El pasado 11 de julio el Congreso de la República aprobó la Ley General de Desarrollo de la Biotecnología Moderna, la misma que ha pasado al Poder Ejecutivo para su promulgación. El Grupo de Trabajo Permanente sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos exhorta al Presidente de la Republica a observar esta Ley por las siguientes razones:
1. La Biotecnología Moderna permite traspasar las barreras fisiológicas y genéticas entre plantas y animales con el fin de obtener un organismo vivo modificado en laboratorio. Los efectos de los nuevos organismos, denominados transgénicos, para la salud humana y el medio ambiente no han sido estudiados hasta el momento, existiendo numerosas restricciones al respecto en países europeos y asiáticos.
2. Los pueblos indígenas del Perú han logrado mantener la diversidad genética de muchos cultivos, lo cual implica un reservorio de recursos genéticos y una fuente de desarrollo para el Perú que debe ser preservado. La introducción de cultivos transgénicos ocasiona de manera inevitable la contaminación de los cultivos no transgénicos de la contaminación, ocasionando como consecuencias su deterioro y la pérdida del valor genético. Este daño no puede ser solucionado, por lo que es irreversible. Por lo tanto, la Ley recientemente aprobada afectará a los productos que ha cuidado la población indígena, atentando contra su patrimonio y el patrimonio nacional.
3. Ante la fuerte controversia a nivel internacional sobre los riesgos que representan los productos transgénicos para la salud humana, creemos que es necesario aplicar el principio precautorio, es decir que, es fundamental no promover una actividad cuya ausencia de consecuencias negativas no ha sido probada.
4. La biotecnología moderna no está orientada a beneficiar los pequeños agricultores ni a los productores indígenas, sino hacia las grandes empresas que en Estados Unidos actúan de manera extensiva en grandes áreas de terreno y se pretende que se realicen en el Perú experimentos no permitidos en Estados Unidos, para luego aplicar los resultados en dicho país. elaborar es razones: anso. er ersas dades, por motivos de trabajo. en la que la tarifa que se aplica es 232 por persona, tra Esta Ley responde a expectativas de las grandes empresas transnacionales, mientras pone en riesgo los cultivos de los productores nacionales y la soberanía alimentaria,
5. Las restricciones que la Unión Europea, Corea del Sur y Japón han establecido para los productos transgénicos podrían afectar los demás cultivos peruanos, que podrían ser considerados como probablemente contaminados.
6. La Ley promovida por el Congreso afecta directamente a los Pueblos Indígenas peruanos, por lo que, se ha violado el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, sobre la necesidad de consultar de manera adecuada a los Pueblos Indígenas.
7. Por todo ello, el Grupo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, exige al Poder Ejecutivo la observación de esta ley que de ser promulgada implicaría un serio atentado para la subsistencia de los pueblos indígenas peruanos.
Lima, 25 de julio de 2006