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Corte Constitucional prohíbe desalojos a la fuerza de indígenas desplazados

Alto tribunal de Colombia emitió fallo luego de estudiar el caso de comunidad nasa en Valle del Cauca, que fue desalojada pese a ser víctima de desplazamiento forzado.

Servindi, 21 de diciembre, 2022.- La Corte Constitucional de Colombia determinó que las autoridades no pueden desalojar de manera forzada a miembros de comunidades indígenas víctimas de desplazamiento forzado.

En un fallo emitido el 20 de diciembre, establecieron también que la Policía debe notificarlos con anticipación y las entidades administrativas correspondientes tienen que ejecutar un proceso de identificación y caracterización.

Los desalojos de predios que se hagan sin otorgarles las medidas de protección por su condición de vulnerabilidad “constituyen a desalojos forzados prohibidos por la Constitución”, sostuvieron.

Las medidas dependerán de la calidad de los ocupantes: están las víctimas de desplazamiento en condiciones de vulnerabilidad y los sujetos de especial protección (cabezas de hogar, gestantes o en situación de discapacidad).

Corte Constitucional de Colombia adoptó decisión tras estudiar caso de comunidad nasa desalojada sin medidas de protección. Foto: Milton Diaz / El Tiempo

El primer grupo tiene derecho a un albergue temporal, mientras que, con el segundo, existe la obligación de incluirlos en los programas de vivienda que corresponda a sus necesidades, se indica.

La Corte de Colombia adoptó esta decisión tras recordar una sentencia de 2021 que señala que los indígenas no pueden quedarse sin hogar al ser víctimas de desplazamiento forzado.

Dicha sentencia le dio la razón a la comunidad indígena nasa Sek Ukwe que alegó que la Alcaldía de Yumbo, en Valle del Cauca, vulneró su derecho a la vivienda digna.

Esto, luego de que las autoridades municipales las sacaran del lugar donde se habían resguardado después de ser desplazados por la violencia del conflicto armado, informó El Tiempo.

En dicha sentencia, también se definió que el informe de caracterización debe contener como mínimo información de los ocupantes, de las ayudas humanitarias que han recibido, y de sus carencias en alojamiento.

 

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