La única forma de garantizar una gestión ambiental eficiente y el desarrollo sostenible del país, es fortaleciendo a entes estatales claves como el OEFA en sus labores de supervisión y fiscalización ambiental sostiene el Instituto IDLADS. En este propósito es crucial desde sociedad civil apoyar los proyectos busquen derogar el artículo 19 de la nefasta Ley 30230, la acción de inconstitucionalidad contra la misma e insistir en una cerrada defensa del aporte por regulación del OEFA.
Defensa y fortalecimiento del fiscalizador ambiental como garantía del desarrollo sostenible del país
Por Henry Carhuatocto Sandoval, Lilyan Delgadillo Hinostroza y Katherine Serrato Taboada*
IDLADS, 7 de octubre, 2016.- Haciendo historia de la génesis de la gestión ambiental se podría decir que su nacimiento se dio en el año 1990, con la promulgación del Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Con éste se instauró un régimen jurídico que incorpora la regulación del proceso de aprobación de un estudio de impacto ambiental. Se define así quién otorga la concesión, quién lo evalúa, aprueba y también quién supervisa y fiscaliza las obligaciones socio ambientales contenidas en ella.
Ello evidentemente generó un conflicto de intereses que intentó maquillarse en 1994 con la creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), entidad que no resolvió el problema, dándose paso a su fenecimiento sin pena ni gloria en el 2008, para abrirle el camino a la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM) que se instauró “con garras y dientes” al llevar en su seno al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
El OEFA perseguía romper el esquema de que el mismo ente público que aprueba el estudio ambiental sea también el que sancione su incumplimiento; lo que se lograría desde el inicio con la facultad sancionadora en las actividades de minería, hidrocarburos y electricidad, y más adelante, producción y pesquería. De esta manera se construye el mejor diseño del procedimiento administrativo sancionador ambiental en el 2012, institución que se evidenciaría con la imposición de multas millonarias a infractores ambientales, logrando una real capacidad disuasiva, pero además ponderada y razonable. Todos estábamos contentos de tener a un verdadero fiscalizador ambiental.
La crisis del OEFA
Lamentablemente a partir de 2013 empezaría la crisis del OEFA, sufriendo un debilitamiento en una primera ocasión al obligársele a renunciar a su facultad de emitir informes técnicos sustentatorios para delitos ambientales de manera exclusiva(1), limitando su intervención a que solo lo puedan hacer en grandes proyectos mineros, hidrocarburíferos, eléctricos, pesqueros y de industria manufacturera, delegando dicha facultad a las entidades de fiscalización ambiental sectorial, lo que empezó a generar un problema de intereses en conflicto y desconfianza de la ciudadanía. Esta fue la razón por la que el IDLADS interpuso una acción popular para devolverle esta facultad al OEFA.
Si eso no parecía lo suficientemente preocupante, la Ley 30230, que estableció medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para promover y dinamizar la inversión del país, le dio una dura y dolorosa estocada al OEFA, al establecer un procedimiento sancionador especial que no solo evitaba la imposición de multas, sino que además privilegiaba la aplicación de medidas de remediación, las cuales de ser cumplidas implicarían el archivamiento del procedimiento sancionador iniciado, y en caso de incumplirlas, solo se les podría imponer una multa equivalente al 50 por ciento de lo que se hubiera aplicado antes de la vigencia de la norma.
En el 2013, el IDLADS ya había iniciado la acción de cumplimiento(2) que lograría que el OEFA identifique los pasivos ambientales de petróleo en el Lote 192 y 8X, que venían afectando por su contaminación con metales pesados a las comunidades nativas de las cuatro cuencas de Loreto, al promover a través de ella la emisión de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, que precisaba la competencia del OEFA en el tema, toda una nueva capacidad para el fiscalizador ambiental, y para alegría de la sociedad civil y los pueblos indígenas.
En ejercicio de esta facultad el OEFA emite el célebre Informe N° 411-2014-OEFA/DR-HID, en donde concluye que además de los 75 sitios contaminados en el Lote 192, ex 1AB, identificados desde 2005 en el Plan Ambiental Complementario (PAC), se identificaron adicionalmente 92 sitios impactados que habían sido ubicados con participación de los monitores y vigilantes indígenas de las federaciones indígenas FEDIQUEP, FECONAT y FECONACO.
En el 2015, la empresa Pluspetrol obtuvo increíblemente una medida cautelar en el Poder Judicial para dejar sin efecto el mencionado documento(3), proceso para el que nuevamente el IDLADS salió en defensa del OEFA, incorporándose en febrero de ese año, como litisconsorte facultativo para buscar que se respete la competencia de la entidad mencionada.
Así, en julio de 2015 se buscó retomar la defensa de la potestad sancionadora del OEFA presentando un Amicus Curie ante el Tribunal Constitucional a fin de alcanzar el restablecimiento de la facultad de ente fiscalizador y con capacidad de sancionar a los infractores ambientales, así como también impulsar el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30230 interpuesta por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (ONAMIAP).
Sin duda, hay que recordar la más grande cruzada a favor del fortalecimiento del OEFA, que fue promovida por la sociedad civil en el 2014, con motivo de que empresas mineras tales como Yanacocha(4), Casapalca(5), Buenaventura(6), Coimolace(7), Southern Perú Cooper(8) y otras(9), interpusieran acciones amparo a fin de no pagar el aporte por regulación minera del OEFA, vale decir que en todos estos casos el IDLADS presentó Amicus Curie a favor del OEFA y el aporte con el que sostiene sus actividades de supervisión y fiscalización.
También se hizo frente a la acción popular de igual propósito, iniciada por la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) donde nos incorporamos como litisconsortes facultativos, y en el que el OEFA logro ganar. Asimismo nos hicimos presentes en la defensa de este aporte en el INDECOPI, y donde se le quiere dejar sin efecto por considerársele una barrera burocrática, proceso que aún sigue pendiente de ser resuelto. Lo propio se hizo en el pasado agosto de este año contra el amparo de la minera Perubar, de similar pretensión, que logró llegar al Tribunal Constitucional(10), y que hoy también está pendiente de resolverse.
La única forma de garantizar una gestión ambiental eficiente y el desarrollo sostenible del país, es fortaleciendo a entes estatales claves como el OEFA en sus labores de supervisión y fiscalización ambiental, y en esa línea es crucial desde la sociedad civil apoyar los proyectos de ley que busquen derogar el artículo 19 de la nefasta Ley 30230, la acción de inconstitucionalidad contra la misma e insistir en una cerrada defensa del aporte por regulación de la OEFA.
Notas:
(1) Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM
(2) Exp. N° 07808-2012
(3) FUENTE: http://observatoriopetrolero.org/escandalo-pluspetrol-gana-medida-cautelar-en-juzgado-que-invalida-informe-de-oefa-sobre-situacion-ambiental-del-lote-1ab/ (Consultado 05/10/2016)
(4) Exp. 14597-2014, 10º Juzgado Constitucional
(5) Exp. 21849-2014, 5º Juzgado Constitucional
(6) Exp. 15521-2014, 3º Juzgado Constitucional
(7) Exp. 15536-2014, 10º Juzgado Constitucional
(8) Exp. 13931-2014, 9º Juzgado Constitucional
(9) FUENTE: Amicus Curie IDLADS http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc09042015-195355.pdf
(10) Exp. 02168-2016-AA, Tribunal Constitucional
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*Henry Carhuatocto Sandoval, Lilyan Delgadillo Hinostroza y Katherine Serrato Taboada, son integrantes del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ).
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