Fidel Inuma, indígena encarcelado por defender los recursos de su comunidad. Al lado, Milton Silva, del área de defensa de la Org. Regional Aidesep Ucayali (ORAU) |
Una de las áreas críticas en que son afectados los derechos de los pueblos indígenas es la que concierne a los indígenas privados de libertad. Ya se trate de procesados o sentenciados las injusticias de las que son víctimas son mayores y se ven agravadas porque se trata de individuos pertenecientes a poblaciones excluidas y vulnerables, a los que –paradójicamente- el manto del sistema judicial las cubre de arbitrariedad e injusticia.
Este tipo de situaciones es común en un país que se caracteriza por una alta diversidad cultural, atravesado por serias fracturas internas y por una débil institucionalidad pública capaz de procesar las diferencias interculturales.
Fidel Inuma Tapullima, es un joven agente municipal que pertenece al pueblo indígena Cacataibo, una etnia amazónica conformada por mil quinientas personas aproximadamente, que habita un área geográfica sujeta a fuertes presiones externas como el narcotráfico, la colonización y la tala ilegal de madera. Por estas amenazas y el reducido volumen demográfico los Cacataibo se encuentran entre los pueblos en situación de alta vulnerabilidad.
El 29 de septiembre de 2005 las autoridades de la comunidad nativa Unipacuyacu, entre las que se encontraba Fidel Inuma, interceptaron al maderero Daniel Luis Arbe Tapia quien a pesar de carecer de licencia para la extracción forestal conducía un lote de 17 mil pies de madera ilegalmente extraída del territorio comunal. A pesar que el acto de incautación fue legítimo a los pocos días el empresario acusó a las autoridades comunales de robo agravado.
Desde su detención ocurrida el 04 de octubre de 2005 Fidel Inuma cumple más de 10 meses encarcelado en el Centro Penitenciario de Pucallpa. Las autoridades actuaron a sola petición del maderero quién no solo denunció al agente municipal Inuma Tapullima sino también al Presidente de la Comunidad y al Teniente gobernador. Esto fue suficiente para que al día siguiente varios agentes policiales se trasladen a la comunidad y procedan a detener al único de los acusados que encontraron. Si la policía hubiera hallado a las otras dos autoridades comunales es muy seguro que hoy también cumplirían meses de prisión injusta.
Gracias al apoyo solidario de la Fundación Solsticio (1) que viene patrocinando una iniciativa para la defensa legal de indígenas privados de libertad, el abogado peruano Jorge Tacuri ha presentado una acción de Habeas Corpus para exigir la inmediata liberación de Inuma Tapullima y ha denunciado a las autoridades responsables de su encarcelamiento, entre las que se encuentran el comisario, el fiscal y el juez de la provincia de Puerto Inca.
Inuma es uno de los cientos de indígenas que viven injustamente privados de libertad. Sin una razón de hecho o de derecho están separados de su familia y su comunidad, condenados a habitar en lóbregas cárceles, hacinadas y malolientes, sufriendo el maltrato y la discriminación de otros delincuentes, avezados e inescrupulosos.
Estamos hablando del sistema judicial peruano que condena a los indígenas que caen en sus garras al peor de los ostracismos, vulnerando su derecho a la identidad cultural y étnica, sin garantizarles el derecho a la defensa, a un proceso justo y a emplear su propio idioma materno con ayuda de un intérprete.
Una preocupante realidad
En el Perú habitan aproximadamente nueve millones de indígenas, en su mayoría quechuas y aimaras, que habitan los andes y costa. En la espesura del bosque amazónico peruano habitan aproximadamente 40 pueblos indígenas que pertenecen a alrededor de 16 familias etnolingüísticas. Se trata de poblaciones pequeñas, aproximadamente 400 mil personas en total, pero con una gran diversidad cultural.
Como una muestra de la percepción del estado frente a los pueblos indígenas podemos citar el Código Penal de 1924, que establecía tres categorías de ciudadanos: a) los civilizados, b) los indígenas semi-civilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo, y c) los salvajes. La categoría de civilizados era atribuida a los occidentalizados, los indígenas semi-civilizados eran los indígenas andinos y los salvajes eran los pobladores amazónicos. Es importante observar que el Código citado estuvo vigente hasta el año 1991.
El mono culturalismo que se desprende de esa visión es una de las características del estado peruano que durante siglos ha vivido de espaldas a la realidad de su población mayoritaria. Recién en 1979 se adoptó la democracia universal a partir de la primera Constitución Política que reconoció plenamente el derecho de los analfabetos a participar en los procesos electorales. Es decir, recién luego de 158 años de vida republicana independiente la población indígena analfabeta pudo adquirir la ciudadanía.
El gobierno de Alberto Fujimori reconoció (1993) y ratificó (1995) el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pero ésta decisión no reflejó una verdadera voluntad política de estado a favor de los pueblos indígenas y fue una medida orientada principalmente a mejorar su imagen exterior luego del autogolpe producido en 1992 y que colocó a su gobierno en la ilegalidad. Pero es muy difícil remover con un convenio internacional la pesada y cruda realidad que excluye de forma sistemática a la población originaria del ejercicio pleno de sus derechos y del disfrute de igualdad de oportunidades. El racismo y la discriminación hacia los indígenas es una de los rasgos culturales que mejor caracterizan a la sociedad peruana.
Por las razones expuestas se puede comprender porqué la maquinaria burocrática del estado avasalla los derechos de los ciudadanos indígenas y es inoperante para cautelar sus derechos más elementales como veremos a continuación.
Derechos fundamentales vulnerados
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo de carácter no jurisdiccional, encargado de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. Esta institución elaboró el año 2002 una investigación titulada: Nativos privados de libertad y sentencias que vulneran el debido proceso en la que analiza la situación de 123 indígenas criminalizados en diversos centros penitenciarios del país y a los que se les aplicó una encuesta.
Una de las preguntas fue.
Conocimiento de legislación | N° |
Sí conocen | 18 |
No conocen | 105 |
Total | 123 |
Una segunda pregunta fue:
Conocimiento de delito | N° |
Si sabe: algo malo, no permitido, fuera de la ley, algo que no se debe hacer | 54 |
No sabe* | 69 |
Total | 123 |
Como puede apreciarse la gran mayoría de indígenas privados de libertad desconocen los aspectos básicos del sistema judicial penal el cual es una institución extraña para ellos. Una de las conductas delictivas más frecuente es la referida a la violación de la libertad sexual. En muchos casos se trata de relaciones culturalmente normales para ellos si consideramos que las mujeres indígenas amazónicas a partir de su primera menstruación son preparadas socialmente para iniciar su vida en pareja, lo cual ocurre generalmente alrededor de los doce años de edad.
Sin embargo, muchos indígenas varones se hallan encarcelados acusados o sentenciados por violación al sostener relaciones con menores de 14 años, a pesar que constituyen una pareja socialmente reconocida por la comunidad. Este es un ejemplo común de cómo el sistema judicial vulnera los derechos de los ciudadanos indígenas quienes no comprenden o desconocen el carácter delictivo de sus actos.
Derecho a la Igualdad y a la identidad étnica y cultural. El derecho a la igualdad está consagrado en la Constitución Política, artículo 2 inciso 2, que reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y tiene la finalidad de garantizar condiciones de igualdad para el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de grupos especialmente excluidos o discriminados.
El derecho a la identidad étnica y cultural se ampara en la Constitución Política, artículo 2 inciso 19, que garantiza que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Bajo este precepto jurídico toda persona tiene derecho a que se le reconozca y respete su propia identidad, así como su sistema de valores, ideas y creencias, en tanto no atenten contra el orden jurídico o afecten a terceras personas. En esta medida el Estado y la sociedad se encuentran impedidos de obligar a una persona a abandonar o modificar esta identidad (2).
Una forma de vulnerar el derecho a la identidad étnica y cultural se produce por la omisión de las autoridades que no disponen la realización de pericias antropológicas a fin de considerar la identidad cultural de las personas al momento de resolver las causas judiciales. El peritaje es de vital importancia para determinar si el procesado pertenece o no a un grupo cultural diferente y si dicha pertenencia -que implica una forma diferente de concebir el mundo- lo condujo a actuar vulnerando la ley penal.
De la revisión de los expedientes a los cuales tuvo acceso la Defensoría del Pueblo solo en tres de ellos -que son aquellos en los que la institución participó- y en ninguno otro más se practicó pericias antropológicas. Esta exigencia es considerada por la Defensoría del Pueblo de importancia fundamental porque el nombrar peritos antropólogos implica que la autoridad jurisdiccional está reconociendo la pluriculturalidad étnica y cultural de la Nación y que el inculpado indígena es cultural y étnicamente distinto al resto de la sociedad (3).
Derecho a un intérprete. La Constitución Política vigente de 1993 reconoce el derecho de usar el idioma propio ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Según diversos autores no se trata de un aspecto únicamente procesal sino del ejercicio de un derecho fundamental de la persona y un elemento imprescindible del debido proceso legal. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos recogen este derecho.
El idioma es un elemento característico de los pueblos indígenas. Sin embargo, es usual que las autoridades policiales y judiciales no aseguren el ejercicio del derecho a expresarse en su propia lengua y el exigir el aprendizaje de un idioma distinto al propio para expresarse ante las autoridades constituye una discriminación y un trato desigual.
Es común que las autoridades consideren el conocimiento del idioma español como un indicador del grado de instrucción de un indígena a pesar que esto significa asumir una posición etnocéntrica al considerar al idioma español como el único válido para poder comunicarse y en cierta medida declararlo como superior a las lenguas amazónicas.
Derecho a la defensa. A pesar que el Estado ha diseñado un sistema de defensores de oficio destinado a proveer asistencia gratuita a personas de escasos recursos el derecho de defensa de los nativos privados de libertad se encuentra limitado y vulnerado no solo en las delegaciones policiales sino en todo el proceso judicial debido a la falta de recursos propios de los procesados para contratar un abogado particular, la escasez de defensores de oficio que no atiendan esta necesidad en las zonas más alejadas del país, la deficiente preparación y las limitaciones materiales de estos defensores públicos que en muchos casos cumplen una mera formalidad procesal.
Derecho al pluralismo jurídico. La Constitución Política reconoce también en el artículo 149 el pluralismo jurídico al señalar que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
Rodolfo Stavenhagen señala que el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas merece especial atención porque está estrechamente vinculado a otros fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y religiosa de la comunidad, la lengua y los valores culturales propios de la etnia. La vigencia del derecho consuetudinario indígena constituye uno de los elementos indispensables para la preservación y reproducción de las culturas indígenas (4).
El Código Penal de 1991 reconoce la heterogeneidad cultural al incorporar la figura jurídica de error de comprensión culturalmente condicionado. Sin duda constituye un avance respecto al Código Penal anterior y tiene el propósito de disminuir o evitar el castigo a individuos que cometen delitos por tener patrones culturales distintos a los expresados en el derecho penal oficial. Sin embargo, como lo observa el informe de la Defensoría del Pueblo, existen muchos vicios o errores para interpretar adecuadamente los alcances de dicha figura y es necesario que la interpretación supere una visión etnocentrista y asimilacionista.
Por ejemplo, no se puede considerar errónea una forma distinta de cultura y tampoco se debe considerar una cultura determinada como un error de condición o condicionado. Incluso la noción de error de comprensión puede contener de manera implícita un etnocentrismo cultural al no considerar como válida una forma de pensamiento o de comprensión distinta a la nuestra.
Todos los problemas señalados constituyen un desafío enorme que requiere la conjunción de múltiples esfuerzos humanos e interinstitucionales para ir remontando, poco a poco, los cimientos de incomprensión e injusticia que se abate sobre los indígenas privados de libertad. Alejados de su entorno familiar, privados de adecuados medios de subsistencia, apartados de su entorno cultural los indígenas en las prisiones están condenados al peor de los sufrimientos al privárseles de lo más preciado que poseen: la libertad.
Notas:
(1) La Fundación Solsticio contribuye con los grupos de poblaciones minoritarias que son amenazados en su existencia e identidad cultural y apoya proyectos que restablecen el balance ecológico.
(2) Defensoría del Pueblo: Nativos privados de libertad y sentencias que vulneran el debido proceso, Lima, 2002, página 35
(3) Ibidem. página 37.
(4) Stavenhagen Rodolfo: Derecho consuetudinario indígena en América Latina En: Entre la Ley y la Costumbre. Diego Iturralde y Rodolfo Stavenhagen (compiladores), Instituto Indigenista Interamericano y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México D.F. página 35.