El Comité Coordinador de los Pueblos Indígenas de África (IPACC) ha emitido la siguiente Declaración acerca de la decisión de la Asamblea General de la ONU de posponer la votación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
"...Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su status político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente."
Artículo 20: Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
Las 150 organizaciones miembros del Comité Coordinador de los Pueblos Indígenas de África (IPACC) quieren expresar su profunda decepción porque los estados africanos no hayan apoyado la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El grupo africano ha puesto al nuevo Consejo de Derechos Humanos en grave riesgo de que se politice y se vea dominado por un pequeño grupo de estados poderosos. El grupo africano no ha prestado la debida consideración a sus propias normas y mecanismos de derechos humanos. África ha retrasado el reconocimiento de los derechos y de la dignidad de los 370 millones de indígenas del mundo, incluidas las comunidades más vulnerables de África.
El 29 de junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este hecho era la culminación de más de 22 años de negociaciones y tuvo lugar con fuerte apoyo de varios estados africanos. Ningún estado africano votó en contra de la resolución en Ginebra. La resolución adoptada pasó a la Asamblea General para su adopción en noviembre de 2006.
El 28 de noviembre de 2006, Namibia propuso ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU que no debía adoptarse la decisión del Consejo de Derechos Humanos, sino que debiera posponerse la votación sobre la Declaración hasta el final de la sexagésima primera sesión (es decir, dentro de 12 meses).
El representante de Namibia, en nombre del grupo de estados africanos, incluidos aquellos que habían votado por la adopción de la Declaración en el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006, argumentó que algunas disposiciones de la Declaración son contrarias a las constituciones de varios países africanos.
Namibia había preparado un memorando para el grupo africano que era un fiel reflejo de las objeciones de los Estados Unidos de América e intentaba aplicarlos al contexto africano. Los que prepararon este memorando no explicaron que el principio de libre determinación y de integridad territorial ya se encuentra reflejado en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (véase más arriba).
Las objeciones de Namibia incluían la de la ausencia de una clara definición de pueblos indígenas y se citaban amenazas para la integridad territorial nacional. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre el Proyecto de Declaración ha deliberado durante 22 años con muy poca participación africana. En 2003, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el órgano de tratados de la Carta Africana y de la Unión Africana, adoptó una definición de trabajo sobre los pueblos indígenas y afirmó tanto sus derechos colectivos como pueblos como su derecho a la libre determinación. La Carta Africana es el único instrumento de derechos humanos regional multilateral que reconoce los derechos colectivos de los "pueblos" y el derecho a la libre determinación. Se creó específicamente para proteger las fronteras africanas a la vez que se reconocía el carácter multiétnico y diverso de las sociedades y naciones africanas, como claramente ha señalado en la jurisprudencia de la Comisión.
El memorando del grupo africano se refiere reiteradamente a la amenaza de secesión. Como la mayoría de los pueblos indígenas de África están constituidos por sólo unos miles de personas y viven fuera de la economía de mercado, la afirmación de que los llamados "pigmeos", "dorobo" o "san" van a separarse del estado es absurda y omite que ni una sola comunidad indígena en África reclama tener condición de estado, lo que lleva a cuestionar la "buena fe" de estas objeciones.
De forma reiterada en las declaraciones de IPACC, los pueblos indígenas de África han pedido una mayor inclusión en el sistema estatal, tener documentos de identidad, ciudadanía, derecho al voto, el derecho a acceder a escuelas y hospitales, de ser reconocidos por el gobierno y de ser parte de la economía política de la nación. Estos son desde luego aspectos internos de la libre determinación, que deben de ser diferenciados de sus aspectos externos que pueden llevar a la secesión y la creación de un estado. Por ello, no tiene fundamento el argumentar que la demanda de libre determinación sólo guarda relación con los estados colonizados.
Ninguna evidencia respalda la afirmación de Namibia de que el artículo 5 de la Declaración está en contradicción con las constituciones africanas. Como señalan los autores, la Declaración es un instrumento normativo y no vinculante de derechos humanos que confirma los derechos humanos de más de 370 millones de indígenas de todas las regiones del mundo y, como tal, no exige cumplimiento constitucional. El "hombre de la calle" puede no saber la diferencia entre acuerdos vinculantes y no vinculantes, por lo tanto es importante hacer saber al común de los africanos que los abusos y las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas ya no son aceptables. Hay todavía países africanos en los que los pueblos indígenas son obligados a trabajar como esclavos por sus vecinos agricultores dominantes. Todos los estados africanos se oponen firmemente a la esclavitud y sin embargo han amenazado la misma Declaración que llamaría la atención sobre los pueblos indígenas vulnerables.
Aunque IPACC entiende la necesidad de que África permanezca unida y mantenga el consenso, esta acción del grupo africano ha despertado el resentimiento entre los círculos internacionales de derechos humanos, entre millones de indígenas y sus aliados que han trabajado infatigablemente durante más de 22 años para elaborar una Declaración que reconoce que los pueblos indígenas tienen derechos humanos fundamentales al igual que los demás pueblos. El que los estados africanos no hayan participado en todos esos años de diálogo y negociación queda de manifiesto en la pobreza conceptual del memorando que África ha utilizado para posponer todo el proceso de establecimiento de normas.
IPACC pide a la región africana que examine urgentemente el informe de 2003 de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y que lo utilice para evaluar la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Declaración, tal como está, representa el enfoque africano sobre los derechos humanos, lo que hace aún más preocupante que el grupo africano haya puesto en peligro su adopción.
En 2003, la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, el brazo jurídico de la Carta y de la Unión Africana, afirmó la realidad de los pueblos indígenas de África, exigiendo la protección de los derechos individuales y colectivos de estos pueblos. La Comisión Africana determinó que el término "pueblos indígenas" tiene un significado específico en el derecho internacional de derechos humanos. África es el continente más antiguamente habitado del planeta. Tenemos mayor diversidad genética, lingüística y cultural que cualquier otro continente. Durante la formación de los estados bajo dominio colonial, los cazadores recolectores y los pastores nómadas fueron excluidos de la ciudadanía y del aparato estatal. En el estado poscolonial, estos pueblos se encontraron sin plena ciudadanía. Gracias a los esfuerzos de las Naciones Unidas y de las propias comunidades, la Comisión Africana ha estudiado y dado una respuesta positiva a esta cuestión.
El Comisionado Africano de Derechos Humanos, el abogado Kamel Rezag Bara recordó este hecho a la Misión Permanente de la República de Namibia en una reciente carta:
"Creemos firmemente que la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tal como fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, es esencial para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas. La Declaración promueve la igualdad y la no discriminación para todos, y se basa en principios y valores internacionales fundamentales que comprenden la tolerancia, la paz y el respeto hacia la dignidad de todas las culturas y pueblos. Sin duda, este nuevo instrumento internacional fortalecerá el sistema internacional de derechos humanos en su conjunto y apoyará el trabajo esencial que la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos está llevando a cabo para la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas."
Cuando las Naciones Unidas proclamaron por primera ver un Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (1994-2004), ni un solo país africano reconocía legalmente esta categoría de pueblos, ni había adoptado medidas para proteger sus derechos humanos. En 2006, la mayoría de los estados africanos ha reconocido la importancia del fallo de 2003 de la Comisión Africana. Sudáfrica y Kenia han sido anfitriones del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas..Camerún, Gabón y la República del Congo han iniciado un diálogo con el Banco Mundial y los pueblos indígenas sobre la adecuada protección de sus derechos. Burundi ha reformado su constitución para garantizar que los batwa tienen representación política. Sudáfrica ha creado un grupo de trabajo inter-departamental para negociar con las comunidades khoe y san y ha apoyado verbalmente la Declaración de la ONU. La República del Congo está adoptando legislación para proteger la integridad cultural de los pueblos indígenas de la selva tropical. Marruecos ha levantado la prohibición sobre la lengua amazigh después de 40 años de supresión. Argelia reconoce la identidad cultural distintiva de los amazigh. Malí y Níger han firmado acuerdos de paz con los tuareg del Sahara Central sin que su integridad territorial nacional se haya visto amenazada. Mauritania ha expresado su preocupación por los últimos cazadores del Sahara, el pueblo nemadi. África ha acogido el Decenio de la ONU y está buscando mecanismos legales para cumplir con las normas internacionales.
El memorando del grupo africano va en contra de algunos valores africanos fundamentales, como la tolerancia y el respeto por la diversidad. Los estados africanos son firmantes ya de todos los mecanismos fundamentales que se suman al contenido de la Declaración. Estos incluyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos de los ONU sobre los Derechos Civiles y Políticos y Económicos y Sociales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y la Convención de la UNESCO para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Ahora es el momento en que África debe reafirmar su identidad y su sistema de valores. Es el momento de la reconciliación y de acabar con el miedo. De acoger la diversidad. Pedimos respetuosamente a todos los estados africanos que examinen la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que reconozcan que esta Declaración es parte de la misión de África de reformar el sistema de Naciones Unidas y de promover la tolerancia y la diversidad cultural. Esta Declaración no vinculante defiende los mismos valores que la Carta Africana. En los diez próximos meses, el planeta cuenta con que ustedes se conviertan en una fuerte mayoría a favor de la adopción de la Declaración. Confiamos en que tienen un plan de acción. El día de la adopción de la Declaración de la ONU será un día feliz para África y un día feliz para los derechos humanos.
La lucha continúa
Comité Coordinador de los Pueblos Indígenas de África
Presidenta: Mary Simat, Maasai, Kenia
Vice Presidente, Vital Bambanze, Batwa, Burundi
Representante de Género, Sada Albachir, Tuareg, Níger