“mientras desde el Estado y la sociedad no se asuma esta brecha que existe con relación a la población campesina indígena, las políticas y normas que se promuevan tendrán escasa aplicación en la realidad”.
La discriminación racial en el reciente informe CIDH sobre protestas sociales en Perú
Por Javier La Rosa Calle*
17 de mayo, 2023.- El pasado 3 de mayo se hizo público el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre la situación de los Derechos Humanos en el Perú, en el contexto de las protestas sociales ocurridas entre el 7 de diciembre del 2022 y el 23 de enero del 2023, que dejaron como saldo 57 personas muertas (1), alrededor de 912 heridos y daños en instalaciones públicas y privadas de incalculable valor.
El citado documento señala, entre sus conclusiones, que en el marco de un uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales se habrían producido ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones de derechos humanos, así como un intento de encubrimiento por parte del Estado. Se trata, a todas luces, del suceso más grave de violencia estatal contra ciudadanos(as) en el Perú en lo que va del presente siglo.
El Informe señala varios aspectos que merecerían una amplia reflexión que permita discutir sobre diversos tópicos que, como país, se requiere para consolidar un auténtico estado de derecho. En este sentido, en el presente artículo queremos resaltar un tema menos visibilizado en las diversas reacciones que ha generado este documento o que incluso ha sido negado y rechazado en algunos casos. Nos referimos a la identificación de las protestas, en su mayoría, como provenientes de sectores campesinos e indígenas, sobre todo, las que tuvieron lugar en el sur andino del Perú.
En primer lugar, el Informe menciona que las protestas producidas en un contexto de discriminación histórica hacia los pueblos indígenas y comunidades del sur del país, tenían demandas de carácter estructural (CIDH 2023, párrafos 25 y 26). Lo cual no debería resultar tan sorpresivo ya que, desde los inicios de la República, el Perú fue un país donde una élite gobernó el país de manera excluyente; durante el siglo XIX la población campesina indígena no participó de las decisiones más importantes que se adoptaron e incluso fueron responsabilizados de importantes sucesos como la derrota durante la guerra con Chile (2). No sería sino hasta la segunda década del siglo XX cuando las comunidades indígenas obtuvieron reconocimiento legal a través de la Constitución de 1920, aunque siempre y cuando se integraran a la sociedad dominante.
En las décadas posteriores la situación del campesinado indígena cambió en varios aspectos (3), pero su relacionamiento con el Estado estuvo caracterizado por un paternalismo estatal que miraba a estos colectivos como parte del pasado rural que debía ser superado (4). La vigente Constitución de 1993 que, si bien mantuvo el reconocimiento a las comunidades campesinas y nativas, disminuyó la protección jurídica facilitando la adopción de medidas legislativas para un mercado de tierras (5). También debe recordarse la propuesta del expresidente Alan García (6), que cuando se refería a estos comuneros los acusaba de actuar con la filosofía del “perro del hortelano”.
Tampoco debe olvidarse que en el 2009 se produjeron los sucesos violentos en Bagua que conmovieron al país, en los que tras una protesta indígena amazónica contra leyes que el gobierno de entonces había promovido y que afectaba el territorio de esos pueblos indígenas, murieron 34 personas. Esta tragedia condujo a que el Estado tuviese que efectuar reformas normativas e institucionales para reconocer derechos a los pueblos indígenas y comenzara a cambiar la forma de hacer la gestión pública, tomando en cuenta las diferencias culturales (7).
Todo indica que estas reformas fueron insuficientes, se desnaturalizaron e incluso podían haber tenido el propósito de encubrir las políticas de Estado que permitieran privatizar las tierras de las comunidades y negar la diferencia cultural de sus integrantes. Es el caso que en las últimas dos décadas se produce el boom del extractivismo que, a pesar de estas medidas, permitió el ingreso indiscriminado de empresas al territorio comunal.
De otro lado, tampoco hubo cambios en la representación política que permitieran que este sector social alcanzara presencia en el Parlamento nacional y pudiera expresarse ante decisiones que los afectase de modo directo o indirecto (8). Como lo señala el Informe de la CIDH, ya se había desatado en el país una conflictividad social, especialmente en materia socioambiental, cuyo manejo desde los gobiernos fue, por lo general, a través de la fuerza y de manera represiva (CIDH 2023, párrafo 33) (9).
Lo señalado no niega la importancia de algunas reformas del Estado, los intentos de incorporar un enfoque intercultural en las decisiones públicas o la creciente influencia del derecho internacional de los pueblos indígenas en ciertas decisiones judiciales nacionales. Sin embargo, todo esto no ha impedido la permanencia de prácticas discriminatorias y sobre todo una estigmatización por factores étnicos y raciales, lo que es resaltado en el Informe cuando se refiere a la actuación de autoridades estatales que perciben a la población campesina e indígena que protesta incluso como vinculada a actos de terrorismo (CIDH 2023, párrafo 31).
Se aprecia entonces un accionar contradictorio desde el Estado. Por un lado, una retórica de que se respetan los derechos humanos de la población indígena, que el Informe da cuenta cuando se mencionan las distintas políticas públicas aprobadas en los últimos años (CIDH 2023, párrafo 28). Por otro lado, prácticas estatales que convalidan la persistencia, a veces sutil, de esta discriminación racial, a través inclusive de eufemismos para negar la condición de ciudadanos(as) a estos sectores sociales indígenas (10).
Lo señalado se ha evidenciado en momentos en que esta población ha querido ejercer sus derechos y ha encontrado un rechazo tajante o disimulado a sus demandas. Por ejemplo, en el caso de la implementación de la consulta previa, si bien se les ha reconocido este derecho desde 1995, la decisión final sigue siendo del Estado, convirtiendo este mecanismo en un trámite administrativo que termina convalidando, en muchos casos, la explotación de un recurso natural, por lo general, ubicado en el territorio de una comunidad.
En segundo lugar, resulta pertinente referirse a las conclusiones y recomendaciones que desde la CIDH se plantean al Estado peruano. Se señala como parte de las conclusiones la necesidad de la población campesina indígena de acceder a condiciones de ciudadanía, lo que debería implicar el reconocimiento de su diferencia cultural y de derechos específicos que puedan aplicárseles. Se resalta que, en el caso de proyectos extractivos, tendrían que serles debidamente consultados y las riquezas equitativamente compartidas (CIDH 2023, párrafo 285).
Asimismo, debería llamar la atención que, en una de las primeras recomendaciones, se proponga el inicio de un proceso de diálogo donde preponderantemente participen estas comunidades y pueblos indígenas. Esto nos parece uno de los desafíos más difíciles de cumplir por el actual Gobierno, algunos de cuyos voceros han tenido expresiones públicas racistas (11).
No deja de ser irónico que en otra de sus recomendaciones la CIDH plantee que el Estado diseñe una política pública para eliminar la discriminación y estigmatización de personas por su origen étnico racial o condición socio económica (CIDH 2023, párrafo 293), cuando desde el 2010 existe en el Perú un ministerio de Cultura que en su ley de creación se señala que, a través del viceministerio de Interculturalidad, una de sus funciones será evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país.
Lo señalado nos permite sostener, a modo de conclusión, que mientras desde el Estado y la sociedad no se asuma esta brecha que existe con relación a la población campesina indígena, las políticas y normas que se promuevan tendrán escasa aplicación en la realidad.
Notas:
(1) En el periodo de investigación de la CIDH. Posteriormente esta cifra de fallecidos se incrementó a 66 según la Defensoría del Pueblo: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2023/03/Informe-Defensorial-n.%C2%B0-190-Crisis-poli%CC%81tica-y-protesta-social.pdf
(2) Es ilustradora la carta del escritor Ricardo Palma dirigida al presidente Nicolas de Piérola en febrero de 1881, señalando que se trata de una “raza abyecta y degradada”. KAPSOLI, Wilfredo (2018). La correspondencia entre Ricardo Palma y Nicolás de Piérola. En: Aula Palma N° 17. Revista electrónica de la Universidad Ricardo Palma, Lima.
(3) Uno de los cambios más importantes fue en el ámbito demográfico ya que la población rural disminuyó frente al crecimiento de la población urbana.
(4) Por ejemplo, la Constitución de 1979 señalaba en uno de sus artículos que debía propiciarse la superación cultural de los integrantes de las comunidades.
(5) Lo que ocurriría en la década de los noventa con disminución de las comunidades campesinas de la costa peruana después que el Congreso aprobara en 1995 la ley 26505, conocida como la “ley de tierras” y posteriormente en 1997 la ley 26845, ley de titulación de las comunidades de la costa.
(6) Publicada en el diario El Comercio de Lima el 28 de octubre del 2007.
(7) El año 2010 se crea el viceministerio de Interculturalidad como parte del ministerio de Cultura y en el 2011 se aprueba la Ley de Consulta Previa.
(8) Resulta insólita la respuesta del Estado, recogida en el Informe, cuando sostiene que se ha alcanzado una cuota indígena en la representación política subnacional de 80% (CIDH 2023, párrafo 28) cuando en el ámbito de la toma de decisiones más relevantes, como sería el Parlamento, se les niega la posibilidad que los pueblos indígenas puedan elegir a sus congresistas.
(9) La Defensoría del Pueblo ha señalado que en el periodo transcurrido entre el año 2006 y el 2014 se contabilizaron 249 muertos y 3,742 heridos en el marco de conflictos sociales.
(10) Por ejemplo, desde el ministerio de Educación se pretende desregular la educación intercultural bilingüe para “mejorarla” o cuando hasta hace poco el gobierno regional de Loreto negaba la existencia de pueblos indígenas en aislamiento porque -supuestamente- eran una traba al desarrollo.
(11) Es el caso de las declaraciones del anterior ministro de Educación refiriéndose a mujeres indígenas que protestaban en Lima quienes “abandonaban a sus hijos, lo que ni siquiera hacían los animales”.
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* Javier La Rosa Calle es profesor asociado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
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Fuente: Publicado el 17 de mayo por el portal Justicia en las Américas, blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF): https://dplfblog.com/2023/05/17/la-discriminacion-racial-en-el-reciente-informe-cidh-sobre-protestas-sociales-en-peru/
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