Servindi, 21 mayo, 2009.- El Relator Especial James Anaya presentó en las Naciones Unidas el documento Observaciones sobre la situación de la Comunidad Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 (Panamá).
El documento de 25 páginas resume la apreciación del relator luego de la visita que efectuara el lugar en enero de este año.
El documento se refiere a los derechos a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, a la indemnización, a medidas de mitigación, a la participación en los beneficios y consulta, a los derechos a las tierras y recursos naturales, entre otros.
También se pronuncia sobre las responsabilidades de la empresa AES Changuinola implicada en el tema y concluye con varias observaciones y recomendaciones.
Representantes de la comunidad esperan que las opiniones expresadas por el Relator Especial puedan ayudar a cambiar la situación y que pueda iniciarse un proceso en que los derechos de la comunidad sean respetados.
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IV. Conclusiones
60. El Proyecto Hidroeléctrica Chan 75 implica la construcción de una represa que resultaría en la inundación de las tierras usadas y ocupadas por la comunidad Charco la Pava y otras tres comunidades indígenas. La empresa a cargo del proyecto, AES Changuinola, ha avanzado en las obras de construcción y el proceso de reasentamiento de las cuatro comunidades en el área a ser inundada, de acuerdo a lo acordado con el Estado. Ninguna de estas comunidades fueron consultadas adecuadamente y con carácter previo a la decisión de aprobar el proyecto por parte del Estado, ni tuvieron la oportunidad de otorgar su consentimiento en relación con su reasentamiento.
61. Una vez que el Estado adoptara la decisión de reasentar estas comunidades, la empresa iniciaría negociaciones directamente con miembros de las comunidades para llegar a acuerdos acerca de las condiciones de su reubicación, incluyendo indemnizaciones y medidas de mitigación, alcanzando acuerdos individuales en muchos casos. Sin
embargo, existen indicios de deficiencias en estos procesos de negociación, debido al desequilibrio de poder y a la falta de reconocimiento o entendimiento adecuados de las particularidades culturales de las comunidades afectadas. Además, no se le ha garantizado a las comunidades una participación en los beneficios a ser derivados por el proyecto
hidroeléctrico.
62. La falta de su seguridad sobre la tenencia de tierra y recursos naturales contribuye a la situación de vulnerabilidad de las comunidades afectadas por el proyecto. Existen indicios de la existencia de patrones de uso y ocupación tradicional de la tierra que generan en las comunidades derechos de propiedad sobre los lugares donde actualmente se encuentran asentadas y en las áreas circundantes. Sin embargo, el Estado no ha reconocido o garantizado estos derechos, y el proyecto aparentemente fue concebido y ha avanzado sin considerar la posibilidad de que éstos pudieran existir.
63. Existen muestras de descontento con aspectos específicos del proyecto hidroeléctrico entre los afectados. Un número significativo de miembros de la comunidad Charco la Pava, en particular, han expresado su oposición al proyecto en una manifestación que resultó en un enfrentamiento con la policía en que fueron detenidas al menos 35 personas, incluyendo mujeres y niños de la comunidad. La investigación llevada a cabo por el Ministerio de Gobierno y Justicia no identificó un comportamiento indebido por parte de la Policía Nacional, tal y como fue alegado en su momento, pero los hechos parecen indicar que la respuesta policial a los manifestantes pudo haber sido mejor
orientada, con miras a evitar la elevación de la tensión ya existente. Asimismo, el hecho de que la presencia policial en la zona se base en una relación contractual con la empresa puede resultar problemático.
64. El Estado es responsable de asegurar el respeto y la protección de los derechos humanos de las comunidades afectadas por el proyecto, y esta responsabilidad se extiende a las actuaciones de la empresa. Independientemente de la responsabilidad del Estado, existe la expectativa de que la empresa conduzca sus actividades de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, y que no contribuya indirectamente a la vulneración de dichas normas. La empresa muestra buenas intenciones en relación con el respeto a los derechos humanos, y de hecho ha tomado iniciativas importantes al respecto en el presente caso. No obstante, sería necesario que la empresa
ampliara su conocimiento de las normas internacionales de derechos humanos aplicables, incluyendo aquellas que protegen específicamente a los pueblos indígenas.
V. Recomendaciones
65. El Relator Especial destaca la necesidad de que el Estado de Panamá incorpore dentro de sus leyes un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas que sea compatible con las normas internacionales pertinentes. Este procedimiento debería ser elaborado con la participación de los pueblos indígenas del país, y debería guiar al Estado en el desarrollo de futuros proyectos que afectan a los pueblos indígenas.
66. Asimismo, el Relator Especial recomienda que las empresas panameñas o aquellas que lleven a cabo sus actividades en el país, incluyendo AES Changuinola, desarrollen códigos de conducta, que sean conformes con las normas internacionales pertinentes, que guíen su actuación en relación con la planificación e implementación de proyectos que afectan a pueblos indígenas
67. Con respeto a la situación específica de la comunidad Charco la Pava y las otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75, el Relator Especial estima, con base en las reflexiones anteriores, que es necesaria una reevaluación del proyecto y la puesta en práctica de medidas correctivas, incluyendo el inicio de un nuevo
proceso de diálogo y una serie de medidas preliminares en relación con el estado actual de la situación.
Un nuevo proceso de diálogo
68. El Relator Especial recomienda abrir un nuevo proceso de diálogo entre las comunidades afectadas por el proyecto, el Estado y la empresa AES Changuinola. El objetivo del dialogo debería ser llegar a un consenso acerca de las condiciones por las cuales el proyecto podría seguir adelante, en condiciones de respeto al derecho a la consulta y al consentimiento de los pueblos indígenas tal y como se reconocen en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y en otros instrumentos internacionales relevantes.
69. En la búsqueda de este consenso, debería tenerse en cuenta un amplio abanico de posibilidades y arreglos flexibles, tomando en cuenta los derechos de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades de desarrollo; de mantener control sobre sus territorios tradicionales; de beneficiarse del aprovechamiento de los recursos naturales dentro de estos territorios, incluyendo los recursos hídricos; y otros derechos pertinentes. Al mismo tiempo, habría que tomar también en cuenta las inversiones que ya han sido llevadas a cabo por la empresa de buena fe, así como el interés público en el proyecto.
70. El proceso de diálogo debería respetar las siguientes condiciones mínimas:
a. El Estado debería evaluar comprensivamente los hechos relativos a los patrones de uso y ocupación de tierras y recursos naturales de las comunidades indígenas en el área del proyecto, de acuerdo a las normas internacionales pertinentes, y reconocer los derechos de propiedad que puedan corresponder a estas comunidades con base en estos hechos y normas.
b. Debería asegurarse que la participación efectiva de las comunidades indígenas se ajuste a sus propias costumbres en relación con la representatividad y con las formas de organización relativas a la toma de decisiones.
c. En todas las fases del dialogo, debería asegurarse el acceso a la información completa sobre el proyecto y sus impactos, así como sobre las distintas opciones disponibles. A este respecto, el Estado debería asegurar que se lleve a cabo un estudio adecuado sobre el impacto ambiental y social del proyecto, que tome en cuenta plenamente los derechos de las comunidades, sus usos de la tierra y recursos naturales, así como sus características culturales propias, dando amplia oportunidad a las comunidades afectadas para conocerlo y debatirlo públicamente.
Asimismo, el Estado debería proporcionar a las comunidades afectadas información sobre sus derechos en relación con el desarrollo del proyecto desde el inicio.
d. El Estado debería hacer todo lo posible para equilibrar las posiciones y el poder de negociación entre las partes. A estos efectos, el Relator Especial recomienda que se designe a un mediador confiable e independiente, elegido con el consentimiento de todas las partes, y que se proporcione a la parte indígena los medios económicos o técnicos que necesite para prepararse y participar efectivamente en el diálogo.
e. Si se confirma la decisión de reasentar las comunidades, se deberían definir las condiciones de ese reasentamiento dentro del nuevo marco de dialogo, tomando en cuenta los derechos a la tierra y recursos naturales que pertenezcan a las comunidades en virtud de su tenencia tradicional de la tierra, para así llegar a una indemnización justa que incluya la dotación de tierras de igual o mayor valor y extensión a las anteriores.
f. Asimismo, si se decide proseguir con el proyecto hidroeléctrico, se debería garantizar que las comunidades indígenas participen de forma equitativa en los beneficios del proyecto, incluyendo los beneficios económicos.
Medidas preliminares
71. El Estado debe implementar todas las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad física de los miembros de las comunidades aledañas a las obras de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chan 75, y para proteger la integridad cultural y bienestar social y económico de estas comunidades.
72. Se debe revisar la presencia policial para asegurar que exista sólo en la medida en que sea necesaria y proporcional para mantener la seguridad física de los miembros de las comunidades; y en relación con lo anterior, que el contrato entre la Policía Nacional y la empresa AES Changuinola no sea prorrogado.
73. Con la finalidad de crear un clima propicio para que se lleve a cabo un nuevo proceso de diálogo entre las partes, el Relator Especial recomienda que el Estado evalué la posibilidad de suspender las obras de construcción de la represa y el proceso de reasentamiento de las comunidades por un período razonable, hasta que se establezcan las
condiciones mínimas para el reinicio de la construcción y el reasentamiento, a la luz de los resultados del nuevo proceso de diálogo. El Relator Especial comprende que la suspensión de las obras de construcción puede implicar una pérdida significativa de recursos económicos. Sin embargo, dicha suspensión ayudaría a establecer las condiciones para el inicio de un dialogo de buena fe dentro del marco planteado en estas recomendaciones.
VI. Observaciones Finales
74. El Relator Especial reitera sus conclusiones y recomendaciones antes expuestas, con la esperanza que puedan servir para promover el acercamiento entre las partes, el entendimiento mutuo y una eventual solución al asunto. Además afirma su disponibilidad de continuar colaborando con todas las partes, dentro del marco de su mandato de
promover el pleno respeto y la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
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Acceda al documento completo del relator en el siguiente enlace:
- Observaciones sobre la situación de la Comunidad Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 (Panamá) (Archivo de formato PDF, 25 páginas).