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Rastrear la huella del ganado para detener la deforestación

Fuente de la imagen: Elespanol.com

Compartimos un informe bastante completo sobre la huella de la actividad ganadera en la deforestación publicado por la Fundación Solón. El análisis concluye en que tanto los productores locales que exportan materias primas, las empresas que los comercializan y los países consumidores que importan commodities tienen responsabilidad en los impactos que está provocando este modelo de producción. Ante esto, urge adoptar medidas para transformar las cadenas de suministros agrícolas y pecuarios que se vinculan con la deforestación legal e ilegal para detener y revertir la pérdida de bosques y su degradación.
 

Por Marielle Cauthin*

Fundación Solón, 23 de mayo, 2022.- Para frenar la deforestación vinculada a la producción de materias primas agrícolas se deben exigir medidas de control y sanción, tanto a los países que exportan commodities como a los países que importan estos productos: esto quiere decir que todos los actores de la cadena comercial agroexportadora deben someterse a protocolos y normas ambientales.

Fruto de la presión de la sociedad civil a nivel internacional, países productores como Brasil o zonas económicas importadoras como la Unión Europea (UE) actualmente discuten implementar mecanismos de control sobre impactos ambientales de la producción y consumo de carne bovina, soya (soja), café, cacao, aceite de palma y madera agrocommodities directamente vinculados a la deforestación legal e ilegal, sobre todo en los países con bosques tropicales.

En Sudamérica, el boom del comercio de estas materias primas agrícolas ha provocado récords de deforestación acumulada sobre todo en Brasil (20,4 millones de hectáreas Mha) y Bolivia (2,5 Mha). Y de manera relevante en Colombia (1,8 Mha), Perú (1,5 Mha), Paraguay (1,1 Mha) y Argentina (1 Mha). Estudios recientes sostienen que en la región al menos el 88 % (23 Mha) de la agroconversión o cambio de uso de suelo para producción agropecuaria fue ilegal. El 24 % (6 Mha) de esta producción fue exportada, con un alto riesgo de involucrar mercancías producidas en bosques deforestados ilegalmente (Dummett; Blundell, 2021).

La deforestación es un problema estructural

¿Por qué en estos países la agrodeforestación ilegal avanza? El problema es estructural, pues en realidad en los países de la región el sector agropecuario no es considerado altamente extractivo e intensivo en el uso de recursos naturales como el agua, no se lo relaciona jurídicamente con la deforestación o con la producción de pasivos, como los hidrocarburos o la minería, por ejemplo. Esto provoca que al agronegocio se le demande pocos o nulos requerimientos ambientales, o directamente no se le haga ningún seguimiento ambiental relacionado con la ampliación de la frontera agrícola – pecuaria.

De hecho, la última década gobiernos de la región han logrado desarmar la legislación e institucionalidad que protegía bosques y biodiversidad, para imponer normas que apoyan la expansión agropecuaria legalizando la tala ilegal, reduciendo al mínimo sanciones contra este delito, así como contra los incendios forestales de magnitud e incluso eliminando personal o presupuestos para controlar Áreas Protegidas y bosques.

Veamos algunos casos. En 2019, Brasil emitió el Decreto 9.760 que creó “centros de conciliación” para multas ambientales, y en realidad propició la anulación, descuento, fraccionamiento o pagos en especie para reparar daños ambientales como la deforestación (Chiavari; Leme, 2019); según el Instituto Brasileño de Preservación Ambiental, la norma favorece especialmente a los autores de delitos ambientales a gran escala. Ya en 2012 una reforma al Código Forestal flexibilizó los controles y dio amnistía a autores de deforestaciones ilegales hasta 2008, lo que provocó el incremento del 15 % de talas ilegales (Greenpeace, 2021).

En Paraguay, pese a contar con la Ley de Deforestación cero -que prohíbe temporalmente (hasta 2018) el cambio de suelos de uso forestal a agrícola y/o ganadero- se tiene una deforestación acumulada de 1.3 millones de hectáreas en el bosque Atlántico, ocurrida entre 2004 a 2019 (Global Forest Watch, 2020). Según reportes, no hay ni una sola persona penalizada por esta deforestación y parte del problema es que hay pocos funcionarios ambientales para controlar las infracciones (Benitez, 2021).

En Bolivia, según la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), la deforestación ilegal llegaba al 92 % en 2012, en 2015 había reducido al 64 % y en 2018 bajó drásticamente al 57 %, pero no se debió a acciones legales de reducción, sino a un marco normativo que legalizó los desmontes ilegales los últimos diez años, mediante perdonazos, plazos para pagar multas y autorización libre para desmontes hasta las 20 hectáreas (Leyes: 337; 502; 739; 741; 1171; DS: 3973; 26075) (Cauthin, 2021).

Por su parte, la Ley de Bosques 26.331 de Argentina, que dispone el ordenamiento territorial con estudios de impacto ambiental previos a la autorización de desmontes, no llega a cumplir su objetivo de proteger bosques nativos, según denuncias de organizaciones ambientales. En 2018 el 50 % de la deforestación en este país fue ilegal, y realizada en zonas rojas o amarillas con prohibición, debido a bajos niveles de control y fiscalización, además de insuficientes sanciones (FARN, 2020).

Control y seguimiento ambientales al agronegocio vinculado a la ganadería

La importancia de los marcos reglamentarios, legales o técnicos que abordan controles a la deforestación, uso de suelos y agroconversión para materias primas es fundamental, pues podrían ser vinculantes a otras regulaciones internacionales como el Reglamento del Parlamento Europeo sobre productos importados por la UE procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación o a la degradación forestal; normas como esta se apoyarán en la “legislación pertinente del país de producción”, tomando en cuenta: estatus jurídico de la zona de cultivos o pasturas, derechos de uso del suelo, protección del medio ambiente, derechos de terceros y normativa comercial y aduanera (Comisión Europea, 2022).

Es por eso que -pese al bajo cumplimiento de la normativa de protección ambiental- vale la pena mencionar algunos de los parámetros técnico-legales ya aplicados en América Latina, respecto al control de impactos ambientales del sector ganadero, que pueden aplicarse a la deforestación legal e ilegal que se exporta. Estas medidas vigentes son y/o podrían ser catalogadas de dos formas: instrumentos de regulación legal y herramientas técnicas de control y seguimiento.
 

  • Evaluación de Impacto Ambiental

Sobre los instrumentos de regulación legal de gestión ambiental se pueden mencionar: 1) evaluación de impacto ambiental para el sector agropecuario; 2) licencias ambientales para el sector agropecuario; 3) auditorías ambientales sobre la frontera agropecuaria, cambio de uso de suelo y deforestación; 4) debida diligencia obligatoria para empresas que exporten carne y derivados; y 5) moratorias a la ampliación de la frontera agrícola en biomas ecológicamente sensibles. Respecto a las herramientas de control y seguimiento al agronegocio se pueden mencionar: 1) trazabilidad de toda la cadena de la ganadería; 2) inventarios nacionales sobre emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y en concreto de producción de metano (CH4) en la ganadería; 3) certificaciones de productores y/o productos cárnicos libres de deforestación o libres de emisiones de GEI; 4) categorización internacional sobre el riesgo país relativo a la deforestación legal/ilegal vinculada con la ganadería y producción de carne.

Los países que tienen la obligación de aplicar evaluaciones de impacto ambiental al sector agropecuario por mandato de leyes nacionales son Paraguay y Uruguay; aunque no existe información confiable sobre su plena aplicación. La Ley 294/93 de Paraguay declara obligatoria la realización de estudios de impacto ambiental en proyectos, obras o actividades públicas o privadas -según el art. 7- para la explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera; y para los complejos y unidades industriales de cualquier tipo. La Ley 16466 de Evaluación de Impacto Ambiental de Uruguay establece que la evaluación se aplica a actividades, construcciones u obras, públicas o privadas en “complejos industriales, agroindustriales y turísticos” que -de acuerdo a su magnitud y naturaleza-  puedan tener impactos ambientales graves (art. 6).

En Bolivia, según el Decreto 3856, el sector agrícola y pecuario requiere evaluación ambiental: en proyectos multipropósito con el componente riego para producción agrícola de más de 500 hectáreas; centros de investigación agrícola y pecuaria, almacenes de plaguicidas e infraestructuras para granjas comerciales. Todas las actividades agropecuarias de tipo familiar no requieren evaluación. En Argentina la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) está prevista en la Ley 25675 —Ley General del Ambiente—, y se aplica de forma general “a toda obra o actividad” (art. 11), sin mencionar al sector agrícola y pecuario. Luego de la EIA se expide la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), documentos que equivaldrían a la “licencia ambiental”. Mientras en Brasil solo se reglamenta la licencia ambiental.

  • Licencias ambientales

La licencia ambiental en Brasil fue instituida por la Ley 6.938/81, y se constituye en un procedimiento administrativo para autorizar o no que empresas y actividades usen recursos naturales de forma efectiva y no contaminante. Se debe aplicar al sector agroindustrial (industrias de alimentos y bebidas, actividades agrícola-pecuarias) pero se exime a la pequeña agroindustria, tipificada de “bajo impacto ambiental” (Embrapa, 2012). Sin embargo, el proyecto de Ley 2.159/21 –actualmente en debate- restringe los usos y obligatoriedad de las licencias ambientales (Greenpeace, 2022). En el caso de Bolivia, el DS 3856 de 2019 redujo el proceso de obtención de ficha ambiental a un solo formulario de nivel de categorización de la actividad extractiva; de la misma manera el rol del Estado ha sido reducido, dejando –en el caso agropecuario- las funciones de fiscalización y control ambiental, como establece el DS 3549 de 2018. En Paraguay, la Ley 294/93 emite la Declaración de Impacto Ambiental que otorga la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad cumpliendo un plan de gestión ambiental que debe ser supervisado (art. 11).

  • Auditorías

En 2009, el Ministerio Público Federal de Brasil logró que agroproductores firmen el llamado Término de Ajuste de Conducta (TAC) para la carne, que consiste en que los frigoríficos no compren ganado a proveedores que no cumplan normas ambientales, como la deforestación, o no cumplan leyes laborales. Pero la medida -que aparentemente es coherente- no es tan efectiva en su cumplimiento pues, según el mismo Ministerio, de 23 frigoríficos analizados en 2019 en el estado de Pará (líder en deforestación en la Amazonía), hubo irregularidades en 6,25 % de las cabezas de ganado adquiridas; y de hecho algunos frigoríficos poseen ganado irregular hasta en un 80 %. El problema radica en que las auditorías de control se realizan en la última fase del proceso de producción de carne: el último proveedor ganadero que vende al frigorífico de exportación, y no en toda la cadena, desde el nacimiento del ganado y su paso por diferentes propiedades para la cría, recría y engorde.

  • Moratoria

La única experiencia de moratorias al agronegocio es la de Brasil con la moratoria a la soja (soya). Es un acuerdo firmado en 2006 entre sociedad civil, empresarios del agronegocio y el gobierno brasileño para frenar la expansión de cultivos de soya en las regiones amazónicas. Y, si bien la medida fue efectiva, la deforestación para soya se trasladó al Cerrado creciendo 253 % por ciento. Estudios proponen ampliar la moratoria de la soya a otras ecorregiones y también comenzar a aplicarla a la ganadería (Soterroni; Ramos; et al., 2019).

  • Diligencia debida

Ningún país de la región aplica protocolos de diligencia debida a la ganadería, producción y comercialización de carne y derivados. Este debe ser un procedimiento obligatorio y vinculante para las empresas exportadoras de agrocommodities, que deben recabar información sobre la procedencia y proveedores de las materias primas y productos derivados, incluso información científica-legal que demuestre que se cumplen los requisitos de ausencia de deforestación, degradación forestal y de legalidad ambiental de todas las parcelas en las que se produjeron materias primas, como la carne.

  • Trazabilidad

Uruguay es el único país de la región con una trazabilidad del 100 % de todo su hato ganadero. Desde 2006, mediante Ley 17.997, los productores ganaderos están obligados a registrar cada uno de sus terneros recién nacidos, actividad monitoreada in situ por el Sistema Nacional de Identificación Ganadera (SNIG). La trazabilidad individual es la capacidad técnica de identificación del animal: fecha de nacimiento, lugar, propietario, sexo y raza; registro de movimientos, cambios de propiedad y demás eventos productivos y sanitarios relevantes en la vida del animal sin interrupciones o inconsistencias, desde el nacimiento hasta su muerte. Este ciclo de vida del animal puede ser georreferenciado con dispositivos de identificación individual con código nacional en todo momento, mediante la colocación de identificadores (MGAP, 2011).

En 2021, la ministra de Agricultura de Brasil afirmó que apenas 2.000 propiedades ganaderas son monitoreadas bajo sistemas confiables de trazabilidad, de las más de cinco millones de estancias con que cuenta el país. Este sistema de rastreo aplicado desde 2009 solo funciona para la cadena de proveedores directos que llegan a exportar a la Unión Europea. Actualmente el gobierno elabora una ley para rastrear proveedores indirectos de ganado que ofrecen sus reses a empresas cárnicas gigantes como JBS y Marfrig. En Paraguay, mediante Decreto 6386 se crea el Sistema de Trazabilidad (SITRAP) individual y voluntario; el sistema permite acceder a la información sobre el origen y el movimiento, sanitación y nutrición desde el nacimiento hasta la faena. La norma exige que ganado que proceda de predios no registrados al SITRAP deberán portar un cartel de “no certificables”, lo que diferenciaría el hato trazable y no trazable. Hasta esta gestión, Paraguay cuenta apenas con 296 estancias registradas.

Argentina también cuenta con un sistema voluntario de trazabilidad mediante el “registro de proveedores de ganado para faena de exportación” (Res.15/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Este sistema apenas permite la identificación y movimiento del animal, además del registro veterinario, mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Senasa, 2022). En Bolivia la única herramienta que existe es la guía de movimiento animal exigida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), que brinda información solo en caso de movimiento de ganado de un predio a otro, a mataderos o centros de remate. No exige todo el historial sanitario del animal, solo la vacunación contra fiebre aftosa (Fegasacruz, 2022).

  • Certificaciones

Varios países del Mercado Común del Sur (Mercosur) analizan el comercio de la carne neutra en carbono, en el marco de su Compromiso Global de Metano –no firmado por Paraguay-. En ese contexto, Uruguay es el único país de América del Sur en exportar carnes con sellos “carbono neutro”. Tanto la marca Sol dorado, propiedad de la empresa cárnica Mosaica y certificada por LSQA, como la marca Versión Zero de las empresas BPU Meat y Montes del Plata se exportan a Suiza y Japón respectivamente. Este tipo de sellos monitorea las emisiones de carbono relacionadas con el nacimiento, engorde y derribe de ganado en los mataderos, mezclando ganadería con monocultivos de árboles para fábricas de celulosa.

En Brasil, el frigorífico Marfrig -una de las mayores compañías procesadoras de carnes a nivel global- junto a la estatal Embrapa lanzaron la marca Viva, otra carne carbono neutro con una certificación de ganado criado en sistemas de integración tipo silvopastoril o agrosilvipastoril, que unen cultivos de soya, plantaciones de eucalipto y ganadería. Actualmente el producto solo se comercializa en ese país. El Sello verde es un programa del gobierno del Estado de Pará, en Brasil, que solo es informativo y sin ningún tipo de sanción pero que podría ser capaz de indicar si el ganado proviene de una zona deforestada o no. Sin embargo, organizaciones ambientales cuestionan la degradación de bosques, el consumo de agua y pérdida de biodiversidad que involucra este tipo de modelo de negocios de marcas y certificaciones de “neutralidad del carbono”. Cuando las reducciones de emisiones de metano debían formar parte de las buenas prácticas ganaderas.

  • Inventario nacional de emisiones de gases entéricos y otros

Uruguay creó en 2021 un Equipo técnico interinstitucional de la huella ambiental ganadera y también participa del Sistema de Contabilidad Ambiental Económica (SCAE), marco estadístico internacional aprobado por las Naciones Unidas, que permite evaluar interacciones entre la economía, emisiones de GEI y el medioambiente (MGAP, 2021). Brasil cuenta con estudios y proyecciones de la estatal Empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria (Embrapa) que instituyó, a partir de 2010, el Plan ABC (Agricultura Baja en Carbono), incentivando la implementación de sistemas integrados agropecuarios-forestales (cultivo, pecuaria, forestal) (ILPF), para mitigar la emisión de GEI, basada en la cuestionable combinación de ganadería, cultivos de soya y eucaliptos (Embrapa, 2015). El último inventario nacional de emisiones de GEI realizado en Bolivia fue en 2003.

  • Riesgo país

Ningún país en la región cuenta con sistemas de medición de riesgo país, vinculando la deforestación legal e ilegal con el cambio de uso de suelos, agroconversión para exportación de materias primas y derivados, mucho menos para la ganadería y producción de carne bovina.

Un modelo para controlar toda la cadena de producción de carne bovina

1. Aplicar conceptos integrales sobre impactos ambientales y exportación de carne

Los conceptos que se puedan aplicar a una legislación para no exportar deforestación tendrían que abarcar: bosques, deforestación, cambio de uso de suelos, degradación forestal, emisiones de metano y estatus de “libre de deforestación”. Tanto el borrador de reglamento de la UE (2022) como algunas organizaciones como Forest Trends (2021) plantean algunas pautas para un debate conceptual, metodológico y jurídico.

  • Bosques y deforestación: 1) Bosque/Cobertura forestal: Áreas con una cobertura de copa superior al 10 %, con árboles que ocupan más de media hectárea y miden más de cinco metros de altura; no incluye plantaciones agrícolas ni tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano. 2) Pérdida de bosques/Deforestación, cuando representa la eliminación completa de la cobertura forestal (áreas con al menos un 51 % de cobertura arbórea de pérdida) para darle un uso distinto al que tenía. 3) Deforestación ilegal: conversión de bosques que se lleva a cabo contradiciendo un determinado marco legal local o nacional, e incluso cuando afecta el derecho internacional o consuetudinario. Estos conceptos deberían abarcar apreciaciones sobre bosques nativos, bosques primarios, matorrales, humedales, arbustales, etc.
  • Cambio de uso de suelos y degradación forestal: La degradación forestal es producto de las operaciones de aprovechamiento no sostenibles, lo que provoca la reducción o pérdida de la biodiversidad y sus funciones, como generación de lluvias, por ejemplo. Por otra parte, tenemos la llamada agro-conversión como factor humano para la pérdida permanente de bosques, cuyas tierras son destinadas a producir materias primas agropecuarias (ganadería, soya, etc.) y/o forestales en sistema monocultivo o bi-cultivo (aceite de palma, cacao, etc.). La agro-conversión ilegal ocurre cuando se contravienen normas ambientales y derechos sociales; así, la agro-conversión para la exportación involucra cadenas de suministro en todo el mundo y consumidores con responsabilidad por la deforestación tropical.
  • Huella ecológica de la ganadería. La huella ecológica es la cantidad de recursos naturales usados para producir un bien o servicio, así como los deshechos que produce. Los principales factores de esta huella son la cantidad de emisión de GEI y la cantidad y calidad de agua utilizada en el sistema extractivo según su procedencia, sistema de extracción y clasificación (Vargas; Portillo et al, 2019). Esta huella contribuye de manera significativa al cambio climático y un crecimiento de la producción ganadera no planificado desde el punto de vista ambiental hará que en el mediano plazo este modelo sea insostenible para los ecosistemas nacionales. Sin duda uno de los temas más urgentes en la agenda ambiental mundial es la reducción de la huella de carbono. Las emisiones de metano del ganado bovino son estimadas entre 56 a 82 kg de CH4/año, dependiendo las condiciones tropicales o no.

Según datos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el valor de emisiones 1 es de 56 kg de CH4/animal/año; y el valor de emisiones 2 es 70 kg de CH4/animal/año; mientras la Red Pecus de Brasil estima que el valor medio anual es de 66 kg de CH4/animal/año; y en sistemas de ILPF (integración de cultivo – ganadería – plantación forestal) sería de 66 kg de CH4/animal/año. Respecto a la huella hídrica, según la FAO son necesarios 15.400 litros de agua dulce para producir un (1) kilogramo de carne bovina. El 94 % de esta huella hídrica procede de fuentes de “agua verde”, que es el agua de lluvia almacenada en el suelo. la huella hídrica de la carne vacuna solo se compara al consumo de grandes industrias procesadoras como la de los agrocombustibles: un (1)  litro de biodiesel a partir de soya necesita 14.000 litros de agua (Acción por la biodiversidad, 2020).

2. Aplicar medidas de control ambiental a toda la cadena ganadera

Es necesario controlar toda la cadena de suministros y producción destinada a la exportación de carne bovina. Para esto, una adecuada trazabilidad junto a la diligencia debida son las herramientas que permitirán identificar el país, la zona de producción y las coordenadas de geolocalización de las tierras de cultivo o pasturas, incluso identificar el hato y el animal individualizado, bajo un mapa de avance de la frontera agropecuaria y pérdida de bosques. Este procedimiento debe incluir tres pasos: 1) datos completos del proceso de producción en el lugar de origen; 2) evaluación del riesgo ambiental de la producción; 3) y medidas de reducción del riesgo forestal por completo, caso contrario el producto no podrá exportarse.

 

a) Producción de fertilizantes y correctivos, tomando en cuenta: huella de deforestación y degradación ambiental; huella hídrica y de carbono.

b) Transporte de insumos hasta la estancia ganadera, tomando en cuenta emisiones de GEI.

c) Animales comprados en otras estancias, tomando en cuenta: historial sanitario de cada animal, tipo de explotación en cada etapa (intensiva, semiintensiva, extensiva, etc.), manejo de desechos en cada hacienda, cambio de uso de suelo y pautas de buenas prácticas ganaderas en cada hacienda. También huella de deforestación y degradación ambiental; huella hídrica y de carbono.

d) Producción de alimentación animal: cultivos de pasturas y cereales, y procesos agrícolas asociados, tomando en cuenta huella hídrica, cambio de uso de suelos y manejo de fertilizantes u otros.

e) Transporte de animales vivos de una estancia a otra, a mataderos, frigoríficos o centros de remate, se debe considerar buenas prácticas de manejo de ganado.

f) Los frigoríficos deben ser considerados como el principal filtro para controlar todas las anteriores etapas del ciclo. Al mismo tiempo hay que tomar en cuenta: tipo de producción cárnica, tratamiento de desechos.

g) Transporte de carne: hasta puerto de partida y hasta puerto de llegada. Tomar en cuenta emisiones de GEI.

h) Distribución a agentes comerciales, supermercados, restaurantes.

3. Aplicar todas las normas relativas a impacto ambiental del agronegocio

Debemos plantear al agronegocio ganadero como un sector extractivo y exigirle obligatoriamente la siguiente hoja de ruta legal:

  • Evaluación de Impacto Ambiental con énfasis en historial de deforestación, incendios y cambio de uso de suelos, además de historial de multas y otras infracciones, de al menos de los últimos 10 años para cada predio ganadero que exporte.
  • Licencia ambiental obligatoria para todas las explotaciones agropecuarias que exporten.
  • Trazabilidad individual del hato desde su nacimiento hasta su derribe, con seguimiento georeferenciado, como parte de las buenas prácticas ganaderas.
  • Trazabilidad ambiental de la cadena de producción, tomando en cuenta la huella ecológica, mediante un inventario por zonas, con aplicación de medidas de mitigación para las emisiones de metano.
  • Debida diligencia exigida a los agroexportadores de carne que corrobore toda la aplicación de medidas anterior.
  • Todo este proceso debe ser documentado en cada país y puesto a disposición del público nacional e internacional.

En caso de infractores cuya producción cárnica sea vinculada a deforestación:

  • Auditorías ambientales a la explotación ganadera e ingreso del país a la lista de riesgo, que debe actualizarse al menos dos veces al año: época seca y época de lluvias en las zonas tropicales.
  • Moratorias en zonas de bosques –independientemente de la jurisdicción- amenazados por deforestación o por avance de frontera agropecuaria, que evite la tala en un periodo extendido.

Sin duda es necesario aplicar la mayor parte de estas herramientas para el caso de ampliación de la frontera agropecuaria sobre todo en ecosistemas sensibles, cuando esta década coincide con el repunte de exportación de soya, agrocombustibles y carne bovina. La importancia de incorporar la obligatoriedad de la evaluación ambiental y licencia ambiental a las estancias, predios y haciendas ganaderas que exportan, así como a los frigoríficos, radica en que: 1) se podrán evaluar los probables impactos en el medio ambiente y proponer medidas adecuadas de mitigación de una actividad, obra o proyecto; 2) evaluar los probables impactos ambientales de políticas, planes o programas propuestos y mitigarlos.

Exigir al sector agrícola ganadero exportador aplicar trazabilidad y estudios no es algo novedoso, pues la misma Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) actualmente subraya la importancia del requerimiento de este tipo de estudios en proyectos agroindustriales de gran escala, cambios a tecnologías de producción intensiva; provisión de grandes niveles de insumos externos (fertilizantes, pesticidas, etc.); deforestación / reforestación a gran escala, sistemas de drenaje o de riego de mediana y gran escala; ganadería a gran escala; introducciones de especies no nativas de plantas, insectos y animales, incluyendo organismos genéticamente modificados; y grandes programas de mecanización agrícola. Así mismo, según Rada y Solón (2020), diferentes tribunales internacionales exigen la aplicación de estudios de evaluación de impacto ambiental, como la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tanto los productores locales que exportan materias primas, las empresas que los comercializan y los países consumidores que importan commodities tienen responsabilidad en los impactos que está provocando este modelo de producción. Ante esto, urge adoptar medidas para transformar las cadenas de suministros agrícolas y pecuarios que se vinculan con la deforestación legal e ilegal para detener y revertir la pérdida de bosques y su degradación.

Referencias

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* Marielle Cauthin es periodista boliviana independiente y de medios alternativos. Activista por la autogestión y autodeterminación de los pueblos indígenas. Master en Estudios Latinoamericanos (USAL) y maestra en Antropología Social (Ciesas). 

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Fuente: Publicado el 23 de mayo por el portal web de la Fundación Solón: https://fundacionsolon.org/2022/05/23/rastrear-la-huella-del-ganado-para-detener-la-deforestacion/
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