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Juzgado ordena a empresa de Dennis Melka paralizar sus operaciones

Máquinas operando en Tamshiyacu pese a prohibición de la DGAAA. Foto: KENE

Por Jonathan Hurtado

Servindi, 14 de mayo, 2016.- A través de una medida cautelar, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima ordenó a la empresa Cacao del Perú Norte SAC paralizar sus actividades en el predio denominado Fundo Tamshiyacu, ubicado en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, región Loreto.

Cacao del Perú Norte es una de las 25 empresas que tiene Dennis Melka, de nacionalidad checa y estadounidense, en el Perú.

La medida cautelar, que se encuentra en un expediente con fecha 4 de marzo de 2016, se dio en consonancia con lo dispuesto en la Resolución N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), del 9 de diciembre de 2014.

Dicha resolución ordena a la empresa, como medida preventiva por la deforestación de bosques tropicales primarios, "la paralización de sus actividades agrícolas en Tamshiyacu -por 90 días- en tanto no presente la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, correspondiente a la zona del citado fundo."

La acción de la DGAAA estuvo precedida por una investigación preliminar de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas, iniciada en setiembre de 2013, contra tres representantes de Cacao del Perú Norte por la presunta comisión de los delitos contra los bosques y formaciones boscosas, tráfico ilegal de productos forestales y maderables, y obstrucción de procedimientos en su tipo agravado.

Breve repaso de los hechos

Según el Instituto de Estudios Forestales y Ambientales - KENE, entre los meses de mayo a agosto del 2013, la empresa deforestó aproximadamente 2,150 hectáreas de bosques tropicales primarios en Tamshiyacu; es decir, deforestó casi el 70 por ciento del total del fundo que a la fecha son 3097.41 hectáreas. 

Esto lo hizo sin contar previamente con una certificación ambiental pese a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 

No obstante, lo más grave se produjo en 2015. Pese a existir la orden de la DGAAA para detener sus actividades, la empresa de Melka siguió operando.  

Por aquel entonces la empresa "continúa la deforestación, tala rasa, levantamiento del suelo, movilización de maquinarias, apertura de nuevos caminos e instalación de infraestructura", advierte KENE

Comprobado el hecho, el 28 de agosto de 2015, KENE interpone ante el Noveno Juzgado Constitucional de Lima una Demanda de Amparo contra la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI y contra el Gobierno Regional de Loreto, acción que dio origen a la medida cautelar emitida este año por el Juzgado. 

La demanda de amparo se presentó con el objetivo de que no se emita, al amparo de la Resolución Directoral Nº 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, "algún acto administrativo, certificación ambiental, clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor o autorización de cambio de uso, en favor de Cacao del Perú Norte." 

Alcance de la medida

Según explica KENE, a diferencia de la Resolución de la DGAAA de 2014, la medida cautelar del Juzgado previene que el MINAGRI y el Gobierno Regional de Loreto no otorguen, directa o indirectamente, alguna certificación ambiental o cambio de uso de tierras que valide ex post las infracciones cometidas.

Complementariamente, el proceso de amparo busca dejar sin efecto el extremo final del artículo 1° de la Resolución del 2014, el cual establece que la medida preventiva de paralización de actividades de Cacao del Perú Norte SAC esté vigente solo temporalmente, “en tanto la empresa no presente la Clasificación de Tierras por capacidad de uso mayor” del Fundo Tamshiyacu.

"El carácter temporal de esta medida preventiva, posibilitaba que bastaría que la empresa presente un Estudio unilateral y de parte de Clasificación de Tierras, para que se levante la medida de paralización, y eventualmente se apruebe el PAMA, deviniendo en un acto inconstitucional, y facilitando una mayor deforestación", explica el instituto KENE.

Admisión cuestionable del PAMA

A fines del 2013, cuando ya se encontraba en curso la investigación de la Fiscalía Ambiental del Maynas por deforestar miles de hectáreas de bosques primarios, la empresa inició ante la DGAAA un procedimiento administrativo para la aprobación de un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Al respecto, a raíz de varias denuncias presentadas por organizaciones indígenas, de agricultores y de la sociedad civil a nivel internacional, se conoció que en octubre de 2013 la DGAAA aceptó los términos de referencia para el PAMA presentados por la compañía, y, tras hacer algunas precisiones, en diciembre del mismo año, admitió el inicio de un procedimiento administrativo para la aprobación del Plan. 

La Dirección de Asuntos Ambientales lo hizo "pese a que Cacao del Perú Norte SAC ya había producido la deforestación del Fundo Tamshiyacu y había iniciado sus operaciones, sin contar con Estudios de Suelos, Certificación Ambiental ni Autorización de Cambio de Uso", cuestiona KENE.  

En este caso agrega, "no correspondía presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de actividades agroindustriales, que permita convalidar ex post la deforestación cometida".

Cabe resaltar que Cacao del Perú Norte apeló la Resolución N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, pero su acción no prosperó y la medida fue confirmada por Resolución Ministerial Nº 0236-2015-MINAGRI del 15 de mayo de 2015. 

Vale precisar además que según información del Comité de Defensa del Agua de Loreto, para el 19 de mayo está prevista una movilización para pedir la paralización de "cualquier actividad de la empresa Cacao del Perú Norte SAC". Asimismo, la suspensión de cualquier trámite que tenga como fin la entrega de bosques primarios para el sembrío de monocultivos. 

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