Entre algunas de las notables ausencias del mensaje al país del pasado 28 de julio por parte del Presidente Alan García, se encuentra el tema de derechos humanos y políticas de reparación a los afectados, la lucha contra la corrupción, así como el derecho de los pueblos indígenas u originarios (1). En lo que sigue del artículo me propongo hacer una breve reflexión sobre la problemática de los pueblos indígenas y las expectativas de lo que el nuevo gobierno puede realizar.
Al menos en el Plan de Gobierno del Partido Aprista se hizo una mención a los pueblos originarios y minorías étnicas (2) al proponer la construcción de una nación de identidades compartidas que reconozca la pluriculturalidad y el multilinguismo desde una visión intercultural y señalar algunas pistas como el de redefinir el INDEPA (3) acorde con la realidad y, establecer algunas políticas específicas en el tema de bosques amazónicos, medicina tradicional y forestación en los andes entre otros.
El Presidente García habló aspectos bastante generales sobre diversos temas pero ninguna referencia al derecho a la consulta previa, libre e informada que asiste a los pueblos indígenas respecto a algún plan o política que los vaya a afectar o al derecho de propiedad y posesión de las tierras ancestralmente ocupadas o al de participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales o al de ser indemnizados cuando se produzca algún daño producto de la contaminación por los desechos o relaves con que ciertas empresas mineras o de hidrocarburos contaminan el ambiente o al de promover la participación de los pueblos indígenas en las políticas de desarrollo y otras actividades que está vinculado directamente al desarrollo de esta población o al respeto del derecho consuetudinario, derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por el país por lo que forma parte del derecho nacional (4) y en consecuencia, es de obligatorio cumplimiento.
Periódicamente los medios de comunicación dan cuenta de acciones de protesta en busca de demanda y justicia por parte de las poblaciones andinas y amazónicas hacia el Estado y hacia las empresas, pues los canales de participación y consulta se encuentran bloqueados o no producen resultado alguno o simplemente a la población indígena se la utiliza como parte del discurso oficial o como elemento folklórico o decorativo o simplemente se los utiliza para la foto y las cámaras. Para que los pueblos indígenas no sientan que se les pasea o simplemente se les mece respecto de medidas que desde el Estado se deben implementar es necesario que la problemática de los pueblos indígenas sea parte de la agenda pública a través de las llamadas políticas inclusivas.
Existen algunas normas que ensanchan el derecho de los pueblos indígenas, sin embargo, aún está pendiente el ir acortando la brecha existente entre normatividad y ejercicio real de derechos. Una de las leyes favorables a la participación de los pueblos indígenas es la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, aprobada en octubre del año pasado el cual establece que en el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado, y que las autoridades públicas deben promover la participación e integración de estos pueblos en la gestión del ambiente. Ciertos funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes no las aplican, otros consideran que basta con realizar acciones informativas sin el componente participativo de la población, otros funcionarios se hacen de la vista gorda con actitudes permisivas e ilícitas.
Uno de los aspectos centrales de la problemática indígena es el referido a la explotación de recursos naturales no renovables y las utilidades de las empresas versus cero ganancia o minúscula utilidad para los pueblos indígenas que habitan tradicionalmente aquellos lugares de donde se realiza dicha actividad extractiva (5) . Bajos niveles de vida y empobrecimiento caracterizan este sector de peruanos que son excluidos política, social y económicamente de los beneficios de las ganancias que generan estas actividades.
Hacer alusión al programa Sierra exportadora con el fin de incorporar unas 150,000 hectáreas de la sierra a la exportación para una veintena de productos agrícolas y a sus respectivas cadenas productivas o señalar la ampliación de capitales para las operaciones del Banco Agrario o el establecer ciertas exoneraciones tributarias para quienes inviertan por encima de los 3200 metros sobre el nivel del mar o facilidades para la compra de ciertos equipos de riego, no son suficientes por sí solas estas medidas si es que no van acompañadas de otras que signifiquen un cambio de enfoque. Tampoco resulta suficiente lo que podría denominarse selva sostenible , concepto utilizado también en el plan de gobierno y que en el mensaje casi ni se ha mencionado.
Al parecer, el Presidente García y el partido Aprista con el fin de mostrar que ha cambiado, trata de brindar confianza al capital privado y no piensa cambiar en lo más mínimo las reglas de juego de las empresas que se dedican a las actividades extractivas, en consecuencia, los pueblos indígenas seguirán excluidos y vulnerados en sus más elementales derechos. El Presidente García ha anunciado que se ha instalado ya una Mesa de Negociaciones con las grandes empresas mineras, no para ir hacia la revisión de los contratos tal como estaba previsto en su plan de gobierno y tal como lo anunció en cada plaza y auditorio sediento de justicia, sino para solicitar a los empresarios para que puedan hacer un aporte adicional extraordinario a las grandes ganancias que vienen percibiendo como consecuencia del buen momento que se vive en el mercado internacional por el precio de los metales. Es decir, ¿a esperar simplemente la buena voluntad de los empresarios? (6)
Los pueblos indígenas demandan políticas inclusivas. Ellos son población preexistente a la formación del Estado y en consecuencia sus derechos también preexisten al Estado. No es posible que ellos, sumidos en la pobreza y viviendo en situaciones de marginalidad, deban juntar un dinero que tanta falta les hace , para trasladarse grandes y accidentadas distancias en bote y a pie, y seguir pagando por un DNI que deben ir renovando periódicamente a fin de ejercer sus derechos ciudadanos. Ellos son una fuerza organizada y visible que deben ser tomados en cuenta para cualquier plan o desarrollo que les concierne. Urge una reforma constitucional que incorpore a los pueblos indígenas como sujeto jurídico de derechos (7) , igualmente debe modificarse los artículos 88º y 89ª de la actual Constitución Política (8) y debe institucionalizarse como práctica de la vida nacional y como forma de ampliar la democracia participativa, el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas (9).
Hace poco, 34 dirigentes indígenas de la Región Loreto han emitido lo que ellos consideran el último pronunciamiento pacífico respecto a los graves daños que han ocasionado empresas petroleras durante más de 30 años en Loreto generando problemas de contaminación en los ríos y graves problemas de salud en la población indígena con secuelas de muerte.
Rechazamos las actividades petroleras en nuestros territorios y exigimos al Estado la anulación de concesiones petroleras en los lotes 117, 121, 67,123, 122, 124, 106, 95, 104, 39 y 8, existentes en nuestros territorios y de los pueblos indígenas no contactados o aislados voluntariamente. Exigimos al Estado peruano y a la empresa Pluspetrol Norte la descontaminación del territorio indígena Achuar, Urarina y Kichwa dentro de un plazo razonable. Exigimos además que las empresas Pluspetrol y Repsol apliquen tecnología de punta durante el trabajo de explotación y exploración que realizan.
Es posible el diálogo para encontrar soluciones, pero para ello debe existir la disposición oportuna y ánimos por parte de los involucrados en la problemática de la población indígena. No esperemos que la sangre llegue al río ni que el conflicto se desate en situación incontrolable. Los pueblos indígenas también son peruanos y peruanas y merecen ser tomados en cuenta.
Notas:
(1) Según las estadísticas oficiales del INEI del año 1993, cerca de la tercera parte de la población peruana es indígena de extracción amazónica o andina.
(2) APRA. Plan de Gobierno, 2006-2010. J. Pueblos Originarios y minorías étnicas.
(3) INDEPA- Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.
(4) El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes fue aprobado en 1989. Mediante Resolución Legislativa Nº 26253 del 2 de diciembre de 1993, el Perú aprobó dicho convenio. Fue ratificado por el Poder Ejecutivo el 17 de enero de 1994. Para el Perú entró en vigencia el 2 de febrero de 1995.
(5) A lo más que algunas empresas visualizan como beneficio para los pueblos indígenas está la instalación de una posta médica, la construcción de una escuela o de un puente, o el de proveer de empleo a aquellas poblaciones, sin que exista de por medio alguna estrategia de desarrollo y de participación.
(6) Declaración de Lima de los pueblos indígenas, afrodescendientes y organizaciones fraternas de América Latina, Junio 2006. En el documento se demanda La suspensión de la explotación y del saqueo indiscriminado del patrimonio natural y cultural derivado del avance de la frontera agropecuaria y forestal  por agentes particulares e ilegales y de megaproyectos que comprometen nuestros territorios, recurso naturales y biodiversidad. Asimismo, instamos a concertar con los pueblos indígenas y afrodescendientes de Latinoamérica, procesos de reparación integral de los daños ocasionados, y posibilitar opciones económicas que potencien el uso sustentable y sostenible de nuestro patrimonio natural y cultural, y aseguren beneficios directos a nuestros pueblos.
(7) Quienes aparecen en la Constitución Política y en las leyes son las comunidades campesinas y nativas.
(8) AIDESEP, CONAP, CCP y CNA. Propuesta concertada de incorporación de los derechos de pueblos originarios e indígenas en una nueva Constitución. El territorio y las tierras de los pueblos originarios y comunidades campesinas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e inexpropiables Septiembre 2004, pp. 21,
(9) En Bolivia se ha institucionalizado el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados. La Ley Nº 3058 del 17 de mayo de 2005. Título VII, Capítulo I. De los derechos a la consulta y participación de os pueblos campesinos, indígenas y originarios. Artículos 114 al 118. En el artículo 114 se establece ARTICULO 114º (Ámbito de Aplicación). En cumplimiento a los Artículos 4º, 5º, 6º, 15º y 18º del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley de la República Nº 1257, de 11 de julio de 1991, las comunidades y pueblos campesinos, indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización deberán ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente Ley
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* Wuille Ruiz, Abogado de la Asociación Paz y Esperanza