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Lo que no quiso ver Cavero y el Congreso

El congresista Alejandro Cavero pasará a la historia como la persona que se prestó a blindar al golpista Manuel Merino de Lama y exculparlo de sus responsabilidades en la represión que costó la vida de los jóvenes Inti y Bryan. Imagen: Composición de El Popular.

Servindi, 2 de julio, 2022.- La Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe del congresista Alejandro Cavero Alva (Avanza País), que archiva la denuncia contra el expresidente Manuel Merino (Acción Popular) por la muerte de los jóvenes Inti y Bryan.

Se trata de un blindaje más a favor de la impunidad de quienes reprimieron injustificadamente e hicieron un uso desproporcionado de la fuerza para sofocar una legítima protesta social contra un golpe parlamentario.

El informe Cavero y la complicidad del Congreso de la República, grafica la impunidad y el blindaje que las diversas fuerzas políticas –tanto de derecha como de izquierda– realizan de espaldas al clamor ciudadano.

No debería sorprender que la derecha cierre filas a favor de la impunidad de la represión, pero cabe detallar que el blindaje a Merino contó con el apoyo de  Waldemar Cerrón y Guido Bellido, conspicuos voceros de Perú Libre.

La injusto y descabellado es que el Informe Cavero contraviene un informe del propio Ministerio del Interior que reconoce que el breve gobierno de Merino reprimió a la población injustificadamente y la policía hizo un uso desproporcionado de la fuerza.

Como dice el refrán: "No hay peor ciego que el que no quiere ver". En el siguiente artículo del abogado Juan Carlos Ruiz Molleda detalla de manera pertinente y precisa las serias omisiones del Informe Cavero.

Contrastando el importante informe del Mininter, el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), demuestra la miopía y el afán político de encubrir un latrocinio mayúsculo que indigna a la ciudadanía.

Las reacciones no tardarán en manifestarse. Por lo pronto los familiares de Inti Sotelo anunciaron que denunciaran al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por "el caso de los homicidios de Inti, de Bryan y de las lesiones graves de los otros jóvenes".

 

Lo que no quiso ver Cavero y el Congreso:

MININTER reconoce que Merino reprimió a población injustificadamente y hubo un uso desproporcionado de la fuerza por la policía

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

2 de julio, 2022.- A diferencia del informe Cavero, el Ministerio del Interior si encontró graves irregularidades en la represión que la policía realizó a las protestas realizadas entre el 10 y el 14 de noviembre del año 2020. Nos referimos al Informr N° 000005-2021/IN/OGII, de fecha 29 de enero de 2021.

Se trata de la evaluación realizada por la Oficina General de Integridad Institucional, sobre las operaciones policiales realizadas con ocasión de las marchas convocadas entre el 10 y el 14 de noviembre de 2020 en la ciudad de Lima, en protesta por la vacancia presidencial y juramentación del nuevo Presidente de la República Merino.

Es un informe sumamente interesante que permite comprender la falta de respeto por la policía del ejercicio del derecho a la protesta social, más allá de lo establecido en los diferentes instrumentos normativos a nivel nacional e internacional.

A continuación, las principales críticas al accionar de la policía al intervenir en las protestas de noviembre del año 2020.

1. Las operaciones policiales se realizaron sin un plan operativo previamente diseñado

Una intervención de este tipo no podía dejarse a la improvisación o a la discrecionalidad. En relación con los sucesos del día 9 y 19 de noviembre:  

 “La Orden de Operaciones N°159-2020-REGION POLICIAL LIMA/DIVSEESPUNIPLO “MOVILIZACIÓN POR LA VACANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 2020” para los días 9 y 10 de noviembre fue elaborada y aprobada recién el 11 de noviembre de 2020; es decir, con posterioridad a los hechos, por lo que se puede presumir razonablemente que fue confeccionada en vía de regularización. Consecuentemente, las operaciones de control y mantenimiento del orden público y la seguridad a cargo de la Policía Nacional del Perú en las fechas mencionadas, se habrían desarrollado sin un plan u orden de operaciones previamente diseñado”. (párrafo 9.2)

Y en relación con el día 11 de noviembre:

“El día 11 de noviembre, las operaciones policiales se condujeron igualmente sin un plan u orden de operaciones debidamente elaborado y aprobado conforme a las normas correspondientes de la Policía Nacional del Perú”. (párrafo 9.5)

2. No había una línea de mando en las fuerzas policiales

Esto en los hechos dejaba márgenes de discrecionalidad a la policía que fácilmente se convierte en el ejercicio arbitrario y en el uso ilegal de la fuerza. Como reconoce el propio MININTER en este informe

“La Orden de Operaciones […] no establece con claridad una línea de comando del Jefe Operativo Coronel PNP Carlos Vicente Villafuerte Salas, Jefe de la División de Servicios Especiales, quien no tendría un comando operativo; consecuentemente, tampoco tendría a quien reportar”. (párrafo 9.3)

3. La falta de un plan operativo generó impactos negativos en la ejecución del plan

Y claro, la consecuencia de la falta de un plan y de una línea de comando ocasionó el fracaso de la intervención de la policía. 

“El nivel de improvisación y falta de adecuado planeamiento y organización de las operaciones policiales habría tenido necesariamente un impacto negativo en la conducción y ejecución de las acciones para el control del orden público, al no existir una línea de comando clara y formalmente establecida”. (párrafo 9.18)

4. La policía no habría cumplido con controlar y supervisar sus propias operaciones

Pero no solo no había línea de mando, sino que la policía no ha tenido capacidad de supervisar sus propias operaciones, indispensable para neutralizar o evitar actos de abuso y arbitrariedades. Según este informe:

“El Comando General […] General PNP Jorge Luis Cayas Medina, Jefe de la Región Policial Lima, no habría cumplido con supervisar el planeamiento, dirección, coordinación, monitoreo y evaluación de la orden de operaciones”. (párrafo 9.4)

5. Reconoce que el grupo Terna participó para realizar detenciones arbitrarias

Durante las movilizaciones de noviembre se cuestionó mucho la presencia del grupo Terna, grupo policial destinado para enfrentar la delincuencia juvenil, lo que dice este informe es grave, pues reconoce la ocurrencia de detenciones arbitrarias

 “Con relación a la participación del Grupo Terna, se tiene que: i) se habría dispuesto para fines distintos a sus funciones habituales y se le habrían asignado tareas de control del orden público que no le correspondían, ii) las intervenciones de esta unidad policial se produjeron sin observar las disposiciones del Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, iii) se efectuaron detenciones arbitrarias de personas que se caracterizaron por haberse realizado de manera violenta en medio de las manifestaciones por personal policial vestido de civil y sin identificación. (párrafo 9.7)

6. Antes que proteger a los manifestantes Terna atemorizó a estos

La obligación del Estado, tal como se reconoce en diferentes instrumentos normativos, es proteger a los manifestantes, sobre todo de los contra manifestantes, de las personas que nada tienen que ver con la protesta y que muchas veces atacan a estos.

“La actuación del Grupo Terna habría estado dirigida contra los manifestantes por su condición de tal y habría tenido como efecto infundir temor o, en sentido contrario, exacerbar los ánimos en los manifestantes para una reacción violenta frente a la Policía. Resulta muy poco probable que la actuación del Grupo Terna se haya producido por iniciativa propia de los efectivos policiales que efectuaron tales intervenciones, sin ninguna orden o, por lo menos, aquiescencia de sus jefes u otro estamento superior”. (párrafo 9.8)

7. Se acredita el uso ilegal de la fuerza por parte de la policía

Esto es sumamente importante, pues fue la denuncia realizada por el movimiento nacional de derechos humanos. El informe reconoce que hubo un innecesario uso de la fuerza. Y antes que proteger a los manifestantes, los provocó y los exacerbó.

“Durante las manifestaciones se han registrado actos de uso innecesario de la fuerza por parte de los efectivos policiales, provocando la reacción de los manifestantes y exacerbando los ánimos de la protesta. Esta actuación revela que se han dado casos en que los oficiales al mando no habrían cumplido con instruir, controlar y supervisar las acciones del personal conforme a los lineamientos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, conforme se dispone claramente en los Planes y Órdenes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú”. (párrafo 9.19)

8. Se reconoce el uso intensivo e indiscriminado de armas no letales

El uso indiscriminado de armas no letales es peligroso, a pesar que son armas no letales. Sobre esto se han pronunciado diferentes órganos especializados en materia de libertad de reunión. Así, el MININTER reconoce el uso intensivo e indiscriminado de armas no letales.

“Las cifras sobre la cantidad de cartuchos de perdigones y cartuchos de gas lacrimógenos usados los días 12 y 14 de noviembre revelan un uso intensivo e indiscriminado del armamento no letal contra los manifestantes, contrario a los principios de necesidad y proporcionalidad que regulan el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”. (párrafo 9.21)

Pero, además, este uso indiscriminado fue permitido por los oficiales policiales al mando: 

“El uso intensivo e indiscriminado del armamento no letal podría haber tenido origen en la falta de precisión de los planes y órdenes de operaciones y en que cada unidad policial se haya provisto del mismo según su propio criterio. En cualquier caso, de acuerdo a lo dispuesto en los planes y órdenes de operaciones de los días 12 y 14 de noviembre, puede presumirse razonablemente que el uso intensivo e indiscriminado del armamento no letal contra los manifestantes fue ordenado o, cuando menos, permitido por los oficiales al mando de las operaciones policiales”. (párrafo 9.22)

Añade el MININTER que:

“Al igual que en el caso de las cantidades de armamento no letal utilizado, puede presumirse razonablemente que el uso de perdigones de goma y cartuchos de gas lacrimógeno como armas ofensivas contra los manifestantes fue ordenado o, cuando menos, permitido por los oficiales al mando de las operaciones policiales”. (párrafo 9.25)

Pero lo que es peor, el uso indiscriminado de armas no letales, no estaba dirigido a dispersar la multitud sino a atacar a los manifestantes.

“Los registros de video publicados en medios de comunicación y las redes sociales sobre la actuación policial los días 12 y 14 de noviembre muestran un uso del armamento no letal que no está dirigido a dispersar a la multitud sino a atacar a los manifestantes, e incluso a personas que no representaban ningún peligro. Los registros oficiales indican una gran cantidad de personas heridas a consecuencia de las manifestaciones del 14 de noviembre, entre manifestantes y también efectivos policiales, aunque las cifras podrían ser mayores”. (párrafo 9.23)

9. Disparo fue realizado por una escopeta utilizada por la policía

Si bien no reconoce que fue disparado por la policía, si reconoce que fue disparado por un arma que usa la policía. Se trata de una hipótesis, que debería ser corroborada.

“Las pericias practicadas durante la investigación fiscal acreditan que, en efecto, se produjo la muerte de dos personas y lesiones graves en otras, por causa atribuible a proyectiles (perdigones) de plomo y proyectiles de vidrio endurecido; y, que por lo menos en un caso de muerte, el disparo fue realizado por una escopeta del tipo usado por la Policía Nacional del Perú”.  (párrafo 9.26)

Sobre esta base, el MININTER desprende que tampoco se acredita el uso de estas armas por los manifestantes, y presume que fue la policía la que disparó, pero reconociendo que fue por posesión individual y no porque fue proporcionado por la policía.

“La ausencia de evidencia o indicios de uso de escopetas o armas hechizas por parte de los manifestantes, permite presumir razonablemente que estos disparos habrían sido efectuados por algunos efectivos policiales. No obstante, la inexistencia de esta clase de proyectiles no autorizados en los almacenes de las unidades policiales, permite formular la hipótesis de que los cartuchos utilizados no hayan formado parte de la dotación oficial de armamento proporcionada por la Policía Nacional, sino que hayan sido posesión individual de los autores de los disparos”. (párrafo 9.27)

10. La actuación de la policía incumplió las normas legales

Finalmente, el MININTER reconoce que la actuación de la policía viola el marco normativo, viola las obligaciones internacionales y viola los estándares internacionales de protección de derechos humanos. 

“La intensidad y modo de empleo del armamento no letal revelan el incumplimiento de las disposiciones del Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. Lo mismo puede afirmarse respecto a la ausencia de evidencia del agotamiento de esfuerzos de comunicación y negociación previamente al uso de la fuerza, la omisión del uso diferenciado y proporcional del armamento no letal únicamente contra los individuos que agredieron al personal policial y la falta de garantías para el acceso a los socorristas, algunos de los cuales incluso fueron afectados por los disparos de armamento no letal”. (párrafo 9.31)

“La actuación policial con ocasión de las marchas de protesta convocadas en la ciudad de Lima –especialmente los días 12 y 14 de noviembre de 2020– revela el incumplimiento de las disposiciones del Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, relativas a la comunicación con los manifestantes, los niveles de uso de la fuerza; y el uso del armamento no letal. Independientemente de las responsabilidades que puedan corresponder, deben ejecutarse acciones concretas destinadas a que estas normas sean efectivamente respetadas y aplicadas en las operaciones policiales, a fin de evitar que hechos de similar naturaleza vuelvan a ocurrir en el futuro”. (párrafo 9.32)   

“Los principales instrumentos internacionales sobre uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y se encuentran expresamente considerados en las normas legales y reglamentarias que regulan las operaciones policiales por la Policía Nacional del Perú”. (párrafo 9.33)   

“No existe registro del conocimiento y uso por la Policía Nacional del Perú de la Guía de las Naciones Unidas sobre las armas menos letales en la aplicación de la ley emitida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y publicada en el mes de junio de 2020”. (párrafo 9.33)   

11. A manera de conclusión

Creo que este informe del MININTER no solo demuestra la miopía del congresista Cavero y del Congreso, sino es una buena radiografía de la situación del derecho a la protesta en el Perú. Lo que este informe demuestra es que el gobierno de Merino reprimió a población injustificadamente y hubo un uso desproporcionado de la fuerza por la policía. Y esto no lo dice las ONG, la academia, sino lo dice nada menos que el propio MININTER. Se trata ya no del derecho a la protesta tal cual está en los estándares internacionales de derechos humanos, en los tratados de derechos fundamentales, de derecho constitucional, sino de la realidad actual, de lo que ocurre en el día a día. Es una fotografía de lo que pasa a los defensores de derechos humanos en nuestro país. Todos los estudiantes de derecho deberían de leer esto.

 

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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista en derechos de los pueblos indígenas.

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