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Lote 192: Las comunidades poseen derechos que deben ser cumplidos

Foto: Observatorio Petrolero PUINAMUDT

Servindi, 20 de setiembre, 2015.- Las comunidades amazónicas involucradas en el lote petrolero 192 poseen un conjunto de derechos que al margen de cualquier proceso administrativo o judicial deben ser cumplidos, afirmó el abogado Antonio Peña Jumpa, de la Universidad Católica del Perú.

Ellas reivindican principalmente cuatro derechos destacados que están legalmente amparados en el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y como sociedad debemos pensar en cumplirlos "en la perspectiva de evitar nuevos conflictos sociales o futuros desastres políticos", indica Peña Jumpa.

Ellos son: el derecho a la utilización, administración y conservación de sus recursos naturales, el derecho a la consulta previa, el derecho a participar de los beneficios que reporten las actividades extractivas de los recursos naturales del subsuelo y el derecho a una indemnización equitativa por el daño que pudieran sufrir.

El Convenio 169 de la OIT tiene rango constitucional en el Perú y está vigente desde 1995 y si bien deben existir razones que justifican la irresponsabilidad en la omisión del cumplimiento de esos derechos por parte de nuestros gobernantes y empresas que tuvieron en concesión el lote petrolero son demandas aceptables, indica el analista.

"Se trata del lote petrolero más rico del país, explotado en más de 40 años por empresas extranjeras (1971-2015) y que ha producido miles de millones de dólares en utilidades, divisas y canon petrolero, pero sin que las Comunidades hayan resultado beneficiadas", recordó Peña Jumpa.

"Por el contrario, las Comunidades Amazónicas de Andoas y de los distritos vecinos han sido víctimas de impunes derramamientos de petróleo", puntualizó.

A continuación el artículo de Antonio Peña Jumpa:

Los derechos de las Comunidades Amazónicas en el lote petrolero 192 de Loreto (Buscando prever conflictos y desastres políticos y ambientales en la Amazonía)

Por Antonio Peña Jumpa*

La reciente discusión y protesta por la entrega del lote petrolero 192 a una empresa privada transnacional o a la empresa pública Petroperú ha opacado la discusión de los derechos que le corresponde a las Comunidades Amazónicas, también denominadas Comunidades Nativas o Pueblos Originarios o Pueblos Indígenas en el Perú. El indicado lote petrolero, antes identificado con el número 1AB, se encuentra ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón, región de Loreto, cuyo territorio pertenece históricamente a Comunidades Quechuas amazónicos del Pastaza y del Corrientes, a Comunidades Achuar y a Comunidades Kandozis. Se trata del lote petrolero más rico del país, explotado en más de 40 años por empresas extranjeras (1971-2015) y que ha producido miles de millones de dólares en utilidades, divisas y canon petrolero, pero sin que las Comunidades hayan resultado beneficiadas. Por el contrario, las Comunidades Amazónicas de Andoas y de los distritos vecinos han sido víctimas de impunes derramamientos de petróleo.

Recientemente las Comunidades Amazónicas, organizadas a través de sus gremios principales conocidos como FEDIQUEP (Federación Indígena Quechua del Pastaza) y FECONACO (Federación de Comunidades Nativas del Corrientes), decidieron tomar las instalaciones y el aeropuerto del lote petrolero. Al día siguiente, el 12 de setiembre del 2015, emitieron el siguiente comunicado:

“LAS COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS ACHUAR Y QUECHUA DEL PASTAZA Y DEL CORRIENTES HACEMOS USO DE NUESTRO LEGÍTIMO DERECHO A LA PROTESTA Y PETICION SOCIAL POR EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE PRODUCIDA POR LOS MÁS DE 40 AÑOS DE EXPLOTACIÓN PETROLERA QUE NOS HA EMPOBRECIDO Y DAÑADO; POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS FIRMADOS CON EL ESTADO PERUANO CON RESPECTO A REMEDIACION Y SALUD; Y POR LA VULNERACION DE NUESTRO DERECHO A LA CONSULTA EN EL LOTE 192…” (En web de AIDESEP: http://www.aidesep.org.pe/wp-content/uploads/2015/09/Plataforma_192_final.pdf, visitado 19/09/2015)

En el indicado documento, los declarantes sostienen que su lucha no es por Petroperú, sino por la defensa de sus derechos. También sostienen que no están en desacuerdo con la explotación del petróleo, pero siempre que se respete primero sus derechos. Piden para ello la presencia de una Comitiva de alto nivel del gobierno central y la mediación de instituciones y personas representativas. Finalmente precisan sus 11 puntos de demandas, de los que destacamos los cinco primeros:

“1. TITULACIÓN TOTAL DE NUESTROS TERRITORIOS INCLUYENDO DONDE SE UBICA EL LOTE 192 (…)

“2. INCREMENTAR EL FONDO DE REMEDIACIÓN A 200 MILLONES (…)

“3. NUEVOS ESTUDIOS AMBIENTALES PARA LA INFRAESTRUCTURA VIEJA (…).

“4. RESPECTO A LA PROPUESTA DEL [MINEM SOBRE] UN FONDO DE 0.75% DE LA PRODUCCIÓN FISCALIZADA PARA LAS COMUNIDADES, AUMENTAR EL FONDO A 2,5%. SI NO ES POSIBLE, ENTREGAR UN FONDO ESPECIAL DE 10 MILLONES DE SOLES AL AÑO A CADA CUENCA HASTA QUE SE HAGA UNA NUEVA CONSULTA POR EL CONTRATO O CONCLUYA EL MISMO.

“5. COMITÉ ESPECIAL CONFORMADO POR MEF, MINEM, GOREL, GOBIERNOS PROVINCIALES, COMITÉ DE CONGRESISTAS DE DIVERSAS BANCADAS Y NUESTRAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS FEDIQUEP Y FECONACO, PARA ELABORAR UNA PROPUESTA DE MODIFICATORIA DEL CANON PETROLERO QUE NOS BENEFICIE.”

(….) (Ibidem)

¿Son atendibles estas demandas?

Teniendo en cuenta la historia negra de derrames en el territorio de dichas comunidades, y teniendo en cuenta las normas aplicables de nuestra Constitución Política del Perú y del Convenio 169 de la Organización Internacional (OIT) en vigor en el Perú desde el año 1995, dichas demandas resultan aceptables. Ello porque coinciden con derechos reconocidos desde varios años atrás, siendo uno de ellos, por ejemplo, el artículo 15º del Convenio 169 de la OIT:

“Artículo 15

  1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
  2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

Como se aprecia, el artículo citado puede mostrarnos un conjunto de derechos que les corresponde a los miembros de las Comunidades Amazónicas. Estos derechos pueden ser descritos en los siguientes términos:

  1. El derecho a sus recursos naturales existentes, y a participar en su utilización, administración y conservación.
  2. El derecho de consulta previa, para determinar si habría perjuicio en las comunidades o pueblos interesados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales del subsuelo.
  3. El derecho de participar en los beneficios que reporten las actividades extractivas de los recursos naturales del subsuelo.
  4. El derecho a una indemnización equitativa por el daño que pudieran sufrir.

Las demandas del comunicado de las Comunidades Amazónicas o Pueblos Indígenas de Andoas se incluyen en los cuatro derechos destacados. Así, la titulación de sus tierras es parte del derecho a sus recursos naturales, la incrementación del fondo de remediación es propio del derecho a una indemnización equitativa por el daño que pudieran sufrir, el pedido de incremento del fondo de la producción fiscalizada corresponde al derecho de participación en los beneficios de la actividad extractiva, la conformación de una comitiva especial para elaborar una propuesta de modificación del canon petrolero es también parte del derecho de participación en los beneficios de la actividad extractiva y del derecho de consulta previa que les corresponde, y el pedido de nuevos estudios ambientales también se incluye en el derecho a remediación o indemnización por daños y el derecho de consulta previa.

El tema de discusión está relacionado con la democracia y la construcción del Estado-Nación en el Perú. Si la norma internacional citada, que tiene rango constitucional en nuestro país, está vigente desde el año 1995 ¿Se ha cumplido al menos en parte el conjunto de derechos que reconoce? ¿Por qué hemos omitido a la fecha la comprensión y aplicación de estos derechos a favor de las Comunidades Amazónicas del lote petrolero 192? ¿Pudimos haber evitado el conflicto reciente u otros que se han sucedido en años pasados si hubiéremos aplicada la norma citada? Seguro que hay razones que justifican la irresponsabilidad en la omisión del cumplimiento de esos derechos por parte de nuestros gobernantes y de los funcionarios de las empresas privadas que tuvieron en concesión el lote petrolero. Pero más allá de ello, al margen de cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda aplicar y en la perspectiva de evitar nuevos conflictos sociales o futuros desastres políticos, pensemos que hoy es posible cumplirlos.

Lima, 19 y 20 de setiembre de 2015.

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*Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Abogado, Máster en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

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