Por Juan Carlos Ruiz Molleda
08 de diciembre, 2009.- El 27 de noviembre pasado el Tribunal Constitucional (TC) realizó, en la ciudad de Arequipa, la vista de la causa de varios procesos de inconstitucionalidad presentados contra los decretos legislativos expedidos por el Congreso en el marco de la delegación de facultades legislativas (Ley N°29157) para la implementación del TLC con USA.
Como se recuerda, estos decretos no fueron consultados con los pueblos indígenas como exige el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y esta resistencia del legislador desencadenó los lamentables sucesos de Bagua el 5 de junio de este año, con las perdidas de vidas humanas que todos conocemos y deploramos.
El 26 de octubre se realizó la audiencia del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 29338 (Ley de recursos hídricos). Al día siguiente, 27 de octubre, tuvo lugar la vista de la causa de los procesos de inconstitucionalidad contra los decretos legislativos Nº 994 (Inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación la frontera agrícola); Nº 1020 (Organización de productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario); Nº 1079 (Establecen medidas que garanticen el patrimonio de áreas naturales); Nº 1089 (Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales).
Las demandas fueron presentadas por un estudio de abogados (Alvarado & Martínez) contratado por el Gobierno Regional de San Martín, a pedido de las propias comunidades nativas. Todas las demandas de inconstitucionalidad fueron firmadas por Gonzalo Tunama Tunama, quien a la fecha de presentación de estos procesos, se desempeñaba como Apu de la comunidad nativa Kechwa, del departamento de San Martín. Asimismo, es conveniente precisar que cada demanda fue firmada por cerca de 9,000 nativos y por pobladores de la región de San Martín, no necesariamente nativos.
Asimismo, la defensa del Estado estuvo a cargo de los abogados procuradores de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el caso de los decretos legislativos cuestionados, y del Congreso de la República en el caso de la Ley cuestionada. Por la PCM estuvo el doctor Ricardo Castro Belapatiño y por el Congreso estuvo el doctor Jorge Campana Ríos.
En todos los casos, el argumento de los demandantes fue fundamentalmente que, independientemente que los decretos legislativos y la ley estén bien hechos, estos debieron haber sido consultados en cumplimiento con el artículo 6 del Convenio169 de la OIT, que reconoce el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Al no haberse cumplido con este ineludible requisito, estaríamos ante decretos legislativos que tendrían un vicio de nulidad sustancial, razón por la que deberían ser derogados por el Congreso o declarados como inconstitucionales por el TC.
La respuesta del Estado fue débil, señalando en principio que el Convenio 169 de la OIT no era de aplicación inmediata, y que en el Perú no había Pueblos Indígenas, o que en el mejor de los casos, faltaba una ley que ayude a precisar quiénes eran indígenas en el Perú (ver: alegatos del Estado). Los representantes del Estado olvidaron que, en nuestro país los tratados de derechos humanos, incluyendo el Convenio 169 de la OIT, no solo tienen rango constitucional sino que forman parte del bloque de constitucionalidad. También olvidaron que, si bien se carece de una ley para realizar los procesos de consulta, la ausencia de ésta no impide que el Convenio 169 cumpla una función de límite material de la facultad legislativa del Estado.
Para nadie es un secreto que existe un sistemático incumplimiento de derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de lo que da cuenta la negativa del Congreso a consultar los decretos legislativos. Pero no solo se trata del Congreso, sino que es política de Estado lotizar y entregar a empresas mineras, gasíferas, forestales, etc., sin consultar con los pueblos indígenas. Basta mirar el mapa de lotes petroleros para advertir cómo ellos se superponen a los territorios de los pueblos indígenas (ver: Mapa de Lotes Petroleros). Ante la gran cantidad de lotes concesionados, cabe preguntarse ¿cuántos de estos casos se han consultado a las comunidades indígenas y campesinas, antes de conceder las concesiones? ¿Estarán enteradas todas las comunidades indígenas y campesinas que sus territorios están lotizados?
La respuesta podríamos encontrarla en el video ¿Acaso comemos plata?(1) del año 2006 editado por una ONG local, en base a la filmación de Petroperú de uno de sus talleres informativos. En él podemos apreciar como un funcionario de Perupetro le informa a las comunidades nativas de San Martín, que el Estado no solo ha decidido concesionar lotes a empresas petroleras en los que cuales existen comunidades nativas, sino que no tiene la obligación de consultarles a los pueblos indígenas (minuto cuatro). Es sorprendente apreciar cuando les señala a los nativos asistentes al taller informativo, que la ley no dice que ellos tienen derecho a la consulta, y que el Estado ya ha decidido por ellos. Este video es una muestra gráfica concluyente de lo que está ocurriendo en nuestro país: ver video.
¿Por qué estos procesos en el Tribunal Constitucional son importantes? Si tenemos en cuenta que las sentencias del TC son vinculantes (doctrina jurisprudencial o precedentes vinculantes), que el Tribunal queda vinculado a sus propios fallos (jurisprudencia horizontal) y que éstos obligan también a los jueces de otras jurisdicciones y a jueces de otras funciones (jurisprudencia vertical), rápidamente concluiremos que lo que está en juego es el derecho a la consulta, no solo de las comunidades nativas de San Martin, sino de las comunidades nativas de toda la Amazonía y de las comunidades campesinas de todo el país.
Estos procesos constitucionales son una prueba que los pueblos indígenas le están haciendo al sistema de justicia. Los resultados de estos procesos les demostrarán si es posible lograr una efectiva protección de sus derechos al interior del sistema de justicia nacional.
Es importante que los pueblos indígenas comprueben que el sistema democrático y el Estado Constitucional de Derecho no es un sistema ajeno a sus demandas y exigencias, sino que, muy por el contrario, éste puede ser una herramienta potentísima para la efectiva protección de sus derechos, reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. El Tribunal Constitucional debe demostrarles que el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales) no es una afirmación retórica y vacía. El Estado tiene la histórica oportunidad de reivindicarse con los pueblos indígenas que constituyen cerca de la tercera parte de la población. Debe, en definitiva, pasar de una respuesta penal represiva de las protestas de los pueblos indígenas, a una respuesta política de construcción de políticas públicas inclusivas de las demandas de los pueblos indígenas que también son peruanos y peruanas.
Notas:
(1) El vídeo, colgado en Youtube, fue realizado en el año 2006 por la institución Waman Wasi, institución sin fines de lucro, que acompaña procesos de afirmación cultural en comunidades indígenas Kechua lamas de San Martín .
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Fuente: Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=187