostuvieron que en la ley Televisa no se niega a los grupos indígenas la posibilidad de adquirir, operar y administrar servicios de radiodifusión, ya que pueden participar en las licitaciones o bien satisfacer los requisitos exigidos para obtener permisos.
Aguirre Anguiano advierte que "es obvio" que en el artículo segundo, apartado B, fracción séptima, el constituyente se refiere "al establecimiento de condiciones especiales y asequibles" para los grupos indígenas, "que se encuentran en circunstancias notoriamente desiguales" a las del resto de la población.
Señala que quienes reformaron la Constitución en materia de derechos indígenas reconocieron la situación de desigualdad de las comunidades y pueblos indios, "desde el momento en que establecieron un régimen especial para ellos, con el propósito claro y expreso de abatir sus rezagos y lograr su plena integración a la sociedad". Es claro que en las reformas a la LFRT y a la LFT "no se considera satisfecha la obligación" de emitir una legislación que establezca condiciones especiales para que los pueblos indígenas puedan operar estaciones de radio y de televisión.
El ministro ponente resalta luego que en ambas legislaciones se establece una serie de requisitos que los indígenas no pueden cumplir. En la LFT las concesiones para radio y televisión se otorgarán mediante licitación pública, y los interesados tienen que presentar programas y compromisos de inversión, cobertura y calidad de los servicios, plan de negocios, entre otros.
La LFRT establece, en el caso de concesiones para medios públicos, que se sujetarán a una subasta pública "y el gobierno federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica, debiendo el solicitante otorgar la garantía durante el procedimiento de licitación y hasta su conclusión", ello con independencia de los requisitos en torno al plan de negocios y solicitud de opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, entre otros.
Ello "pone en evidencia" que son requisitos "que no resultan asequibles a los indígenas" y a sus pueblos y comunidades o a grupos equiparables a ellos. Por eso "carece de sustento el argumento relativo a que no se discrimina e impide" la participación de los indígenas. "Es claro que la ley impugnada no contempla ni prevé condiciones que hagan posible que adquieran, operen o administren medios de comunicación".
Otro de los artículos torales dentro de la acción de inconstitucionalidad, junto con el 28, también invalidado. Los demandantes argumentan que mientras se crea un régimen de privilegios para los concesionarios, se cierra toda posibilidad para la radio comunitaria.
Fuente: La Jornada