La tarde del 22 de Marzo en la localidad de Ercilla, cuatro niños Mapuche fueron interceptados por Carabineros de la prefectura de Malleco. Luego de la detención, los efectivos los conducen a un sitio eriazo cercano al establecimiento educacional del que se retiraban, donde los menores fueron interrogados y obligados a desvestirse
Prensaopal, 6 de junio, 2018.- La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de 4 niños mapuche y ordenó a Carabineros de Chile, el Ministerio Público y la Corte de Apelaciones de Temuco adoptar una serie de medidas para evitar que en el futuro se repitan situaciones similares.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Cerda, Jorge Dahm y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo- consideró arbitrario el control de detención al que fueron sometidos 4 niños mapuche el 22 de marzo pasado.
“Que las facultades de los policías para detener o retener a un ciudadano en la vía pública con el objeto de interrogarlo o registrarlo, están expresamente regladas en la ley, pues constituyen una limitación o restricción al derecho a la libertad personal, así como a los derechos a la privacidad, intimidad y a guardar silencio consagrados constitucionalmente, facultades que, además, por disposición del artículo 5, inciso 2°, del Código Procesal Penal, deben interpretarse restrictivamente”, dice el fallo.
Agrega que: “En este contexto, siendo los amparados menores de edad, no podían ser sujetos al control de identidad preventivo reglado en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, minoría de edad que debía presumirse dada sus vestimentas como accesorios -mochilas-, señalando, además, el referido artículo 12 que “En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad”.
Además se considera que: “En relación al control de identidad previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, esta norma no autoriza para interrogar a la persona controlada, menos aún tratándose de menores de edad, pues conforme al artículo 31 de la Ley N° 20.084, ante la ausencia de su defensor, las consultas deben dirigirse únicamente a acreditar su identidad”.
“Aparece que las actuaciones de Carabineros, incluso de haber sucedido como la recurrida plantea, constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, desde que se los somete a un control e interrogatorio informal, que limitó y afectó, aunque sea brevemente, los señalados derechos, sin autorización legal, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en la forma pedida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones”, concluye la sentencia.
La resolución por lo tanto ordena que:
a) Carabineros de Chile, IX Zona de Carabineros Araucanía, deberá adecuar tanto sus protocolos como sus actuaciones a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, informando a la Corte de Temuco acerca de las medidas concretas que se adopten para dicho cumplimiento;
b) Carabineros deberá instruir los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual.
c) Remítase copia de esta resolución y de los antecedentes de esta
causa a la Fiscalía Regional de la Araucanía.
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Con información del Poder Judicial
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