Por Margarita Benavides*
10 junio, 2009.- Los pueblos indígenas tienen derechos sobre los territorios que ocupan aunque no estén demarcados y titulados. Así lo sostiene el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Perú que, refiriéndose a los pueblos indígenas, dice: "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan".
Es, pues, urgente avanzar para concluir el proceso de demarcación de los territorios indígenas. El otorgamiento de derechos a terceros sin tener los territorios indígenas debidamente saneados es y será una permanente fuente de conflictos en la Amazonía.
Preocupa por ello que el 25 de mayo pasado el Ministerio del Ambiente (Minam) publicara un comunicado en el que deslegitimó los reclamos de los pueblos indígenas y de paso desinformó sobre la extensión de los bosques de la Amazonía.
Decía el comunicado que el Estado garantiza la protección de al menos 55 millones de hectáreas de bosques amazónicos cuando estos se extienden realmente sobre 67 millones de hectáreas.
Según datos del Mapa de Deforestación de la Amazonía 2000 (Inrena/Conam, aún sin publicar), el área neta de bosques amazónicos existente antes del proceso de colonización y deforestación era de 77 millones de hectáreas. Entendemos que no hay un estudio equivalente posterior a este. Si restamos 10 millones ya deforestadas -según señala el Minam-, tenemos una superficie de 67 millones de hectáreas de bosques en pie y no de 63 millones como afirma erróneamente ese comunicado.
El Ministerio del Ambiente solo reconoce el otorgamiento de 11 millones de hectáreas a los pueblos indígenas cuando en realidad son más de 13 millones ya demarcadas y distribuidas así: más de 10,5 para 1.232 comunidades tituladas y 2,8 para reservas territoriales para la sobrevivencia de indígenas en aislamiento, esto de acuerdo con las cifras registradas por el Sistema de Información de Comunidades Nativas del Instituto del Bien Común (Sicna).
Además el Sicna registra 277 comunidades por titular, en aproximadamente 2,37 millones de hectáreas. Hay seis solicitudes de reservas para indígenas en aislamiento con un requerimiento cercano a los 4 millones de hectáreas y desde hace varias décadas existen diversas solicitudes de ampliación de comunidades, aún no atendidas.
Así tenemos una engañosa presentación de las cifras que se suma a la potestad del Minam para cambiar el uso de tierras de aptitud forestal a agrícolas. En su comunicado, el ministerio señala que el D.L. 1090 (o "ley de la selva") prohíbe el cambio de uso de la tierra de aptitud forestal a aptitud agrícola, contradiciéndose inmediatamente al afirmar que tal cambio puede realizarse -por el propio Minam- en "casos de proyectos de interés nacional".
¿El cambio de uso abarcará también los 12 millones de hectáreas de bosques no mencionadas? ¿Se entregarán a grandes empresas fomentando la concentración de la propiedad y la deforestación? ¿Qué garantía da el Estado de que no cambiará de uso en los 55 millones de hectáreas de bosques que ofrece proteger, cuando los decretos legislativos que se le pide y niega derogar lo facultan declarar eriazos bosques demarcados a favor de comunidades y cambiarles de uso "en caso de proyectos de interés nacional"?
Es la ideología del perro del hortelano del presidente de la República expresada en estos decretos la que incentiva la protesta de los pueblos indígenas. Es él mismo quien debería recomendar agilizar su derogatoria para solucionar la protesta indígena e iniciar un proceso que respete la consulta, los derechos indígenas y la transparencia en las cifras y planes del Gobierno para la Amazonía.
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*Margarita Benavides es Antropóloga y Coordinadora del Sistema de Información de Comunidades Nativas (SICNA) y Subdirectora del Instituto del Bien Común (IBC)