Una red de instituciones nacionales y locales difundió ayer un comunicado en el que denuncian que el DS 014-2007-EM recién promulgado creará una "situación gravísima" al dar mayores facilidades a la exploración minera en desmedro de los derechos ciudadanos. Este tipo de normas "constituye un serio retroceso en el proceso de democratización del país, y sin duda, muestra cómo se busca favorecer aún más los intereses de las empresas mineras en grave detrimento de los derechos que tenemos todos los ciudadanos" señala el comunicado.
Ministerio de Energía y Minas promulga norma para favorecer las exploraciones de las empresas mineras desprotegiendo derechos ciudadanos
La Red Muqui -colectivo de veinte organizaciones a nivel nacional, que velan por proteger los derechos de las poblaciones que viven en zonas de influencia minera- expresa ante la opinión pública su profunda preocupación por lo siguiente:
1. Se ha publicado recientemente el Decreto Supremo 014-2001-EM, por el cual el Ministerio de Energía y Minas flexibiliza las exigencias para la aprobación de proyectosde exploracion minera.
2. Este D.S., al referise a los proyectos de exploración de 'Categoría A' no exige que los instrumentos o equipos a ser transportados para la actividad de exploración tengan que ser necesariamente manuales, como lo hacía lanorma anterior, con lo que se hace posible que una actividad de mayor envergadura, que utiliza equipos de mayores dimensiones, pueda comprenderse en la categoría A. Los proyectos de categoría A no requieren que sus actividades sean autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.
3. El D.S. establece, asimismo, la aprobación automática de la Declaración Jurada que se presenta para obtener la certificación ambiental en proyectos de exploración de la categoría B. Es decir, que con solo la presentación del documento, adjuntando los requisitos exigidos por ley, se otorgará la "certificación ambiental".
4. El plazo de cinco (5) días, es solo el tiempo que tiene la autoridad para emitir un certificado de viabilidad ambiental, que en todos los casos se emitirá, dejándose de lado la posibilidad de que la autoridad administrativa evalúe y tome una decisión.
5. Una situación gravísima se producirá con la aplicación de esta norma. La autoridad administrativa ante quien se presenta la solicitud de autorización de exploración en proyectosde categoría C se verá obligada, necesariamente, a aprobar la solicitud sino hay comentarios y observaciones de la población, quitándole su función de evaluar y decidir si es viable o no la solicitud presentada.
6. Otro problema, manifiesto en el D.S., es que se reducen los plazos del procedimiento administrativo para la 'Categoría C'. El plazo para la realización de observaciones se recorta de 25 a 20 días; lo mismo el plazo que tiene la autoridad para emitir su resolución. Cuando hay observaciones, la autoridad tiene un plazo no mayor de 10 días después de emitidas las subsanaciones y cuando no las hay un plazo no mayor de 10 días después de concluido el plazo para la presentación de comentarios de la población. En la anterior norma tenía 15 días para hacerlo.
7. La modificación de plazos limita la participación ciudadana de las poblaciones de las zonas de influencia, pero también presiona a la autoridad competente para emitir una resolución sin una revisión adecuada. Más aún cuando la nueva norma plantea la aplicación de silencio administrativo positivo para los proyectos de categoría C. Es decir, que si en los plazos previstos la autoridad competente no aprueba el proyecto, éste se da por aprobado.
8. Tal planteamiento contradice lo señalado por el artículo 34 de la Ley 27444, que establece que a las solicitudes que versan sobre medio ambiente se les aplica el silencio administrativo negativo, en caso de que la autoridad no emita su resolución en los plazos señalados. Es decir, deben considerarse desaprobados.
9. Finalmente, el D.S. es menos claro que la norma anterior respecto a la necesidad de acuerdo previo con el propietario del terreno superficial para dar inicio a las actividades de exploración. Esto contradice lo recomendado por la Defensoría del Pueblo en su informe sobre el caso Majaz y sin duda generará nuevos conflictos sociales en todo el país.
10. En una coyuntura de conflictos permanentes asociados a las actividades mineras, se requiere un Estado más eficaz y eficiente, que garantice y proteja los derechos de las personas, tales como una mayor participación ciudadana con mejores exigencias ambientales y sociales. Por el contrario, la norma promulgada, constituye un serio retroceso en el proceso de democratización del país, y sin duda, muestra cómo se busca favorecer aún más los intereses de las empresas mineras en grave detrimento de los derechos que tenemos todos los ciudadanos.
Lima, 16 de marzo de 2007
- Asociación Civil Labor
- Asociación Marianista de Acción Social - Trujillo
- Centro Pastoral de Diócesis de Chulucanas
- Comisión Prelatural de Acción Social de la Prelatura de Huamachuco
- Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS)
- Centro Parroquial de Derechos Humanos de La Oroya
- Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
- CooperAcción, Acción Solidaria para el Desarrollo
- Diaconía para la Justicia y la Paz del Arzobispado de Piura y Tumbes.
- Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES)
- Grupo para la Promoción del Desarrollo de los Andes
- Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
- Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier - Jaén
- Pastoral de Dignidad Humana - Pasdih, Arquidiócesis de Huancayo.
- Red Uniendo Manos contra la Pobreza
otras instituciones