- Abogado de IDL analiza irregular desempeño de la sala penal de Bagua que se declara incompetente para caso “Curva del Diablo” pero no para el de la “Estación 6”, pese a que forman parte de un mismo hecho.
Servindi, 29 de abril, 2013.- Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), analiza en el siguiente artículo cómo la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora y Transitoria de Bagua que ve el caso de los acusados por los hechos de Bagua de junio de 2009, ha logrado que los expedientes del mismo ya estén siendo trasladados a la Sala Penal Nacional en Lima.
Sala Penal de Bagua se declara incompetente para caso “Curva del Diablo”
Por Juan José Quispe
El caso
En virtud a la delegación de facultades al Ejecutivo, el ex presidente de la República, Alan García Pérez suscribió varios decretos legislativos con la finalidad de implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica.
Para los miembros de las comunidades indígenas, éstas normas no solo vulneraban el Derecho a la Consulta y la libre determinación de sus pueblos, sino también el derecho a la tierra y al territorio, a la identidad, al uso de los recursos naturales y al desarrollo, por lo que iniciaron una serie de movilizaciones que concluyó en agosto del 2008 con la derogación de algunos decretos.
Sin embargo, como aún quedaban vigentes algunos decretos legislativos, a partir del 09 de abril del 2009 los nativos retomaron su lucha pacífica. El punto neurálgico se desarrolló en Bagua - Amazonas, toda vez que miles de nativos awajún y wampís se movilizaron durante varias semanas en lugares estratégicos como la carretera Fernando Belaunde Terry y la Estación 6 del Oleoducto Nor Peruano de Petro-Perú.
En ese contexto, luego de casi 02 meses de intensa protesta de los miembros de las comunidades indígenas, el gobierno acordó realizar un operativo de desalojo que tendría como lugar de inicio la zona denominada la “curva del diablo”, punto neurálgico de la protesta.
A pesar de que autoridades políticas y eclesiásticas del sector fueron testigos de la voluntad concreta de los manifestantes de retirarse pacíficamente de los lugares de protesta, siendo aproximadamente las 06.00 de la mañana del día 05 de junio, miembros de la policía nacional portando armas letales de largo alcance, iniciaron el desalojo de manifestantes en la “curva del diablo”.
El saldo del operativo policial fue: 33 personas muertas (23 policías y 10 civiles), 01 policía desaparecido (Felipe Bazán Soles), 205 personas heridas (172 entre indígenas y mestizos, 50 de ellos con impacto de bala, y 33 policías) y más de 100 personas detenidas entre nativos y mestizos.
Cabe resaltar que el caso materia de comentario es el que se produjo en la zona denominada la “curva del diablo” en donde 18 policías fueron heridos y 12 fallecieron.
Declaración de incompetencia
Mediante Resolución de fecha 08 de marzo del presente año, la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora y Transitoria de Bagua se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo el proceso, entre otras cosas, porque: a) Mediante Resolución Administrativa Nro. 184-2012-CE/PJ se amplió la Competencia de la Sala Penal Nacional para conocer los delitos de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, delito materia del proceso, b) Porque estamos frente a un proceso complejo con repercusión no sólo a nivel nacional sino también internacional, c) Porque por el gran número de involucrados, acusados y parte agraviada, testigos y demás actos, la Sala de Bagua se vería afectada en su normal desempeño en las demás causas al grado de convertirse en una sala ad-hoc.
Consideraciones que determinan la competencia de la Sala Penal de Bagua
Al considerar que lo resuelto por la Sala de Bagua es una Resolución contraria a ley, vía el recurso de Nulidad del Acto Procesal, se solicitó a dicha Sala Penal que declare Nula su propia Resolución en atención a los siguientes fundamentos:
a) Que la Sala se ha pronunciado de Oficio de manera sorpresiva sin comunicar a las partes procesales, incluso no lo hizo durante la audiencia de Control de la Acusación realizada el día 07 de marzo, su voluntad de apartarse del proceso a través de figura de la INCOMPETENCIA, por lo que no se ha producido una discusión judicial, conforme lo dispone el artículo 11° del Acuerdo Plenario 6-2009-CJ/116.
b) Que, no ha tomado en consideración lo regulado en la SEGUNDA Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil que se aplica supletoriamente a los procesos penales, la misma que establece que: “Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia (...) los actos procesales con principios de ejecución…”.
Es por ello que, el proceso denominado “la curva del diablo” debe seguir bajo las reglas de Competencia establecidas en el Código de Procedimientos Penales, que en su artículo 19° estipula que: “La competencia entre los jueces instructores de la misma categoría se establece: 1.- Por el lugar donde se ha cometido el hecho delictivo. 2.- Por el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito”, 3.- Por el lugar donde ha sido arrestado el inculpado y 4.- Por el lugar donde tiene su domicilio el inculpado.
c) Que si bien por Resolución Administrativa Nro. 142-2012 se incorpora al artículo primero de la Resolución Administrativa Nro. 136-2012-CE/PJ, el numeral 9) Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios, como el presente caso. Sin embargo, no se tomó en cuenta que ésta Resolución Administrativa 136-2012 establece unas “reglas de adecuación y transitoriedad” que entre otras cosas establece que: “…los procesos penales por los delitos, que conforme a lo dispuesto por el artículo 1ro de la presente resolución que sean de competencia de la sala penal nacional, y que a la fecha se estuvieron tramitando en los distritos judiciales en donde se encuentra vigente el nuevo código procesal Penal, deberán continuar hasta su culminación en el distrito judicial correspondiente…”.
d) No ha tomado en cuenta que ya el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nro. 257-2010.CE-PJ de fecha 13 de julio del 2010 decidió la competencia de los casos derivados del baguazo; expresamente a los denominados “La curva del diablo” y “Estación Nro. 06”, textualmente dejó en claro que: “… es menester precisar que es la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, la competente para conocer sobre los procesos judiciales que se siguen al amparo del proceso penal anterior, y que provienen tanto de dicha ciudad como de Utcubamba, motivo por el cual corresponderá de ser el caso a dicho órgano jurisdiccional asumir competencia con relación a los procesos judiciales mencionados”.
e) Asimismo, la resolución de Incompetencia viola el principio constitucional del acceso gratuito a la justicia, textualmente el inciso 16) del artículo 139° de nuestra carta magna señala que: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos…”.
La sala penal decide enviar físicamente el expediente a Lima
Finalmente, el día miércoles 17 de abril del 2013, contra viento y marea y vulnerando el derecho de impugnación de Resoluciones judiciales que ampara a los justiciables, el expediente fue remitido a la Sala Penal Nacional de Lima.
En efecto, los magistrados de esta sala, a pesar de encontrarse dentro de los plazos procesales, dispusieron que no se recepcionen escritos de los abogados defensores, especialmente el escrito conteniendo el recurso de Queja por denegatoria del recurso de Apelación, amparado en el artículo 401 del Código Procesal Civil que se aplica supletoriamente a los procesos penales. Inmediatamente dispusieron ese día remitir los 25 tomos a la ciudad de Lima.
Lo incoherente del caso es que esta misma Sala, nos notificó a nuestro domicilio procesal la Resolución de fecha 18 de marzo del 2013 en donde impide que el expediente del caso denominado “Estación 6” regrese al juzgado penal liquidador y establece que será ésta Sala la que realizará la diligencia de Reconstrucción de los hechos en las instalaciones de la Estación Nro. 06 de Petro-Perú. A esto cabe preguntarse, ¿puede una sala ser incompetente para un caso y en el lapso de 10 días volver a ser competente para ver otro caso sobre los mismos hechos? Obviamente que no.
¿Quiénes son los perjudicados con la incompetencia?
Todo este esfuerzo incomprensible realizado por los magistrados de la Sala Penal de Bagua para apartarse del conocimiento del caso “la curva del diablo” ha perjudicado gravemente a los acusados, especialmente a los que se encuentran con orden de captura y otros que se encuentran privados de su libertad como Feliciano Cahuasa (preso) y Danny López (con arresto domiciliario) para quienes el inicio del juicio oral donde podrán demostrar su inocencia es tan incierto como las resoluciones que emite nuestro alicaído Poder Judicial de esta zona nororiental de la República.
Los juicios ante la Sala Penal Nacional
En el supuesto negado caso que el juicio oral contra los 53 acusados de la “curva del diablo” sea realizado en la Sala Penal Nacional de Lima, es menester realizar las siguientes precisiones:
a) Todos los acusados deben trasladarse a la ciudad de Lima y habiendo reo en cárcel como el caso del señor Feliciano Cahuasa Rolín, el juzgamiento se realizaría en el establecimiento Penal Miguel Castro Castro.
b) El principal problema viene a ser el traslado semanal de los acusados a la ciudad de Lima. Lo cual implica un gasto dinerario enorme para estas personas de exiguos recursos económicos (S/. 500.00 por cada viaje). Esto haría inviable el normal desarrollo del proceso.
c) Estando los acusados prácticamente en la ciudad de Lima afrontando el juicio, sus familias (esposas e hijos) sufrirán un grave detrimento económico en sus ingresos diarios toda vez que el padre de familia procesado es bien difícil que pueda regresar a laborar en su comunidad.
d) A lo mucho, la Sala Penal Nacional itinerará por unos días a la ciudad de Bagua para recibir las declaraciones de todos los testigos que se encuentren en el distrito judicial de Amazonas, no para otras diligencias.
e) No hay un solo caso de esta envergadura en que la Sala Penal Nacional viaje a la localidad donde se produjeron los hechos y en una semana realice todo el juicio oral. Además, resulta un imposible procesal que un promedio de 150 personas entre acusados, agraviados, testigos y peritos sean examinados (interrogados) por el Fiscal, 14 abogados y la parte civil en tan solo unos días.
El escenario que se nos viene
En caso de que la Sala Penal Nacional de Lima, atendiendo a todos los argumentos señalados en el cuerpo del presente documento, considere que su par de la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora y Transitoria de Bagua es la competente para seguir conociendo el caso, devolverá el expediente a Bagua.
Recepcionado el expediente por la Sala de Bagua y, teniendo en cuenta que ellos ya se declararon incompetentes, lo que harán será derivar el expediente nuevamente a la ciudad de Lima, pero esta vez a la Corte Suprema de la República para que dirima cual de los dos órganos jurisdiccionales tiene competencia y la que en definitiva realice el juicio oral. El camino es largo, tranquilamente podemos hablar que todo esto se resuelve a fin de año.
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