¿Qué sucede en Tartagal? ¿Nos encontramos frente a un desastre natural imprevisto? ¿O algo tiene que ver la deforestación con lo que está sucediendo? (foto: NA, Infobae)
Por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Salta presenta regiones con significativas tasas de deforestación de bosque nativo (1), en un marco en el que el gobierno argentino ha informado la emergencia forestal a nivel nacional (2).
El bosque nativo es un sistema vital que -como tal- involucra el interés de los seres humanos si consideramos que su depredación trae aparejados un conjunto de efectos negativos que, sostenidos en el tiempo y combinados con otros efectos aun de lugares distantes (por ejemplo, una eventual contaminación del Río Uruguay), podría atraparnos en un futuro oscuro, pobre, sin salud y sin medio.
¿Qué sucede en Tartagal? ¿Nos encontramos frente a un desastre natural imprevisto? ¿O algo tiene que ver la deforestación con lo que está sucediendo?
Hoy existen dos voces que interpretan los hechos de Salta. Una que sostiene que el desmonte no tiene relación con el fenómeno que sucede en Tartagal frente a las lluvias (3), y otra que indica que la tala indiscriminada de bosques es la causa principal de este desastre (4).
¿Qué respuesta se nos aparece si nos esforzamos por reflexionar sobre esta cuestión, por escuchar a nuestro sentido común, o incluso confiar en nuestro instinto de supervivencia?
El objetivo central de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) es promover un desarrollo sustentable en el país, y frente a la pregunta sobre qué significa este concepto y cuál es su aplicación a la realidad, la situación de Salta debería servir de ejemplo para saber qué es lo que no debemos hacer con nuestro medio y, en oposición, qué significa aquella meta.
En este momento, cientos de familias se encuentran en una desesperada situación de desprotección, carencias e incertidumbre.
Las autorizaciones para la realización de las actividades que se desarrollan en esa región (por ejemplo, la extracción de bosque nativo) debieran haber contemplado los posibles (y aunque eventuales) efectos negativos de su ejecución, tanto en el ecosistema y sus componentes, como también en la sociedad que vive en la provincia.
Por supuesto que los costos económicos que esta realidad está implicando a las gobernaciones de la provincia y de la nación no importan una cuestión marginal.
Estamos frente a un modelo de crecimiento insostenible tanto en lo que hace a la presión ambiental, como también a la distribución desigual de los bienes y beneficios: la paradoja es la riqueza natural, y luego económica, que esa región posee y genera, frente a la profunda inequidad social que se evidencia (5).
Es explícita la afectación que la degradación ambiental tiene sobre las personas, perturbando en forma directa a las comunidades locales y a la gente más carenciada, en lo que hace a su nivel económico, y en sus derechos esenciales a la salud y al ambiente.
Observando este escenario sabemos que el principio precautorio (6), un mandato para el diseño y la ejecución de políticas públicas, no ha sido considerado por las autoridades al momento de tomar decisiones relacionadas con el uso de los recursos de esa provincia. Y si hay incertidumbre respecto de la causalidad entre el desmonte y este desastre natural, entonces es precisamente el momento (aunque tardíamente) para aplicarlo y así frenar la pérdida irreversible de bosque nativo.
¿Quién tiene responsabilidad directa y actual en Salta? El gobierno de Salta es responsable de sus políticas ambientales y sociales. Es responsable de aplicar la Ley de Protección del Medio Ambiente (7) en la cual, entre otras cuestiones, el Estado Provincial reconoce en el artículo 78 que:
"Los bosques nativos y artificiales de la Provincia, las praderas, pastizales, todas las comunidades florísticas y animales a ellos asociados, constituyen un recurso natural precioso, de alto valor económico y ecológico, por ello es necesario preservarlo, mejorarlo y manejarlo en forma racional y sustentable" (inc. a);
"Los bosques de la Provincia y la fauna a ellos asociada, constituyen un recurso genético de un valor inestimable" (inc. b);
"La protección de la flora y fauna provincial es de interés general y una obligación para todos sus habitantes" (inc. c), y que
"la tala indiscriminada, la quema, el vertido de contaminantes, el manejo irracional del suelo, las prácticas agrícolas en tierras no aptas, la caza y la pesca incontroladas, la introducción de especies no nativas y otras actividades destructivas, producen daños al patrimonio florístico y faunístico provinciales y por lo tanto la Autoridad de Aplicación de esta Ley, deberá controlarlas, restringirlas o prohibirlas definitivamente, si el daño actual o potencial que ellas provocan pueden ser irreversibles" (inc. d).
El gobierno nacional es responsable de velar por nuestra Constitución Nacional (8), y también por el cumplimiento de acuerdos internacionales tales como el de la Convención de Diversidad Biológica (9) y la Convención de Cambio Climático (10). Más aún si reconoce la emergencia forestal nacional y si interviene para paliar situaciones de emergencia que son producto de la debilidad de políticas públicas ambientales adecuadas al mandato constitucional de un desarrollo sustentable.
Debemos repensar algunas cuestiones. Y la primera es la falta de conciencia respecto de la trascendencia económica y social de un apropiado uso de los recursos naturales, en particular de nuestros bosques, además de su valor natural. No es posible lograr un adecuado equilibrio entre las variables mencionadas, y con ello una apropiada sustentabilidad del desarrollo, si no se comprende que la realidad nos está indicando ya hace tiempo que son altamente conflictivas las decisiones y políticas sesgadas, y con visión a corto plazo.
Notas:
(1) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal, Mapa Forestal de la provincia de Salta, Actualización Año 2004, elaborado en Julio de 2004.
(2) Informe GEO Argentina 2004 - Perspectivas del Medio Ambiente de la Argentina / Elaborado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Pág. 74.
(3) Ver comentario sobre posición del gobierno de Salta en "El desmonte, posible detonante de la inundación en Salta", La Nación, Lunes 10 de abril.
(4) Ver comentario de la responsable de la campaña de biodiversidad de Greenpeace Argentina en la misma nota de La Nación.
(5) Al respecto, ver el Informe de Desarrollo Humano - Argentina 2005. PNUD. Disponible en www.desarrollohumano.org.ar.
(6) Que como tal es un principio obligatorio para las políticas ambientales a nivel nacional de acuerdo con la Ley General del Ambiente.
(7) Ley provincial Nº 7070.
(8) Tengamos presente nuestro artículo 41.
(9) La República Argentina ha aprobado el Convenio mediante Ley Nº 24.375, y ratificado por el PE el 22.11.1994. Entró en vigor general en el año 1993. www.biodiv.org
(10) La República Argentina ha aprobado este acuerdo por Ley Nº 24.295 y ratificado el PE en 11/03/94. Entró en vigor general en el año 1994.
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Para más información, por favor contactarse con:
Natalia Machain, Coordinadora de Política Ambiental y Conservación, área de Investigación y Capacitación
Tel/Fax: (54-11) 4787-5919/7032 (int. 217) Correo: [email protected]
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