El dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que busca rechazar la ratificación del Acuerdo de Escazú está plagado de errores y falsedades. Aquí trece de estos fallos explicados de manera certera por el docente José Saldaña Cuba y que dejan al descubierto la clara intención de las bancadas de aprobar una decisión sin fundamento solo por el afán de servir obsecuentemente a a CONFIEP.
Carlincatura dominical de Carlos Tovar publicada el domingo 18 en el diario La República resume de manera magistral lo que cocina en el Congreso de la República para echarse abajo la ratificación del Acuerdo de Escazú. Fuente: diario La República
Los graves errores del dictamen que recomienda la no ratificación del Acuerdo de Escazú
José Saldaña Cuba*
19 de octubre, 2020.- En los próximos días, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República someterá a votación la propuesta de dictamen de no aprobación del Acuerdo de Escazú. El dictamen consta de 148 páginas y 5 capítulos, a través los cuales se intenta justificar la no aprobación del proyecto de resolución legislativa.
En los capítulos I y II se hace un recuento de los antecedentes de la propuesta y se replica el contenido del Acuerdo de Escazú. En el capitulo III, se enumera las principales normas jurídicas pertinentes tanto en el nivel nacional como internacional.
En el capítulo IV, se hace un análisis de la propuesta legislativa partiendo de tres grupos de documentos: informes técnicos elaborados por organismos del estado, opiniones escritas remitidas por organismos de sociedad civil, y finalmente, opiniones remitidas por invitados a la Comisión.
Seguidamente, el dictamen “expresa su preocupación” sobre distintos puntos relativos al Acuerdo de Escazú para recomendar su no aprobación. A pesar de contar con opiniones técnicas a favor, estas son sistemáticamente dejadas de lado por el dictamen.
A pesar de contar con opiniones técnicas a favor, estas son sistemáticamente dejadas de lado por el dictamen.
A continuación, presentamos las justificaciones erradas del dictamen y respondemos con argumentos a cada una de ellas:
1. El preámbulo podría convertir en vinculantes algunas declaraciones internacionales
De acuerdo al dictamen, la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, entre otros, podrían convertirse en vinculantes como consecuencia del Acuerdo de Escazú. Esta afirmación carece de un mínimo sustento técnico. Los preámbulos no tienen contenido normativo y solo sirven en el mejor de los casos como canon interpretativo (Articulo 31 de la Convención de Viena).
2. La Corte IDH podría decidir sobre nuestro territorio y sus recursos naturales
De acuerdo al dictamen, el Acuerdo de Escazú asumen la “fusión entre medio ambiente y gestión territorial”, por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos podrá decidir sobre nuestro territorio y sus recursos naturales. Esta afirmación es falsa y no guarda sentido lógico.
Es falsa porque el Acuerdo no asume la “fusión” de medio ambiente y recursos naturales, se limita a desarrollar los derechos procedimentales ambientales: acceso a la información, participación política y acceso a la justicia. Es ilógica porque de ello no se puede concluir que la Corte IDH tenga competencia para decidir sobre nuestro territorio; su competencia se encuentra estrictamente limitada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el estado peruano en 1978.
3. El Acuerdo de Escazú implica una cesión de soberanía
El dictamen señala que el articulo 3 del Acuerdo de Escazú no define el principio de soberanía, sino que únicamente lo menciona; mientras que el articulo 19.2 establece como obligatorio acudir ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por lo que se trata de una cesión de soberanía.
Nuevamente, se trata de una afirmación falsa y un argumento falaz. En primer lugar, el Acuerdo no guarda relación con un asunto de soberanía, por lo que es pertinente y suficiente que se reconozca como principio rector del tratado. En segundo lugar, el articulo 19 no obliga a los estados a acudir a la CIJ, por el contrario, deja a los Estados parte decidir soberanamente un mecanismo de solución de controversias (sometimiento a la CIJ o arbitraje internacional).
Una cosa ajena al Acuerdo de Escazú es que el Estado peruano ha manifestado con anterioridad su voluntad de someter controversias con sus pares ante la CIJ.
Por último, el Acuerdo de Escazú no es una cesión de soberanía porque es una manifestación de la voluntad estatal, si esto fuera un argumento válido contra el Acuerdo, cualquier tratado firmado por el Perú desde su fundación como república debería ser derogado.
4. Las materias contempladas ya están legisladas en el Perú
De acuerdo al dictamen, el Acuerdo de Escazú no aporta nada nuevo, sustancial e innovador a nuestra legislación nacional vigente.
Se trata de una afirmación falsa. Contiene decenas de disposiciones normativas innovadoras, por ejemplo, la obligación del Estado de generar información ambiental cuando esta no se encuentre disponible, la obligación de los privados de entregar información ambiental, la obligación de tomar decisiones ambientales tomando en cuenta adecuadamente la participación política, la categoría de defensores de derechos ambientales, entre otros. Además, otra innovación importante es que eleva a la máxima jerarquía legal los derechos ambientales reconocidos, obligando al Estado firmante a adecuar su normativa interna y sus políticas públicas.
5. Los principios del Acuerdo generan incertidumbre e inestabilidad jurídica
De acuerdo al dictamen, los principios del Acuerdo no están definidos y será objeto de controversia; además, contienen principios no reconocidos en otros tratados sobre medio ambiente como no regresión, realización progresiva, pro-persona, entre otros.
Los principios forman parte de normas nacionales y tratados internacionales porque ayudan a la interpretación de las disposiciones normativas, su carácter abierto es una característica natural de las normas-principio y su aplicación concreta corresponde a la labor hermenéutica de los operadores jurídicos.
Los principios de no regresión, realización progresiva y pro-persona son ampliamente reconocidos y aplicados por jueces nacionales como internacionales, se encuentran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Corte IDH, los Comités DESC, etc.
6. Perú no es uno de los países mas peligrosos para defensores ambientales
De acuerdo al dictamen, el Perú no es tan peligroso como otros países para defensores ambientales. Además, indica que el Acuerdo no contiene disposiciones orientadas a combatir actividades ilegales o informales, sino únicamente a la actividad privada formal; así como llama la atención que “organizaciones indígenas” como la Comunidad Nativa Monte Carmelo de Echarate, la Federación Minera de Madre de Dios, entre otros, se han pronunciado en contra del tratado.
Fuera de la relativización moral de la discusión sobre el país más peligroso para defensores ambientales, el dato objetivo es que desde el 2013 han asesinado a 18 líderes ambientales e indígenas en el Perú (4 de ellos el presente año). Asimismo, es falso que el Acuerdo no se oriente a combatir actividades ilegales como la tala o minería ilegal, pues los derechos procedimentales ambientales fortalecen las competencias ciudadanas en materia ambiental sea legal o ilegal.
Finalmente, llama poderosamente la atención que se cite de manera conveniente a las organizaciones indígenas que manifestaron su desacuerdo con el tratado; otras organizaciones indígenas, algunas de las mas representativas a nivel nacional y federativo, como la AIDESEP, han manifestado la conveniencia de su ratificación, pero han sido sistemáticamente ignoradas en la parte justificativa del dictamen.
7. La categoría “defensores ambientales” vulnera el derecho a la igualdad
De acuerdo al dictamen, la categoría defensores ambientales afecta la igualdad ante la ley pues recibirían una protección especial, lo que le otorgaría una inmunidad total y la protección absoluta del estado. Asimismo, señala que no hay una definición de quienes serian considerados como defensores de derechos humanos ambientales y que podrían ser utilizados para personas o grupos que busquen ventajas ajenas a la protección ambiental.
La categoría de defensores ambientales no supone una violación al derecho a la igualdad ante la ley pues se trata del reconocimiento de un grupo de personas en situación de vulnerabilidad. Así como esta categoría, existen otras como extrema pobreza, adultos mayores, personas con discapacidad, personas LGBT, etc., cuya finalidad no es otorgar privilegios sino realizar medidas positivas para su protección dada su condición social de desventaja.
La definición de defensores de derechos humanos no se encuentra en controversia y es aceptada ampliamente a partir de la Declaración sobre los defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas (Resolución A/RES/53/144, 1998) que en su Artículo 1 establece son todos aquellos, individuos o colectivos, que promueven y procuran la protección y realización de los derechos humanos.
8. Hay un desbalance regional en los países que han ratificado el Acuerdo
De acuerdo al dictamen, ninguno de los países con espacio amazónico ha ratificado el Acuerdo de Escazú. Esta afirmación es falsa. Hasta el momento 10 países han ratificado el Acuerdo, entre los cuales se encuentran Bolivia y Ecuador, que cuentan con un amplio territorio amazónico.
Asimismo, el gobierno de Colombia ha presentado el 20 de julio de 2020 la propuesta de ratificación al Congreso, por lo que dicha decisión debe tomarse en las próximas semanas. Precisamente en respeto de nuestra soberanía, la decisión sobre la ratificación del Acuerdo no está sujeta a la decisión de otros estados.
9. El Acuerdo atenta contra los derechos adquiridos
De acuerdo al dictamen, el Artículo 6.9 del Acuerdo pone en peligro las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la presunta entrada en vigor para el Perú. Esta afirmación no tiene sustento en el tratado. El Articulo 6.9 únicamente establece la obligación del estado de promover el acceso a la información concerniente a estas concesiones y contratos, no representa de ninguna forma un atentado contra derechos adquiridos.
10. El Acuerdo vulnera la propiedad privada
De acuerdo al dictamen, los numerales 12 y 13 del Articulo 6 constituyen una vulneración de la propiedad privada porque obligan al Estado a adoptar las medidas necesarias para promover el acceso a la información ambiental que este en manos de entidades privadas y para incentivar la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas privadas, en particular de grandes empresas. Esta afirmación es imprecisa y desconoce los limites constitucionales del derecho a la propiedad.
En primer lugar, la obligación del estado bajo el Acuerdo de Escazú es adoptar medidas administrativas y legislativas para promover el acceso a la información ambiental en manos de entidades privadas, es decir, no se trata de ninguna forma de expropiación.
En algunos casos excepcionales, la información ambiental en manos de la empresa privada puede tratarse como propiedad intelectual, en cuyo caso se deberá regular los mecanismos de compensación razonable, pero de ninguna forma esto representa una violación al derecho a la propiedad en la medida que el objetivo es salvaguardar el derecho al medio ambiente.
11. Cualquiera puede participar de la toma de decisiones ambientales
De acuerdo al dictamen, el Acuerdo permite la participación en asuntos ambientales de cualquier sujeto, individual o colectivo, nacional o extranjero. Asimismo, señala que colisiona con el derecho a la consulta previa reconocido en el Convenio 169 OIT. Esta afirmación es verdadera, pero no es un argumento en contra sino a favor.
La participación en asuntos ambientales es un derecho humano en la medida en que todas las personas dependemos del medio ambiente para la subsistencia; no tiene por que verse limitado, se trata de consagrar al medio ambiente como un asunto de interés público, lo cual es coherente con la tendencia internacional en esta materia.
Asimismo, la consulta previa es un derecho cuyas características difieren sustancialmente de la participación ambiental reconocida en el Articulo 7 del Acuerdo de Escazú. No hay ninguna limitación al derecho a la consulta previa y así lo han expresado las organizaciones mas representativas de los pueblos indígenas del Perú.
12. La inversión de la carga de la prueba en materia ambiental vulnera derechos
De acuerdo al dictamen, el Articulo 8 numeral 3 del Acuerdo viola el principio de presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba en asuntos ambientales en detrimento de las empresas privadas, lo que las obliga a probar que no han cometido un daño ambiental. Esta afirmación es impertinente porque el principio de presunción de inocencia esta reconocido en la Constitución únicamente para el ámbito penal (“Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”), pero el Acuerdo de Escazú se refiere específicamente a procedimientos administrativos que podrían derivar en responsabilidad por daños ambientales.
La inversión en la carga de la prueba es una técnica procesal utilizada en distintos ámbitos procesales y procedimentales, cuya finalidad es equilibrar la complejidad probatoria en materia ambiental; se trata de una progresión del derecho de acceso a la justicia ambiental.
13. La CEPAL adquiriría competencias para dictar medidas legislativas y administrativas
De acuerdo al dictamen, el Acuerdo otorgaría a la CEPAL la posibilidad de que dicte medidas legislativas, administrativas, como códigos de conducta y buenas prácticas. Esta afirmación es falsa. La CEPAL no tendrá competencias para dictar medidas legislativas y administrativas bajo ninguna interpretación del tratado.
De acuerdo al Articulo 15, una Conferencia de las Partes se encargará de examinar y fomentar la aplicación del Acuerdo; en consecuencia, todas las decisiones se tomarán por consenso. La función de la CEPAL se limita a ser un facilitador del espacio de cooperación internacional donde los estados asumen el protagonismo.
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* José Saldana Cuba es profesor e investigador en derecho.
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Con los votos mayoritarios de parlamentarios de Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Fuerza Popular y FREPAP, el Congreso de la República buscará no ratificar el #AcuerdoDeEscazú. pic.twitter.com/BWven9OJ6C
— Servindi (@Servindi) October 19, 2020
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