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Interponen Hábeas Corpus contra Estado de Emergencia

Foto: https://rcrperu.com/

Diversas organizaciones de Cusco y Apurímac interponen Hábeas Corpus contra Estado de Emergencia en el corredor minero. Lo que cuestionan es que se decreta en zonas donde no existe convulsión social o grave afectación al orden interno y a la seguridad ciudadana como señala el artículo 137 de la Constitución Política

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

21 de abril, 2018.- La demanda ha sido presentada por diversas organizaciones sociales campesinas, contra la ultima prórroga del Estado de Emergencia. Lo que se cuestiona es que este se decreta en zonas donde no existe convulsión social o grave afectación al orden interno y a la seguridad ciudadana como exige el artículo 137 de la Constitución Política.

Se trata de un trabajo de articulación de diversas organizaciones entre las que desataca las siguientes: Luciano Ataucuri Chávez, integrante de la Federación Interprovincial de Defensa Territorial y Ambiental de Cotabambas, Chumvibilcas, Espinar, Paruro y Grau (FIDTA-CCHEPG) y del Frente Único de Defensa de los Intereses de Chalhuahuacho, Germán Enrique Salcedo, integrante del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco, integrante del Frente Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Velille, Ronal Quispe Bello, integrante del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Mara, Hilario Ccamerccoa Arohuillca, integrante del Frente de Defensa de los Intereses de Espinar, y Beatriz Rayan Silvana, integrante de las Defensorías Comunitarias Kosy Qoyllur.

La defensa legal en esta demanda está cargo de Derechos Humanos sin Fronteras e IDL, y se trata de la segunda demanda presentada. La anterior demanda de hábeas corpus fue presentada por diversas organizaciones sociales de Chalhuahuacho ante el Poder Judicial con la defensa legal a cargo de Aprodeh e IDL. Fue rechaza por el Juez Mixto de Chalhuahuacho y por la Sala Civil de Abancay, habiendo subido el caso ante el Tribunal Constitucional vía recurso de agravio constitucional,la que deberá de pronunciarse.

Mi reconocimiento a los amigos de DHSF por el esfuerzo, en especial a José Ramiro Llatas y a todo el equipo por el trabajo realizado.

Un análisis de los Estado de Emergencia preventivos pueden ser encontrado en: http://www.justiciaviva.org.pe/new/wp-content/uploads/2017/11/Informe-jur%C3%ADdico.-Inconstitucionalidad-de-los-estados-de-emergencia-preventivos_PPII.pdf

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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.

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Fuente: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/935616896612944 

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