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Conflictos sociales y corrupción en el Perú de 2015

Foto: La República

- Buscando prevenir futuros desastres políticos.

Por Antonio Peña Jumpa*

29 de diciembre, 2015.- Uno de los lamentables resultados que nos deja el año 2015 en el Perú es la continuidad de los denominados conflictos sociales (o también conflictos socio-culturales) que ocurren tras los proyectos de inversión financiera en actividades extractivas.

Casos como los de Tía María, Las Bambas, Espinar, Conga o del Lote 192 en la Amazonía, son la muestra de conflictos sociales activos o latentes que se hicieron públicos por la prensa nacional. Pero a ellos hay que sumar decenas o cientos de conflictos sociales poco difundidos por la prensa pero igualmente importantes en cada región o provincia donde se desarrollan. En total se contabilizan 215 conflictos sociales al mes de noviembre de 2015, según el último informe de la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, lo más lamentable pero también en parte aliviante en el año 2015 es conocer en adición al número de conflictos sociales la denuncia sobre actos de corrupción en el actuar de ejecutivos de empresas y funcionarios públicos. ¿Cómo se relaciona esta denuncia con los conflictos sociales? A través del análisis de las causas u origen del conflicto. Veámoslo a continuación.

Son muchas las causas que originan los conflictos sociales o socio-culturales. Una principal es la aparente ausencia de neutralidad en la actuación de funcionarios del Estado cuando evalúan, autorizan y supervisan el desarrollo de un proyecto de inversión en un territorio donde reside normalmente una población con una organización económica, social y cultural diferente. Esta aparente ausencia de neutralidad en los funcionarios se cubre de decisiones formales que son legales de acuerdo al derecho vigente pero también son injustas en la percepción de la población. Cuando estalla el conflicto, con varios muertos y cientos de heridos, esas decisiones formales, como aquella que aprueba un determinado Estudio de Impacto Ambiental (EIA), no se cuestionan.

Si conociéramos que esas decisiones formales tienen en su origen actos de corrupción, sabríamos con anticipación por dónde afrontar la falta de neutralidad del Estado. Además, si conociéramos que los dirigentes de una organización social de la población local donde se encuentra el proyecto de inversión han sido sobornados por la empresa interesada, tendríamos más instrumentos para prevenir el conflicto social.

La denuncia presentada en la segunda mitad del año 2015 por el ex presidente de una empresa minera transnacional contra ejecutivos de su sucursal peruana, a través de la cual afirma que se pagó un monto de US$ 11,5 millones (de dólares) en sobornos a funcionarios del Ministerio de Energía y Minas entre los años 2013 y 2014 para “agilizar la obtención de permisos ambientales” del proyecto minero, pero también para pagar a representantes de la comunidad donde se encuentra el proyecto minero (Diario El Comercio del 17/12/2015, página 2B) devela esa posibilidad. Textualmente, parte de la denuncia hecha pública es la siguiente:

“La información proporcionada desde dentro de nuestra subsidiaria [de la empresa minera] es evidente y contundente: funcionarios [de esta subsidiaria] han venido realizando sobornos a funcionarios públicos del Ministerio de Energía y Minas. Todos estos sobornos a funcionarios públicos eran aprobados por [XY, presidente de las subsidiarias locales de la empresa minera] y ejecutada por [WZ], quien ejerce el cargo de consultor de la Administración General. En otros casos, la modalidad era la entrega de costosos regalos a ciertos funcionarios claves (…..) [También se pagó a representantes de la comunidad donde se encuentran el proyecto minero]” (Ibid; se evitan nombres por encontrarse la denuncia bajo investigación).

Más allá de la motivación que lleva a presentar la denuncia, en la que se incluye la disputa personal o de intereses entre altos ejecutivos de la empresa minera involucrada, el solo hecho de la denuncia nos brinda pistas para interpretar cómo es que se producen determinadas decisiones formales que son muy legales en el procedimiento pero muy injustas para una población que desconoce del procedimiento y reacciona tarde para impugnar formalmente la decisión que le afecta. Lo lamentable de la denuncia es que demostraría que la decisión formal (legal pero injusta) que autoriza al proyecto minero puede tener una base corrupta que por el derecho vigente basado en la formalidad permite su continuación incluso con respaldo de la fuerza pública legitimada para reprimir a quienes se opongan al indicado proyecto. Pero lo aliviante de la misma denuncia es saber dónde se encuentran los defectos de un procedimiento relacionado con una de las causas principales del conflicto basada en la falta de neutralidad del Estado: la actitud interesada de un grupo de funcionarios o ejecutivos de empresas mineras y la recepción y actitud también interesada de un grupo de funcionarios públicos del Estado.

A partir de la denuncia hecho pública, no es difícil deducir el origen de otros conflictos sociales cuyos responsables se mantienen en la impunidad. Un claro ejemplo de ello es el caso conocido como el Aymarazo de Puno, ocurrido a inicios del año 2011, que tuvo varios muertos y cientos de heridos con ingentes daños materiales. El origen del conflicto se encuentra en años previos cuando sorpresivamente funcionarios del gobierno central cambiaron normas administrativas para anular una extensa área de reserva ecológica y autorizar, contra la voluntad de la población, varios proyectos mineros. En este como en otros casos se puede poner en duda la actitud de funcionarios públicos y privados que estuvieron a cargo de la emisión de dichas normas.

¿Qué hacer?

A pesar de la necesidad, en el gobierno central, de funcionarios especializados públicos o privados para la atención de cientos de casos vinculados a proyectos de inversión pendientes de trámite, la denuncia citada nos conduce por otra mayor necesidad: la urgencia de separar a dichos funcionarios mientras se realicen las investigaciones fiscales y judiciales. Esta es una obligación de los funcionarios y ejecutivos superiores para facilitar el desarrollo honesto de los proyectos de inversión. En el mismo sentido, jueces y fiscales tienen la obligación de actuar con la mayor objetividad, neutralidad y celeridad, pues de sus resultados no solo depende la situación de los funcionarios cuestionados, sino la del conjunto de comunidades o poblaciones locales afectadas.

Si bien el año 2015 ha estado caracterizado por la continuidad de conflictos sociales o socio-culturales con sus efectos de desastres conocidos, también es cierto que la denuncia pública citada ha enriquecido la comprensión de las causas en dichos conflictos. De ello podemos confirmar que es indispensable contar con profesionales competentes libres de corrupción tanto en las entidades públicas como privadas para prevenir en su origen formal al menos un grupo de tales conflictos.

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*Antonio Peña Jumpa es docente del Departamento de Derecho de la PUCP. Ph.D en Leyes por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica).

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