Inexplicable decisión. Sala dispone que Feliciano Cahuasa Rolín (izquierda) continúe con arresto domiciliario y que Danny López Shawit (derecha) pague 5 mil soles para variar su situación a la de comparecencia con restricciones. Foto: Internet.
... el otro se queda
Por Juan José Quispe*
1 de julio, 2013.- La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, en la sesión de audiencias del 25 de junio del presente año, resolvió variar el arresto domiciliario que venía sufriendo el nativo Danny López Shawit por el de comparecencia con restricciones, siempre que, tal como señala la resolución: "en el plazo de cinco, o seis días o en el plazo que usted pueda” (sic) cumpla con pagar cinco mil soles por concepto de caución.
Sin embargo, ante otro caso de similares características, decidieron que Feliciano Cahuasa Rolín continúe con arresto domiciliario en un inmueble alquilado en Bagua capital, lejos de su comunidad, lejos de su familia y viviendo de la solidaridad humana.
La increíble resolución de la Sala de Apelaciones:
Luego de escuchar los argumentos del abogado defensor de Danny López Shawit, el Presidente de la Sala solicitó la opinión del Fiscal José Novoa Vásquez, quien increíblemente hizo suyo el petitorio y señaló que correspondía variársele la medida de arresto domiciliario, pero que debería pagar una caución de cinco mil nuevos soles. Del mismo criterio fueron el Procurador del Ministerio del Interior y del Ministerio Público.
Luego de unos minutos de receso, hizo uso de la palabra el vocal Gonzalo Zabarburú Saavedra en su calidad de director de debates y presidente de la Sala Penal quien señaló que: en caso aplicaran las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales de 1940 (vigente para el caso), la petición debería ser desestimada porque si bien Danny López estuvo 36 meses en un penal, fue excarcelado bajo la figura de libertad por exceso de detención. Para el Tribunal no existe ningún nuevo acto de investigación que ponga en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida de detención.
Sin embargo, prosiguió el magistrado, este colegiado viene trabajando con el nuevo modelo procesal penal, de corte más garantista, por lo que “si el Fiscal Superior, como titular de la acción penal, solicita al Juez la variación de la medida de arresto domiciliario, si él OPINA que se le debe cambiar, entonces ese tribunal no tiene inconveniente en acoger su pedido, por lo que deja sin efecto dicha medida de arresto domiciliario y le impone la medida de comparecencia con restricciones con la regla de conducta de firmar cada 10 días el cuaderno correspondiente y pagar la suma de S/5,000 nuevos soles por concepto de caución”.
Ahora bien, el despropósito y la aberración jurídica se produjo cuando la abogada de Feliciano Cahuasa Rolín solicitó también la variación de la medida de arresto domiciliario, impuesta como medida cautelar accesoria a la libertad por exceso de detención por el de comparecencia con restricciones. Nuevamente el tribunal corre traslado de la petición al representante del Ministerio Público para que se pronuncie. Impresionantemente y como si hubiese leído otro expediente o se no tuviese un cabal conocimiento de los hechos, el Fiscal Novoa Vásquez señaló que el pedido debe desestimarse y declararse INFUNDADO porque “no estamos ante un caso similar al que se resolvió anteriormente, se trata de un acusado que ha asesinado a 12 policías y que aún mantiene un mandato de detención en otro proceso" (inculpado por la muerte del mayor Bazán).
Ante esto, el Presidente de la Sala casi inmediatamente declaró INFUNDADO la solicitud debido a que: “conforme al anterior Código de Procedimientos Penales, en el presente caso no hay nuevos actos de investigación; el arresto domiciliario no es una detención, al acusado Danny López le variaron la medida porque el Fiscal lo solicitó pero en este caso el representante del Ministerio Público ha señalado que no debe amparase la petición porque es un caso más grave y se le procesa por el homicidio de 12 policías”.
Lo que no han tenido en cuenta el Fiscal y la Sala Penal de Bagua:
a) En el Caso de Danny López Shawit:
1.- A pesar de tener conocimiento de que el acusado indígena y en general todos los miembros de las comunidades nativas son de escasos recursos económicos, le impusieron la suma de S/. 5,000 nuevos soles por concepto de Caución que deberá pagar en el plazo de 6 días o cuando reúna el dinero.
2.- Sin embargo, esta medida es contraria a lo estipulado en la norma procesal. En efecto, conforme lo establece el artículo 183° del Código Procesal Penal, “la caución se fijará solamente cuando se trate de imputados con solvencia económica…”.
3.- ¿Hay solución contra esta irregular medida?
Consideramos que sí. Conforme lo establece la norma antes citada, el acusado Danny López Shawit podría sustituir el monto de la caución por una garantía patrimonial (Ejm. El Contrato de la Compra-Venta de una casa o terreno cuyo valor sea similar al monto de la caución o en su defecto puede ofrecer Fianza Personal escrita de una persona natural o jurídica.
b) En el caso de Feliciano Cahuasa:
1.- Conforme lo señala el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia de los caso Héctor Chumpitáz Gonzales y Moisés Wolfenson Woloch, el arresto domiciliario de acuerdo a lo establecido en el artículo 143° del Código Procesal Penal, es la forma más grave de comparecencia restringida que la norma procesal penal ha contemplado porque la intensidad de coerción personal que supone es de grado inmediato inferior al de la detención preventiva.
2.- Que, el acusado Cahuasa Rolín estuvo encarcelado en el establecimiento penal de “Huancas” en Chachapoyas más allá del plazo razonable de detención, que conforme a la naturaleza y complejidad del presente proceso es de 36 meses. Lo cierto es que cumplió 60 meses de detención judicial.
3.- Que, en el presente juicio oral, la Sala Penal de Bagua declaró FUNDADA la petición de Libertad por Exceso de Detención solicitada por Feliciano Cahuasa debiendo disponer su inmediata libertad. Sin embargo, de forma inconstitucional dispuso su arresto domiciliario, imponiéndole dos medidas cautelares sucesivas que afectan el mismo derecho fundamental: la libertad ambulatoria.
4.- Estando bajo la medida de arresto domiciliario, el acusado Cahuasa Rolín no ha realizado ninguna labor de obstaculización u obstrucción del proceso, pues perfectamente pudo negarse a salir del domicilio y no acudir a la sesión de audiencia, cosa que no lo hizo.
5.- La figura del Arresto domiciliario ya cumplió con sus fines, que es el aseguramiento del procesado al juicio.
6.- Además de los argumentos señalados en los párrafos precedentes, este último pedido de Variación del Arresto Domiciliario por el de Comparecencia con Restricciones, debió ser amparada por las siguientes consideraciones:
a) Porque después de dictarse el Mandato de Detención en el Auto de Apertura de Instrucción, si existieron nuevos actos de investigación que cuestionaron la suficiencia de pruebas que amparaban dicha medida, tales como la Pericia de Absorción Atómica, cuyo resultado fue negativo para cationes de Plomo, Bario y Antimonio, por lo tanto no mató uno de los 12 efectivos policiales cuyas causas de muerte fueron por disparos de proyectil de armas de fuego.
b) Porque durante la etapa de la Instrucción o de la investigación judicial sus co-acusados, los testigos e incluso los policías sobrevivientes han referido no identificar a Feliciano Cahuasa como las personas que lesionaron o mataron a los policías en la curva del diablo.
c) Es falso que tiene mandato de detención por otro proceso penal en Bagua. Lo cierto es que en el proceso que se le sigue por la muerte del Mayor Bazán, también se le dio libertad por exceso de detención y se le impuso la figura del arresto domiciliario.
d) Finalmente, porque el plazo razonable de detención judicial se ha cumplido en exceso y debe disponerse su libertad imponiéndosele otras reglas de conducta distintas al arresto domiciliario tales como el Impedimento de salida del país, o que acuda al local del juzgado para registrar su firma e informar de sus actividades cada 30 días, no ausentarse del lugar de su residencia.
Por todo lo señalado, resulta pertinente que el Fiscal Superior José Novoa Vásquez, de oficio pida a la Sala la reconsideración de la solicitud del acusado Feliciano Cahuasa.
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* Juan José Quispe Capacyachi es abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).
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Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1375
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