El 7 de agosto, muchos lectores de La República reaccionaron indignados cuando el humorista Alfredo Marcos, pretendiendo ridiculizar a la congresista cusqueña Hilaria Supa, hizo escarnio también del idioma quechua, expresando que sonaba algo así como: Matusiqui, ñaja, ñaja, wísquiti. En realidad, Marcos tuvo bastante suerte, porque ese día todavía no había entrado en vigencia la Ley 28867 que incluye el idioma entre las causales de discriminación penadas hasta con tres años de prisión.
Hasta entonces, el artículo 323 del Código Penal sancionaba solamente la discriminación basada en la diferencia racial, étnica, sexual o religiosa y las penas apenas llegaban hasta 60 jornadas de servicio comunitario (o 120 para funcionarios públicos), Durante los siete años de vigencia de este artículo no hubo condenas, en buena medida por la pasividad de las autoridades y el desconocimiento de la población.
La Ley 28867, publicada el 9 de agosto, realiza una serie de modificaciones para mejorar el mencionado artículo, en primer lugar precisando que la discriminación es una acción realizada con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. Las penas han sido elevadas, según los estándares internacionales, a prisión entre dos y tres años, pudiendo llegar hasta cuatro cuando se emplea violencia física o mental o el agente es funcionario público.
Resulta muy importante la ampliación de causales de discriminación, señalándose, entre otras, edad, filiación, discapacidad, opinión política, condición económica e identidad étnica y cultural. Una situación particular del Perú que se ha tomado en cuenta es la discriminación por indumentaria que afecta especialmente a millones de mujeres indígenas. Es muy oportuna también la mención al idioma, porque, a pesar que la Constitución señala el derecho de todo peruano a expresarse en su lengua materna, algunos congresistas y periodistas han expresado su abierto rechazo al empleo del quechua en los debates parlamentarios.
El proyecto original, presentado por el ex congresista Jacques Rodrich especificaba además la discriminación por orientación sexual, pero esta causal fue eliminada por la Comisión de Justicia del Congreso, señalándose que ya estaba implícita en la expresión motivo sexual. Algunos activistas homosexuales consideran que habría sido preferible visibilizar esta extendida forma de discriminación (RP 92 y 107). Debe señalarse que en julio pasado se promulgó en la Ciudad de México, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, donde se especifica precisamente las causales de orientación sexual e identidad de género.
Otras causales que esta última Ley contempla son estado civil, condición de salud y ocupación, esta última mencionada con frecuencia en el Perú por los participantes de los talleres de discriminación, especialmente el personal de limpieza y vigilancia. La norma mexicana concluye la enumeracion con un criterio abierto, refiriéndose a cualquier otra causal no precisada. Este criterio también está presente en el Código Penal de Guatemala y se encontraba en el proyecto original de Rodrich, pero tampoco fue admitido por la Comisión de Justicia.
Ahora bien, una forma distinta de plantear la lucha legal contra la discriminación es señalar con claridad las situaciones concretas prohibidas. Es el caso del Brasil, donde la Ley Contra los Delitos basados en Prejuicios Raciales enumera una serie de infracciones, precisando las sanciones que corresponden a cada una de ellas. De esta manera, enfrentan hasta tres años de reclusión quienes impiden el ingreso a un restaurante, bar, centro de diversión, club social, u otro establecimiento comercial o se nieguen a atender a un cliente (sucede también en el Perú, por si no se han dado cuenta). La pena se eleva hasta cinco años a quienes impidan el acceso a un puesto público, rechacen contratar a una persona en una empresa privada, no permitan a un estudiante inscribirse en un centro educativo, nieguen alojamiento en un hotel o empleen los medios de comunicación para promover la discriminación.
Resulta interesante que la ley brasileña sanciona de manera particular la discriminación racial en las Fuerzas Armadas, lo que demuestra que éstas son espacios de racismo institucionalizado en muchos países latinoamericanos. De hecho, hace pocas semanas, Evo Morales anunció el primer ingreso de indígenas a una escuela de oficiales de La Paz y en el Perú tenemos que la Marina ha mantenido por décadas criterios étnicos para la incorporación de sus oficiales.
En comparación con la legislación brasileña o mexicana, que también contiene una amplia enumeración, el nuevo artículo 323 del Código Penal parece todavía limitado. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que bajo un artículo similar, el año pasado el Poder Judicial de Guatemala sancionó a un grupo de parlamentarios, por haber proferido insultos racistas contra Rigoberta Menchú.
Si alguien como Alfredo Marcos, normalmente preocupado por los derechos humanos, puede expresarse tan despectivamente hacia la población indígena, es evidente que las actitudes discriminatorias se encuentran muy arraigadas en nuestra sociedad. Esperamos que la reforma al Código Penal contribuya a erradicarlas aunque para ello, probablemente, será necesario que se produzcan las primeras denuncias penales.
Fuente: Reflexiones Peruanas Nº 108