¿Será posible la comprensión y actuación de las autoridades frente a los hechos que vive el país? ¿Será posible pensar en la alternativa jurídica propuesta o en otras necesarias que no dilaten la demanda popular?
Antonio Peña Jumpa*
15 de diciembre, 2022.- Tras la vacancia presidencial del Sr. Pedro Castillo declarada por el Congreso de la República del Perú el pasado 7 de diciembre de 2022, y la proclamación de la vicepresidenta Sra. Dina Boluarte como nueva presidenta, se han iniciado protestas violentas con lamentables pérdidas de vidas en diversas regiones del Perú. Hasta el día 14 de diciembre se han reportado 8 personas fallecidas, incluyendo a 2 menores de edad, en las protestas que consistieron en el cierre de autopistas, toma de aeropuertos, toma y quema de comisarías, sedes fiscales y judiciales, y locales privados (ver reportes sobre Perú en línea). En este contexto, ¿Qué explica estas protestas y qué corresponde hacer jurídicamente?
Las causas de las protestas y el contexto:
Tras las protestas hay tres reivindicaciones que se hacen públicas: el cierre del Congreso, el adelanto de elecciones y la liberación del Sr. Pedro Castillo quien se encuentra detenido tras su fallido intento de autogolpe de Estado. De estas tres reivindicaciones, la que resulta prioritaria es la del adelanto de elecciones. Al cumplir con esta reivindicación, se satisface en parte el cierre del Congreso, al producir el cambio de congresista en un corto plazo, y se satisface en gran medida las expectativas de las personas que apoyan a los adeptos del Sr. Pedro Castillo (que piden su libertad), por dar muestra de cambios que van más allá de una supuesta persecución del detenido.
Estas reivindicaciones han conducido al país a una situación de conmoción social. Los afectados directos son miles de personas que no se pueden movilizar por vía terrestre o por transporte aéreo. Igualmente, se afecta a la población local de las provincias y regiones al no trasladarse las cargas de alimentos y productos necesarios para el consumo o para el intercambio o comercio. Los gremios empresariales reportan la pérdida de cientos de millones de dólares por día de paralización en el transporte. A ello se suma la decisión de paros regionales que están conduciendo al cierre de los locales comerciales, y, en un extremo, a actos de pillaje y destrucción de bienes públicos y privados.
Bajo estas circunstancias, el día 13 de diciembre el gobierno central decretó el estado de emergencia en las regiones más convulsionada y dispuso el ingreso de las Fuerzas Armadas para apoyar a las Fuerzas Policiales en el control del orden interno. Pero, al día siguiente, ante la reproducción de las protestas sociales, se dispuso el Estado de Emergencia EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, con intervención de las Fuerzas Armadas. Estos decretos confirma la situación de conmoción social en todo el país, que, a su vez confirma, la prioridad de las reivindicaciones antes mencionadas.
Una alternativa Jurídica:
La situación de conmoción social nos puede llevar a pensar en diversas alternativas de solución frente al problema. Hay soluciones militares, políticas y jurídicas. Si el Perú tiene un orden constitucional o un estado de derecho y ha buscado respetar éste, conviene seguir ese camino. Es decir, hay que buscar soluciones jurídicas antes que políticas o militares. En tal sentido, cabe preguntar si jurídicamente es posible un adelanto de elecciones para satisfacer la principal reivindicación del pueblo que protesta.
El gobierno central y el Congreso de Perú han coincidido en afirmar que es posible adelantar las elecciones del año 2026, al año 2024, o, en un extremo, a diciembre del año 2023. Para ello, ambas entidades han considerado que es necesario una reforma de la Constitución Política, y cuentan ya con proyectos de reforma e interés para aprobarlos en el corto plazo. Sin embargo, frente a estas propuestas de plazos y la iniciativa de reforma, las protestas continuaron y se extendieron.
Todo hace suponer, que el pueblo quiere que se convoque inmediatamente a elecciones, y éstas se realicen en un corto tiempo. ¿Es posible ello jurídicamente?
Dos temas se relacionan al problema jurídico planteado: un tema constitucional y un tema electoral. El tema constitucional es el principal, y está relacionado con comprender si es posibles el adelanto de elecciones sin una reforma constitucional.
Si hay voluntad de los actores políticos (gobierno central y Congreso) y los actores institucionales (Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Organismo de Procesos Electorales y el Jurado Nacional de Elecciones), la respuesta jurídica no es compleja. El artículo 115º de la Constitución Política permite la convocatoria de elecciones inmediatas (antes del término del mandato presidencial) en caso el titular presidente haya sido sustituido por impedimento permanente:
“Articulo 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.”
Conforme al citado artículo constitucional, el Presidente del Congreso debe convocar a elecciones de inmediato si hay impedimento permanente de los Vicepresidentes. Los Vicepresidentes aparentemente no tienen esta obligación, pero dada la situación de conmoción social del país, la obligación de convocatoria inmediata de elecciones se vuelve obligatoria incluso para ellos como si fuere el caso del Presidente del Congreso.
Es un tema de interpretación sociológico-constitucional. El contexto real del país conduce a la interpretación antes comentada. Si la actual Presidenta (quien ha sido Vicepresidenta) no puede gobernar, la norma constitucional la obliga a realizar la convocatoria inmediata de elecciones.
De otro lado, el tema electoral requiere de reformas legales que el congreso de la república estaría obligado a realizar. La principal de ellas se refiere al plazo para la convocatoria de elecciones. El artículo 82º de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nro. 26859), debe tener un plazo excepcional de anticipación a la convocatoria: así, puede volver a su plazo original de 120 días (en lugar de los 270 días que regula actualmente).
¿Será posible la comprensión y actuación de las autoridades frente a los hechos que vive el país? ¿Será posible pensar en la alternativa jurídica propuesta o en otras necesarias que no dilaten la demanda popular?
(escrito en Lima, el 15 de diciembre de 2022).
* Antonio Peña Jumpa es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD in Laws.
Comentarios
Excelente análisis y
Excelente análisis y propuestas jurídica social.!
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