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Defensoría invoca respetar Pacto Ético y regular neutralidad parlamentaria

Servindi, 6 de setiembre, 2022.- La Defensoría del Pueblo invocó respetar el deber de neutralidad electoral y respetar las normas que prohiben actos que favorezcan o perjudiquen determinada candidatura u organización política durante el desempeño de la función pública.

El pronunciamiento se efectuó ante los audios difundidos entre el candidato César Acuña Peralta y Lady Camones, presidenta del Congreso de la República, y que revelarían intenciones de utilizar el poder público en favor de intereses políticos particulares.

Al respecto, el órgano defensorial recordó que aún existen deficiencias en la regulación de la observancia de la neutralidad en ambos poderes del Estado para que sus funciones se realicen en estricto cumplimiento de las normas sobre neutralidad y la prohibición de publicidad estatal.

Insta al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a que evalúe la situación a la luz de la normativa referida a la neutralidad electoral aplicable a las/los funcionarias/os y servidoras/es públicas/os, así como la del Pacto Ético Electoral, aplicable a las/los candidatas/os.

De igual manera, se invoca al Ministerio Público a realizar las investigaciones correspondientes para calificar los hechos conocidos y proceder, de ser el caso, según sus atribuciones.

A continuación el pronunciamiento completo de la Defensoría:
 

Defensoría del Pueblo invoca a respetar de manera irrestricta el Pacto Ético Electoral y reitera necesidad de regular la neutralidad a nivel parlamentario

En relación con los audios difundidos entre la presidenta del Congreso de la República, Lady Camones​ y el​ candidato César Acuña Peralta, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su rol de defensa de los derechos fundamentales y supervisión de la administración estatal, de conformidad con el artículo 162 de la Constitución Pol​ítica  del Perú, expresa lo siguiente:

1. La Constitución Política reconoce en su artículo 2, inciso 17, el derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad. Este derecho exige que se realicen elecciones competitivas que garanticen la igualdad de oportunidades para las diferentes opciones políticas.

2. Una expresión de esta igualdad de oportunidades es la observancia del deber de neutralidad electoral por parte de las instituciones estatales y todas/os las/los funcionarias/os públicas/os. De esta manera, la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, el Código Penal, el Decreto Supremo n.° 082-2022-PCM y la Resolución n.° 0922-2021-JNE imponen la prohibición de realizar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen una determinada candidatura u organización política durante el desempeño de la función pública; más aún, en el caso de altas/os funcionarias/os del Estado, quienes deben redoblar y orientar sus conductas en beneficio de la ciudadanía y no de intereses particulares.

3. Sin perjuicio de ello, existen aún deficiencias en la regulación para el cumplimiento de este deber para tales funcionarias/os. Al respecto, mediante los oficios n.° 0167-2022-DP y n.° 0168-2022-DP, del 15 de junio de 2022, instamos al presidente del Consejo de Ministros y a la presidenta del Congreso de la República a regular adecuadamente la observancia de la neutralidad en ambos poderes del Estado, en sus normas internas y el Código de Ética Parlamentaria, para que sus funciones se realicen en estricto cumplimiento de las normas sobre neutralidad y la prohibición de publicidad estatal, como garantía de una participación de todas las candidaturas en igualdad de condiciones.

4. A juicio institucional, los audios difundidos en los que participan el candidato César Acuña, la presidenta del Congreso de la República y otras/os congresistas, revelarían una intención de utilizar el poder público en favor de intereses políticos particulares, hecho que transgrede las normas éticas que deben guiar los procesos electorales. Al respecto, el Pacto Ético Electoral suscrito, entre otros partidos políticos, por Alianza para el Progreso, incluye entre sus compromisos “practicar los valores y principios democráticos y constitucionales, antes, durante y después del proceso electoral, donde la ética guíe la conducta cívica de los candidatos y candidatas y organizaciones políticas, garantizando el normal desarrollo del proceso electoral, con todas las exigencias y salvaguardas previstas en el marco legal vigente”.

5. Por ello, instamos al Jurado Nacional de Elecciones a que –conforme a sus atribuciones– evalúe la situación a la luz de la normativa referida a la neutralidad electoral aplicable a las/los funcionarias/os y servidoras/es públicas/os, así como la del Pacto Ético Electoral, aplicable a las/los candidatas/os. Asimismo, a partir de su experiencia jurisprudencial, le recomendamos precisar las conductas que se encuentran reñidas con la neutralidad electoral a través de su facultad reglamentaria. De igual manera, se invoca al Ministerio Público a realizar las investigaciones correspondientes para calificar los hechos conocidos y proceder, de ser el caso, según sus atribuciones.

6. En el marco de la supervisión electoral, la Defensoría del Pueblo viene realizando acciones de promoción para la observancia de la neutralidad a través de sus 40 sedes defensoriales y gestionando las quejas sobre presuntas violaciones a las prohibiciones y obligaciones en las diferentes entidades públicas a nivel nacional.

7. Por otra parte, advertimos que a las/los altas/os funcionarias/os les corresponde desarrollar sus acciones en estricto cumplimiento de los estándares de la ética en la función pública, especialmente en los principios de integridad, bien común, institucionalidad y democracia.

8. Finalmente, hacemos un llamado a todas/os las/los candidatas/os y organizaciones políticas a cumplir con los compromisos asumidos en el Pacto Ético Electoral, sin perjuicio de que lo hayan suscrito o no.

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