Servindi, 29 de setiembre, 2022.- El relator especial de las Naciones Unidas José Francisco Calí Tzay expresó su preocupación por el racismo estructural y la impunidad que afectan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de Costa Rica.
Afirma que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas están en la falta de una política adecuada de restitución de tierras.
Asimismo, en la ausencia de un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus propias autoridades.
En su informe presentado a la 51 sesión del Consejo de Derechos Humanos sobre su visita al lugar a fines de 2021 expresa su preocupación por el “racismo estructural que permea las instituciones del Estado”.
También se refiere a la persistencia de “un indignante clima de impunidad que tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses”.
El especialista Nicolás Boeglin nos alerta y comparte sobre las graves y persistentes lagunas debido a la no implementación de los derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos.
Usted puede acceder al informe completo del relator en castellano en el siguiente enlace:
Costa Rica y pueblos indígenas: informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas
Por Nicolas Boeglin*
29 de setiembre, 2022.- El pasado 28 de septiembre del 2022, se dió a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ en Costa Rica a finales del año 2021.
El informe está desde ya disponible en los idiomas oficiales de Naciones Unidas en este enlace.
Sobre algunas recomendaciones hechas a Costa Rica
Se sugiere la lectura integral del informe como tal, que contiene una gran cantidad de datos recopilados durante su visita por este experto de Naciones Unidas. Las conclusiones ubicadas en la parte final revisten gran interés para sectores sociales y para entidades estatales.
En la parte conclusiva, se lee por parte del Relator Especial que:
"91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos".
Entre las numerosas recomendaciones hechas al Estado costarricense, y que interesan a una multitud de entidades estatales, se lee, en el párrafo 98, que el Relator recomienda a Costa Rica:
"f) Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los ataques, incluidas las amenazas contra los líderes indígenas;
g) Garantizar la investigación administrativa y judicial, el juzgamiento y la sanción de los responsables del supuesto abuso de la fuerza por parte de la policía en marzo de 2020 contra las personas indígenas recuperadoras de tierra en China Kichá;
h) Proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado para las personas indígenas víctimas, en particular a los pueblos indígenas bribri de Salitre y brörán de Térraba por los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera, incluidas, pero no limitadas a:
i) Garantías de no repetición mediante esquemas preventivos y alerta temprana con participación de la Defensoría de los Habitantes;
ii) Medidas de satisfacción como la disculpa pública;
i) Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".
El instrumento internacional al que refiere el Relator en este punto i) es más conocido como Acuerdo de Escazú, el cual fue suscrito en Costa Rica en marzo del 2018. Este tratado fue recientemente objeto de una nueva ratificación (Chile) que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota al respecto titulada "Acuerdo de Escazú: Chile oficialmente es Estado Parte número 13. Algunas reflexiones desde Costa Rica").
Se trata de una nueva invitación a Costa Rica, de muchas ya hechas desde el ámbito internacional, y que de ser seguida, le permitiría a Costa Rica ser más consistente y coherente con la imagen internacional que proyecta al mundo en materia de derechos humanos.
Sobre la disculpa oficial recomendada por el Relator Especial
Cabe recordar que las acciones violentas que sufren los líderes indígenas en Costa Rica, y el hecho que dos de ellos perdieran la vida en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020) sin que a la fecha las autoridades de justicia hayan sancionado a los responsables de estos dos graves hechos, colocan a Costa Rica en una situación bastante insólita desde la perspectiva internacional, en particular desde una perspectiva de derechos humanos.
Al tiempo que persiste un indignante clima de impunidad que tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses: desde esta perspectiva, la "disculpa pública" recomendada en el punto h) ii) del precitado párrafo 98 por el Relator de Naciones Unidas al Estado costarricense cobra mucho mayor valor.
Otra disculpa, por la denominada "arrastrada" vivida en el edificio de la Asamblea Legislativa en el 2010 por integrantes de varias comunidades indígenas costarricenses, podría también facilitar el proceso de diálogo con las autoridades nacionales (véase nuestra breve nota publicada al conmemorarse 10 años de este triste episodio que marcó y sigue marcando profundamente a las comunidades indígenas costarricenses).
Finalmente, en el 2020, al analizar el trámite dado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una petición de indígenas térrabas con relación al proyecto hidroeléctrico El Diquis, habíamos escrito en nuestra breve nota (véase enlace) que:
"Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que "cierra" el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH".
Un informe anterior del 2011 elaborado desde Naciones Unidas titulado "La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica" (véase enlace) puso de manifiesto las carencias del Estado costarricense a la hora, esta vez, de llevar a cabo un megaproyecto que impacte negativamente a poblaciones indígenas costarricenses.
A modo conclusivo
Este nuevo informe de Naciones Unidas viene a detallar de manera muy completa la situación de total vulnerabilidad e indefensión de muchas comunidades indígenas en Costa Rica. Se da a conocer después de que, en el 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptara una sentencia histórica contra Argentina (véase sentencia del caso Lahka Honhat), la cual viene a completar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 de forma notable. El ex Presidente de esta jurisdicción regional no dudó en escribir en su voto razonado que:
"El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, constituye la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano se pronuncia de manera autónoma sobre DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas. En segundo término, a diferencia de los precedentes que había tenido la oportunidad de conocer, la Sentencia declara la vulneración de cuatro DESCA que pueden ser derivados y protegidos por el artículo 26 del Pacto de San José —derecho a la identidad cultural, en lo atinente a participar en la vida cultural, derecho al medio ambiente sano, derecho a la alimentación, y derecho al agua—7 . En tercer lugar, las reparaciones ordenadas están centradas de manera diferenciada, tratando de restituir la violación de cada uno de los derechos sociales, culturales y ambientales declarados violados en la Sentencia" (ver parrafo 4 de su voto disponible despues del texto de la sentencia, pagina 2)
Como bien se sabe, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se limita al Estado incriminado en un caso concreto, sino que interpela a los otros Estados del hemisferio americano y los invita a paliar las insuficiencias y las lagunas en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
Haciendo a un lado el sistema interamericano de derechos humanos, es de esperar que estas nuevas recomendaciones desde Naciones Unidas sean ampliamente difundidas y conocidas por muy diversos sectores en Costa Rica.
Y que, en algún momento, logren inspirar a decisores políticos sobre la urgente necesidad de ir paulatinamente remediando la grave situación que sufren las comunidades indigenas costarricenses. La profunda desconfianza con las que muchas de ellas viven a diario constituye un obstáculo que debe superarse poco a poco: en ese sentido, este informe de Naciones Unidas ofrece valiosas pautas y herramientas al Estado costarricense.
Adicionalmente, organizaciones de la sociedad civil y el movimiento social en favor de los derechos de estas comunidades pueden activar los diversos mecanismos internacionales en aras de forzar al Estado costarricense a cumplir con las diversas obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido, sin extender su beneficio a las comunidades indigenas, tal y como lo detalla de manera contundente este informe.
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* Nicolas Boeglin es profesor de Derecho Internacional Público, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Publicado en el blog del curso: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2022/09/costa-rica-informe-del-relator-especial.html
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