- Ministerio de Agricultura no cuenta con Catastro de áreas deforestadas ni estudios de suelos para determinar áreas aptas para cultivos de palma aceitera.
SPDE, 13 de junio, 2013.- El 21 de Mayo del 2013 la Agencia Agraria de Noticias del Ministerio de Agricultura publicó en su Portal web las declaraciones del Ministro Milton Von Hesse quien manifestaba que en la selva peruana existen más de 600 000 hectáreas identificadas, evaluadas y catastradas con potencial para cultivos de palma aceitera. Asimismo, señaló que la instalación de palma aceitera se da “principalmente en zonas deforestadas o con aptitud forestal pero no en bosques primarios (1)”.
Sin embargo, el Informe Técnico N° 35-2013-AG-DVM-DGAAA-DERN-66728-13 (2) de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura sostiene que dicho sector “no cuenta con un Catastro de Tierras ni ha identificado las tierras deforestadas para la instalación de cultivos agroenergéticos”, contradiciendo lo manifestado por el Ministro Von Hesse.
Adicionalmente, el Oficio N° 0777-2013-AG-SEGMA-UGD de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura señala que conforme a lo indicado mediante Decreto Supremo N° 015-2000-AG, solo cuentan con un Mapa de Tierras con aptitud para cultivo de Palma Aceitera actualizado al 2001, a escala 1: 2’000,000, y por tanto es considerado un documento “de carácter general, preparado para dar una idea aproximada de la ubicación de las tierras con aptitud para este cultivo a nivel nacional”, corroborando que el MINAG no cuenta con estudios de suelos detallados para la implementación de monocultivos de Palma aceitera, pese a lo cual viene promoviendo su instalación en áreas boscosas.
Las política de promoción de cultivos agroenergéticos y de expansión agrícola en la Amazonía peruana lideradas por el Ministerio de Agricultura, y en específico del cultivo de palma aceitera, viene propiciando la deforestación de áreas boscosas, el tráfico de tierras para fines agropecuarios u otras actividades que afectan la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, situación contraria a la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación y su diversidad biológica.
Así, dentro del contexto de políticas orientadas a la expansión agrícola del cultivo de palma, se han propiciado una serie de reformas normativas, entre las que destaca la publicación del Decreto Supremo N° 015-2000-AG (3), el cual declara de interés nacional la instalación de cultivos de palma aceitera, según señala la norma, con el objetivo, entre otros, de contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas en áreas de capacidad de uso mayor para el establecimiento de plantaciones de palma aceitera (4).
Sin embargo, tanto el Ministerio de Agricultura como el Gobierno Regional de Loreto vienen recepcionando diversas solicitudes para la adjudicación de más de 106, 213 nectáreas de tierras forestales con bosques primarios con el fin de habilitarlas para la instalación de monocultivos agroindustriales, a través de los mecanismos de redimensionamiento de Bosques de Producción Permanente (BPP) y adjudicación de terrenos mediante la compra – venta de los mismos (5).
Frente a las evidentes contradicciones mostradas por el Ministerio de Agricultura, nuestra institución manifiesta su preocupación al observar que al amparo del Decreto Supremo N° 015-2000-AG, se vienen adjudicando grandes extensiones de terrenos para la instalación de monocultivos agroenergéticos de la Amazonía peruana, sin observar que esta normativa también exige la aprobación de estudios que determinen las áreas deforestadas que cuenten con potencial para el desarrollo de las plantaciones de palma aceitera, los cuales deben identificar la capacidad de los suelos aptos para uso agrícola y determinar las áreas que cumplan con los requerimientos óptimos para el cultivo de palma aceitera.
Esta situación, aunada a que en el Perú no existe aprobado un catastro rural, ni forestal, ni de áreas deforestadas, propicia que la expansión de cultivos de palma aceitera constituya una amenaza latente para los bosques naturales, en tanto generan incentivos que promueven procesos masivos de deforestación, quema y ocupación de bosques primarios, afectaciones a territorios indígenas, entre otros, tal y como ya se viene denunciando en distintas regiones amazónicas del país, como es el caso de Loreto y Ucayali.
Por ello, nuestra institución exhorta al Ministerio Público investigar las irregularidades y ausencia de las salvaguardas necesarias para evitar que las políticas de expansión agraria se convierta en un incentivo para la deforestación, la invasión de bosques y su conversión en áreas agrícolas, tráfico de tierras, entre otros ilícitos que afectan la integridad del Patrimonio Forestal y de la Fauna Silvestre Nacional.
Notas:
(1) “Existen 600 000 Has para cultivar palma aceitera en la selva”. En: http://agraria.pe/noticias/existen-600-mil-has-para-cultivar-palma-aceitera-en-la-selva
(2) Memorando N° 467-2013-AG-DVM-DGAAA-DERN-66728-13,los mismo que se encuentran anexos al Oficio N° 0776-2013-AG-SEGMA-UGD, de fecha 06 de junio de 2013.
(3) Publicado el 07 de mayo de 2000.
(4) Art. 1° del Decreto Supremo N° 015-2000-AG.
(5) Mediante Oficio N° 472-2013-GRL-DRA-L/OPPA-078, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto señala que cuenta con 12 solicitudes de adjudicación de tierras a título oneroso para la implementación de monocultivos de palma aceitera sobre tierras forestales, cuyos procesos administrativos se encuentran aún en trámite. Por su parte, en lo que atañe al tema del redimensionamiento de BPP, mediante Carta N° 364-2013-GRL-GGR-PRMRFFS-DER, el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto ha manifestado que a la fecha, se ha remitido ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS), 04 solicitudes para redimensionamiento de las empresas Plantaciones de Lima SAC, Plantaciones de Iquitos SAC, Plantaciones de Loreto SAC, Plantaciones de Nauta SAC y Asociación Agro Ganadera Forestal Monte de Dios debido a que las áreas solicitadas para la instalación de cultivos de palma “se encuentran sobre Bosques de Producción Permanente (BPP)”
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Fuente: Sociedad Peruana de Ecodesarrollo - SPDE: http://www.spde.org/index.html
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