El informe de la Comisión de Alto Nivel constituida para atender el pedido de titulación de los territorios ancestrales de las comunidades de la provincia Oxapampa, región Pasco, concluyó en la necesidad de titular cuatro comunidades nativas.
Se trata de las comunidades San Miguel de Cira, Pachacama, Centro Kiteriaro y Nuevo Amanecer Hawái.
Cabe destacar que las dos útlima comunidades mencionadas presentaron demandas de amparo el 2014 en contra de la comisión estatal de titulación y consulta previa, con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal (IDL).
El informe de la Dirección Regional de Agricultura de Pasco es un primer paso para garantizar a las comunidades nativas la titularidad de los derechos de propiedad y dominio sobre sus tierras, continuamente afectados por terceros..
A continuación el reporte de Julio Mejía Tapia sobre el caso:
Buenas noticias para la titulación de las comunidades nativas de la selva central
Por Julio C. Mejía Tapia*
30 de diciembre, 2016.- El pasado 12 de diciembre de 2016, la Comisión de Alto Nivel, conformada para atender el pedido de titulación de los territorios ancestrales de las comunidades nativas de la provincia Oxapampa, emitió el Informe N° 001-2016.CAN-DRA-PASCO/RFS.Pb.
Este concluye genéricamente en reconocer o titular el territorio de las comunidades de San Miguel de Cira, Pachacama, Centro Kiteriaro y Nuevo Amanecer Hawái, siendo pertinente recordar que estas dos últimas comunidades presentaron demandas de amparo el año 2014(1) en contra de la comisión estatal de titulación y consulta previa, con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal (IDL). Estas demandas aún esperan sentencia. Lo que dice dicho informe es: hacer clic:
El informe de la Dirección Regional de Agricultura de Pasco, en tanto acto de la administración, constituye un primer paso en el cumplimiento de garantizar a las comunidades nativas la titularidad de los derechos de propiedad y dominio sobre sus tierras, ya que, en la práctica, estos se ven continuamente afectados por distintas situaciones de hecho y de derecho y por la injerencia de terceros.
Por ejemplo, la presencia de madereros y posesionarios ilegales(2), hecho causado también por la demora en la emisión del título de propiedad, delimitación y la demarcación de las tierras de las comunidades nativas de Oxapampa.
Es oportuno recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que
“una demora prolongada, [de la titulación de tierras] constituye en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. La falta de razonabilidad, sin embargo, puede ser desvirtuada por el Estado, si éste expone y prueba que la demora tiene directa relación con la complejidad del caso o con la conducta de las partes en el mismo”(3) (subrayado nuestro).
En definitiva, pues, la ausencia prolongada de titulación de las tierras de una comunidad supone un claro límite a la efectividad del derecho de propiedad de la misma y frente a pretensiones concurrentes de propiedad por parte de terceros o del propio Estado(4).
Esta afirmación es coherente con lo señalado por la misma Corte IDH cuando sostiene que no delimitar y demarcar ocasiona un clima de incertidumbre, toda vez que no se sabrá con certeza hasta dónde se extiende geográficamente la propiedad de los pueblos indígenas(5).
Finalmente, la prontitud de un título de propiedad, la delimitación y la demarcación de sus tierras sin demoras, puede prevenir conflictos y ataques de terceros que podrían agravar la actual situación que afrontan las comunidades, poniendo en riesgo su subsistencia.
Por ello, exhortamos al Gobierno peruano y al Gobierno Regional de Pasco adoptar a la brevedad las medidas necesarias, para lograr el saneamiento efectivo del territorio ancestral de los pueblos nativos de Oxapampa, y de otros pueblos indígenas del Perú, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. Así como asegurar que los jueces constitucionales resuelvan las respectivas demandas de conformidad con los estándares sobre derechos de los pueblos indígenas.
Notas:
(1) Comunidad asháninca interpone amparo por omisión sistemática de titular su territorio y por incumplimiento del derecho a la consulta. Recuperado de: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1376
(2)Traficantes de tierras y madereros ilegales amenazan de muerte a dirigente asháninca. Recuperado de: https://www.servindi.org/actualidad/117399;
(3) Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142, párr. 86.
(4)Rodríguez Piñero, op. cit., p. 191-192.
(5) Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 153
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*Por Julio C. Mejía Tapia del Instituto de Defensa Legal – Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas.
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