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Diferenciar rol de trabajador y empresario es clave para enfrentar minería informal e ilegal

Foto referencial: La Mañana

- Analista destaca importancia de dar alternativas y promover una minería artesanal responsable.

Servindi, 31 de marzo, 2014.- Entender las diferencias de roles del trabajador y el empresario minero informal e ilegal es un asunto clave para enfrentar y superar el flagelo que ocasiona esta actividad incontrolada, advirtió el abogado Antonio Peña Juma luego de conocer de cerca la situación en Puno.

El trabajador es por lo común un joven hijo de un comunero campesino o de un migrante de las comunidades quechuas o aymaras  que puede llegar a tener ingresos extraordinarios mayores al promedio de trabajadores asalariados se encuentra desprotegido de todo derecho laboral.

El empresario minero informal e ilegal es un afortunado titular o testaferro del yacimiento minero con ingresos extraordinarios superiores al promedio de empresarios formales, y, por ello, capaz de constituir un grupo de poder económico en Juliaca, Puno o Arequipa.

Si bien ambos, trabajador y empresario minero informal o ilegal, contaminan lagos, ríos o riachuelos, los 50 mil trabajadores, en su mayoría jóvenes, ven destruir lentamente su salud por una actividad que impacta en más de 500 mil comuneros que reciben los daños indirectos.

Peña Jumpa propone -entre otras medidas que resultan de su análisis- que "conviene promover una efectiva minería artesanal revisando la titularidad y explotación de todos los denuncios y yacimientos mineros de la región".

"Un minero artesanal es ante todo persona, pero también debe ser el trabajador que asume directamente la explotación del yacimiento minero; no puede ser el trabajador explotado o el intermediario que se vale de la mano de obra de otras personas para explotarlas y dañarlas" agrega.

Urge además que las autoridades desplieguen su personal competente para velar por el derecho a la salud, los derechos laborales y el pago de impuestos de los empresarios mineros informales y/o ilegales.

Vea a continuación el artículo completo de Antonio Peña Jumpa:

Derechos y obligaciones de los mineros informales y/o ilegales de Puno

Buscando superar la vulnerabilidad de las actividades extractivas mineras

Por Antonio Peña Jumpa*

Los recientes hechos de protesta de los mineros informales y/o ilegales, con tomas de ciudades (como las de Juliaca en la región de Puno, o Puerto Maldonado, en la región de Madre de Dios) o la paralización de grandes ciudades como Lima, Arequipa o Cusco muestran la complejidad de un problema social que continúa acrecentándose. Más allá de las críticas y rechazo generales que muestran los medios de prensa, identificándolos a todos como ilegales o delincuentes, conviene reflexionar sobre el sujeto o la persona que toma parte de estas protestas. Aprovechando un reciente viaje a la región de Puno (Marzo, 2014), nos permitimos reflexionar la situación del minero informal y/o ilegal en la región relacionándolo con la situación de sus derechos y obligaciones.

¿Quién es minero informal o ilegal en Puno? Una primera respuesta tiene que distinguir entre quien se desempeña como trabajador minero y quien se desempeña como empresario minero informal y/o ilegal.

El trabajador minero informal y/o ilegal es un joven hijo de un comunero campesino o hijo de un migrante de las comunidades Quechuas o Aymaras  de la región, quien al tomar conocimiento de la posibilidad de recibir ingresos monetarios extraordinarios se integra normalmente a una mina de socavón  de las partes altas de la región (también se puede integrar a una zona de lavadero en otra parte de la región o en otra región como Cusco o Madre de Dios) para trabajar temporalmente durante los meses de junio a octubre (temporada de descanso en la agricultura) o durante todo el año en períodos de 4 a 10 años.

Los jóvenes de 18 a 22 años, con estudios secundarios recién terminados, se unen con otros jóvenes mayores de 25 a 30 años que conocen ya de la actividad minera, para juntos viajar a la zona de extracción informal o ilegal de La Rinconada, Ananea, San Juan del Oro, Cojata, u otro centro poblado de extracción minera. Pero también puede ocurrir que los jóvenes sean contratados en la ciudad de Juliaca por empresas contratistas también informales y/o ilegales.

Estos jóvenes trabajadores mineros laboran bajo diferentes modalidades. La más común es el trabajo sin remuneración durante un determinado número de días (6 o 14 días de la semana o de la quincena, por ejemplo) a cambio de un día de extracción libre del mineral en el mismo yacimiento. Esta modalidad no les reconoce derechos laborales constitucionales, como el derecho a una jornada de 8 horas, a la seguridad y a la salud, pero a cambio pueden percibir ingresos que oscilan entre 5,000 y 40,000 soles mensuales, por persona, dependiendo de la veta que consigan encontrar el día que tienen libre a su favor como pago y el rol que desempeñan por su experiencia en todo el proceso de extracción.

El empresario minero informal y/o ilegal es, de otro lado, el titular o el testaferro titular de otro empresario de una o más cuadrículas de denuncio minero quien contrata o acoge, con todas las limitaciones de derechos y obligaciones, al trabajador minero.  Puede estar presente en el yacimiento minero para fiscalizar el trabajo de extracción o limpieza del mineral, proveyendo de herramientas, instrumentos e insumos al trabajador minero, o puede monitorear su titularidad a través de personas de su confianza. Por esa titularidad y el trabajo personal o indirecto que realiza, puede percibir ingresos que oscilan entre 50,000 y 500,000 soles mensuales, dependiendo también de la veta del mineral encontrada por los trabajadores.

Ambos, trabajador y empresario minero informal y/o ilegal no reparan que los lagos, ríos o riachuelos reciben los desechos de su trabajo (normalmente lavan los minerales extraídos para seleccionar el oro, pero también pueden usar mercurio, cianuro y arsénico en la purificación del oro). Tampoco se repara en la salud del trabajador que se introduce cientos de metros en el socavón y 40 o 50 metros bajo tierra respirando los gases letales para la extracción del mineral. Igualmente no se tiene en cuenta la salud del trabajador que manipula el mercurio u otra substancia para purificar el oro. El efecto final es la contaminación de ríos y lagos, como el río Ramis y el Lago Titicaca, daños en la agricultura y ganadería de las comunidades Quechuas y Aymaras que se encuentran al lado de dichos ríos y lagos, y la destrucción lenta de la salud de los trabajadores que en pocos años adquieren enfermedades respiratorias, dolores de cabeza o cáncer, sin contar los efectos inmediatos como la sordera o enfermedades de la piel. Más de 50,000 personas de la región, entre los que destacan los jóvenes, se desenvuelven al lado de esta actividad extractiva informal y/o ilegal y sus enfermedades, pero son más de 500,000 comuneros que reciben los daños indirectos de la misma actividad.

¿Qué hacer bajo esta situación de derechos informales y/o ilegales entre trabajadores y empresarios mineros y sus efectos negativos en las comunidades?

Lo primero es entender las diferencias de roles del trabajador y el empresario minero informal y/o ilegal. El primero puede llegar a tener ingresos extraordinarios mayores al promedio de trabajadores asalariados, pero también se encuentra desprotegido de todo derecho laboral. El segundo es un afortunado titular o testaferro del yacimiento minero (que usará diversas formas legales aparentes para formalizarse pero manteniendo su dominio) con ingresos también extraordinarios superiores al promedio de empresarios formales, y, por ello, capaz de constituir un grupo de poder económico en Juliaca, Puno o Arequipa al adquirir bienes muebles e inmuebles por doquier, y controlar muchos servicios del lugar.

Segundo, conviene promover una efectiva minería artesanal revisando la titularidad y explotación de todos los denuncios y yacimientos mineros de la región. Un minero artesanal es ante todo persona, pero también debe ser el trabajador que asume directamente la explotación del yacimiento minero; no puede ser el trabajador explotado o el intermediario que se vale de la mano de obra de otras personas para explotarlas y dañarlas, y también dañar el medio ambiente y otras actividades económicas. Para ello es sumamente importante llevar el Estado a las mencionadas zonas mineras  movilizando la administración pública y las fuerzas del orden con los servicios básicos que corresponden.

Tercero, es urgente que el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) desplieguen su personal competente para velar por el derecho a la salud, los derechos laborales y el pago de impuestos de los empresarios mineros informales y/o ilegales. No hay razón para que los empresarios mencionados hayan acumulado una cuantiosa fortuna sin respetar la vida y derechos fundamentales de los trabajadores mineros,  sin reparar los daños a las comunidades, y sin cumplir con sus pagos tributarios afectando los propios servicios del Estado en el lugar.

Por último, conviene fortalecer los lugares de donde provienen originariamente los jóvenes trabajadores mineros informales y/o ilegales: las comunidades Quechuas y Aymaras circundantes. Estas son las principales afectadas con la actividad extractiva minera al dañarse sus actividades económicas principales por la contaminación de ríos y lagos, pero también  por el alza del costo de vida de productos de la ciudad sin tener el mismo efecto de alza en sus productos agrícolas. En tal sentido, es urgente promover la producción y comercialización de productos como la quinua y la carne, que tienen un buen precio en el mercado de la ciudad, para que los jóvenes de dichas comunidades valoricen su trabajo con ingresos más estables y condiciones más seguras que la minería informal y/o ilegal.

Si bien estas sugerencias son solo paliativas, el solo hecho de no generalizar la condición del minero informal y/o ilegal confundiendo al trabajador y al empresario sería ya un avance. Muchas medidas tienen que repensarse y adaptarse de acuerdo a cada uno de estas personas o sujetos y de acuerdo a cada lugar y micro región. Pero también cabe tener presente que la actividad minera informal y/o ilegal es aún más compleja. Aún está pendiente sumar en las características anteriores el rol de los intermediarios que comercializan los insumos y el mineral ya procesado. Los comerciantes nacionales y extranjeros que compran el oro y lo revenden, como aquellos que importan insumos y herramientas y lo distribuyen en la región, son quienes hacen posible que la actividad minera crezca y se dinamice. En estos comerciantes se encuentra la causa estructural más importante que propicia todo el desastre de la actividad minera informal y/o ilegal antes descrito. Es tarea de nuestras autoridades y de nosotros mismos como miembros de la sociedad peruana entender esa complejidad y actuar buscando controlar y prevenir los daños conocidos.

Juliaca, 24 de Marzo,  y Lima, 30 de Marzo de 2014.

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*Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD in Laws. El autor agradece a Renzo Astorne, con quien tuvimos la oportunidad de conversar el tema en la región de Puno, y a los comuneros y personas de Huancané que tuvieron la amabilidad de contar su experiencia.

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