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El débil Estado del Perú frente a la corrupción: Corrupción directa e indirecta

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El débil Estado del Perú frente a la corrupción (Parte II): Corrupción directa e indirecta

Por  Antonio Peña Jumpa*

4 de setiembre, 2018.- El Estado es débil porque la sociedad es débil. Hay corrupción institucional en el Estado porque los miembros de la sociedad lo permitimos y muchas veces razonamos y actuamos en forma similar en nuestras actividades diarias (ver artículo previo). Sin embargo, es la corrupción institucional la que está proscrita y es la primera que podemos buscar controlar. Para ello es importante aproximarnos a entender cuál y cómo es esta corrupción institucional en el Perú. Su complejidad hace que, por ejemplo, el pedido de renuncia del actual Fiscal de la Nación (Sr. Chavarry) sea solo un ápice.

La corrupción institucional de nuestro débil Estado peruano se manifiesta de muchas formas. Dos de éstas son la corrupción directa y la corrupción indirecta.

La corrupción institucional directa en el Estado ocurre cuando los delitos de corrupción (concusión, cohecho, peculado, tráfico de influencias, entre otros), son detectados o probados en los actos u omisiones de las personas involucradas. Así:

  1. Cuando una autoridad o funcionario del gobierno central, regional o municipal es descubierto con una cuenta “secreta” o un patrimonio sin justificación.
  2. Cuando un empresario o representante de una empresa nacional o extranjera gestiona o coordina con autoridades, funcionarios públicos o magistrados el favorecerse con una decisión administrativa, fiscal o judicial.
  3. Cuando la autoridad, los funcionarios públicos (incluidos representantes del Congreso de la República) o los magistrados, solicitan un beneficio personal a cambio de la gestión u orientación de la decisión en una medida legislativa, administrativa, fiscal o judicial que le corresponde emitir.
  4. Cuando políticos, autoridades, funcionarios públicos o privados, magistrados y empresarios actúan conjuntamente para controlar o dirigir la orientación de decisiones de una entidad legislativa, administrativa, fiscal, judicial o de un ente autónomo del Estado o la sociedad.

Bajo estos cuatro tipos de actos u omisiones de corrupción se ubican varios expresidentes de la República, exministros de Estado, gobernadores, alcaldes, altos funcionarios públicos, y magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura. En el mismo sentido se incluyen varios empresarios y empresas nacionales o extranjeras favorecidas con la buena pro de obras públicas o concesiones de proyectos de inversión.

La corrupción institucional indirecta del Estado, de otro lado, ocurre cuando los delitos de corrupción no son por acción u omisión directa, sino por acción u omisión de terceras personas o a través de actos u omisiones de colaboración orientadas a realizar, encubrir o proteger a los autores de aquellos delitos de corrupción. Así:

  1. Cuando autoridades, funcionarios públicos (incluidos representantes del Congreso de la República) o magistrados, a nivel nacional, regional o municipal, no investigan, obstruyen la investigación o buscan liberar de responsabilidad a otra autoridad, funcionario público o persona natural o jurídica involucrada en corrupción.
  2. Cuando una persona utiliza su poder o ventaja en los medios de comunicación para encubrir o proteger a determinada persona natural o jurídica involucrada en corrupción, y/o, contrariamente, denuncia, hostiga o afecta a la autoridad, funcionario público o persona que investiga, denuncia o procesa a la persona natural o jurídica involucrada en corrupción.
  3. Cuando una autoridad o un funcionario público o privado recurre a un familiar, amigo u otra persona de confianza para recibir, ocultar, encubrir o desviar el patrimonio que le corresponde por corrupción.
  4. Cuando un empresario o persona natural o jurídica se beneficia directa y extraordinariamente por los efectos de actos legislativos, administrativos, fiscales o judiciales aunque no haya intervenido aparentemente en la gestión u orientación del contenido de dichos actos.

Bajo estos cuatro tipos de relación indirecta con la corrupción se encuentran muchos congresistas, políticos, altos funcionarios y magistrados, de regímenes anteriores y el actual. Igualmente, se incluyen empresarios, abogados, árbitros, ingenieros, economistas, periodistas, y otros profesionales involucrados en la protección o encubrimiento de actos u omisiones de corrupción.

Ambos, la corrupción directa y la corrupción indirecta, son difíciles de probar y, por ello, difíciles de sancionar. Pero, si bien ambos nos muestran esta dificultad, también nos presentan un reto que compromete más a la sociedad: buscar medidas urgentes para enfrentar y controlar esta corrupción institucional.

Cuatro acciones concretas adelantamos en el cumplimiento de dicho reto:

  1. Declarar en emergencia el Estado. Para ello, es necesario la conformación de una constituyente que reforme la Constitución Política del Perú.
  2. Regular expresamente, sin distinción, la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, directos e indirectos.
  3. Suspender la inmunidad parlamentaria en todo cargo público.
  4. Dado el fracaso del sistema de justicia del Estado, respaldar que la población organizada recupere la potestad de administrar justicia frente a los casos de corrupción.

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*Antonio Peña Jumpa es profesor ordinario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, magister en Ciencias Sociales y Ph.D. in Laws.

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