Servicios en comunicación Intercultural

Lote 156 pone a prueba credibilidad del viceministerio de Interculturalidad

La credibilidad de la viceministra Patricia Balbuena en juego

Servindi, 12 de febrero, 2014.- Hasta el 10 de febrero el Viceministerio de Interculturalidad tuvo para pronunciarse sobre la procedencia de la consulta previa en la comunidad de Sajo, en la región Puno, y no lo hizo.

En territorios de esta comunidad ubicada en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito, se superpone el Lote 156 para extracción de petróleo.

La comunidad consciente de lo que se tiene previsto desarrollar en la zona, cumplió con los procedimientos que dicta el reglamento de la Ley de Consulta Previa y el procedimiento administrativo de petición de consulta previa.

Hoy es 12 de febrero y a la fecha el citado viceministerio no ha emitido ninguna información al respecto.

Para el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), lo que está en juego ahora es la "credibilidad del viceministerio de Interculturalidad".

En ese sentido, recordó que ahora se verá si este último cumple con sus ofrecimientos en relación con respetar el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El viceministerio tiene dos opciones, sostiene Ruiz Molleda: "o dice consúltese y el Ministerio de Energía y Minas tiene que consultar, u opta por hacer lo que han hecho todos, es decir, buscar pretextos, leguleyadas para no consultar".

El especialista en derecho constitucional sostuvo, además, que el viceministerio de Interculturalidad no se está dedicando a consultar las actividades que generan más impacto en pueblos indígenas, como son básicamente la actividad petrolera, minera y forestal.

Pedido formal para que se consulte el Lote 156

El 6 de diciembre de 2013 el presidente de la comunidad campesina de Sajo solicitó a Perupetro se inicie la consulta de los diferentes actos administrativos relacionados con la adjudicación del lote petrolero 156, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Consulta Previa.

El pedido fue denegado con el argumento de que el contrato de licencia del lote 156 (Decreto Supremo N°034-2009-EM) fue publicado el 16 de abril de 2009, cuando no estaba en vigencia la citada ley y su reglamento.

La decisión fue impugnada el 24 de enero de 2014 ante el viceministerio de Interculturalidad, tal como lo ordena el artículo antes mencionado de la Ley de Consulta Previa, Ley 29785.

Para acreditar la representatividad del presidente de la comunidad, el 3 de febrero, la comunidad adjuntó al viceministerio el acta de elección de la Junta Directiva.

La suma de este documento se efectuó en concordancia con lo que exige el nuevo "Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para la inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura".

A partir de la presentación de este documento que subsana el escrito inicial de petición, la Dirección de Consulta Previa del Viceministerio de Interculturalidad debió de haberse pronunciado hasta en un máximo de 7 días calendario, plazo que venció el 10 de febrero.

Todo el proceso contó con el apoyo del Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno quienes con la comunidad campesina de Sajo esperan confirmar si el viceministerio goza de un mínimo de credibilidad o como se dice en popular: "está pintado en la pared".

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.