Por Rocío Vásquez Jara*
DAR, 21 de marzo, 2018.- UN MANDATO PENDIENTE. Con la entrada en vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre(1), en el 2015, se estableció la obligación de adecuar el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTxCUM), hacia un enfoque forestal sistémico, lo cual sigue pendiente casi tres años después y es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), con la participación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM)(2).
¿Por qué es importante dicha adecuación?
Si bien el reglamento de CTxCUM es útil para ordenar el uso del territorio de acuerdo con su aptitud natural, una de las principales observaciones es que este permite la reclasificación de tierras forestales hacia tierras agropecuarias(3), siendo esto perjudicial para los bosques en Amazonía. Además, tiene un sesgo agropecuario, priorizándolo frente a los otros usos de la tierra, considerándolos casi residuales.
DAR ha venido realizando investigaciones que abordan esta temática, como “La transformación del bosque” (2015), que contribuye a aclarar las normas vigentes y los procedimientos aplicables al proceso de titulación de tierras agrarias, buscando minimizar los impactos negativos sobre los bosques y “Trámites que impactan en los bosques” (2017), donde se describe la aplicación correcta de todos los procedimientos que intervienen en el desarrollo de emprendimientos agropecuarios en tierras de dominio público con bosques, buscando revertir los impactos negativos sobre estos, tales como la deforestación asociada a las actividades agropecuarias.
A partir de dichos análisis, desde DAR proponemos cinco recomendaciones claves a tomar en cuenta en la actualización del reglamento CTxCUM:
1. Definir organismos responsables y sus competencias.
Precisar las competencias, roles y responsabilidades en el proceso de CTxCUM de organismos relacionados como: MINAGRI con la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); MINAM con la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental (DGOTA); Gobiernos Regionales con la Dirección Regional Agraria, Dirección Regional Ambiental, entre otros.
2. Compatibilizar definiciones y criterios acordes con la legislación forestal.
Adecuar la norma según las definiciones contenidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente para Tierras de Capacidad de Uso Mayor Forestal y de Protección. Además, incluir en las descripciones de sus clases agrológicas, las características relacionadas al aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, y a los servicios ecosistémicos forestales, en los grupos A, C y P
3. Considerar criterios de vegetación en el sistema interpretativo de clasificación de tierras.
Incluir criterios cuantitativos sobre las características de la cobertura vegetal (4) para los estudios respectivos, en base a la mejor información disponible a nivel nacional, teniendo en consideración las diferencias fisonómicas y estructurales de los distintos tipos de bosques (bosques secos, bosques andinos, bosques húmedos amazónicos) en el país. Estos criterios deberían incluirse de forma integrada y sistémica, junto con las características que actualmente el reglamento incluye (edáficas, climáticas y de relieve) para la determinación de la capacidad de uso mayor de las tierras.
4. No permitir la reclasificación de tierras forestales y de protección.
Precisar los casos donde la reclasificación de la tierra por su capacidad de uso mayor no procederá, en concordancia con la Legislación Forestal vigente(5). Además de señalar también los procesos y recursos de fiscalización y monitoreo que empleará la autoridad competente para hacer efectiva la restricción de la reclasificación.
5. Mantener las consideraciones previstas en los lineamientos de los estudios agrológicos en comunidades nativas con fines de titulación.
Considerar los contenidos de los lineamientos aprobados para el caso de los estudios en comunidades nativas con fines de titulación, previstos en la RM Nº 194-2017-MINAGRI(6), además de rescatar la metodología con la que se desarrollaron los mismos, fomentando la participación de los pueblos indígenas en su construcción. Si bien es urgente la adecuación del Reglamento CTxCUM, también es importante no generar un desfase entre este proceso de adecuación general y la aplicación de los lineamientos de los estudios agrológicos, ya que estos se vienen aplicando en los procesos de titulación en marcha.
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Notas:
(1) Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763.
(2) Según la quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, en un plazo de 60 días a partir, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (1 de octubre del 2015), el MINAGRI con la participación del SERFOR y en coordinación con el MINAM, adecúa el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor en concordancia con lo establecido en la presente Ley.
(3) DAR. 2015. La Transformación del Bosque, pág. 81.
(4) DAR. 2017. Tramites que impactan en los bosques, pág. 22.
(5) DAR. 2017. Tramites que impactan en los bosques, pág. 22.
(6) Resolución Ministerial Nº 194-2017-MINAGRI, Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación.
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